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10 Normas Legales Viernes 21 Enero 2022 El RV 000015-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los diecinueve bienes muebles prehispánicos repatriados de Canadá pertenecientes al Ministerio de Cultura RV 000015-2022-VMPCIC/MC San Borja, 19 de enero del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000006-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 00013-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los diecinueve bienes muebles prehispánicos repatriados de Canadá pertenecientes al Ministerio de Cultura
RV 000015-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de enero del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000006-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 00013-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, iv) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la antes mencionada Ley, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura -ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000006-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000003-2022-DRBM/MC y Nº 000076-2021-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de diecinueve bienes muebles prehispánicos repatriados de Canadá como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo indicado en los informes técnicos, los diecinueve bienes prehispánicos comprendidos por bienes del estilo Huaura, de las culturas Chancay y Cajamarca y otros bienes que no es posible determinar su temporalidad específica por tratarse de cuentas, pero que por sus características de manufactura pertenecen a época prehispánica; todas presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por ser testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, teniendo más representatividad en esta repatriación los bienes del estilo Huaura y de la cultura Chancay, que se desarrollaron en la costa central durante el Horizonte Medio y Periodo Intermedio Tardío respectivamente, siendo la cultura Chancay emblemática en cuanto a sus tejidos, por reconocerse su alta tecnología de fabricación, especialmente en lo referente a las gasas, tapices y telas pintadas y, su producción de vasijas y esculturas de cerámica mediante el uso de moldes;

Que, también poseen significancia social ya que los bienes muebles prehispánicos son reconocidos a nivel nacional e internacional y al haber sido repatriados, los peruanos tienen el derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común donde confl uyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales; revalorando nuestra identidad;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de diecinueve bienes muebles repatriados de Canadá como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que 12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022
El Peruano / aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los diecinueve bienes muebles prehispánicos repatriados de Canadá pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000015-2022-VMPCIC/MC 10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los diecinueve bienes muebles prehispánicos repatriados de Canadá pertenecientes al Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000015-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-22

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