1/22/2022
Publicación Proyecto pautas Elaboración RM 017-2022-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la publicación del proyecto de "Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero" RM 017-2022-MINAM Lima, 19 de enero de 2022 VISTOS, el Memorando Nº 01074-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 00008-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00221-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación;
Disponen la publicación del proyecto de "Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero"
RM 017-2022-MINAM
Lima, 19 de enero de 2022
VISTOS, el Memorando Nº 01074-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 00008-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00221-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; los Informes Nº 00009-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/ DMGEI y Nº 00506-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/ DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando Nº 00027-2022-MINAM/SG/ OGAJ y el Informe Nº 00008-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; el mismo que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 27824, se aprueba el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que este tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 013-2014-MINAM, se aprueban disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), el cual es un conjunto de acciones orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización de información referida a la emisión y remoción de GEI, que contribuirá a la formulación de políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de GEI y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la suscripción de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto;
Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático;
y, conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de GEI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE
se ratifica el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 establece como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC
con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, con Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo Objetivo Prioritario 5 "Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país" y Objetivo Prioritario 8 "Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país", se establecen lineamientos que contribuyen con la mitigación y adaptación al cambio climático;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, es de precisar que, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, son responsables de ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC);
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la misma norma, dispone que la ERCC es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se prevé que el Ministerio del Ambiente tiene como función la de elaborar y aprobar, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, los lineamientos para la formulación de las ERCC y los Planes Locales de Cambio Climático (PLCC);
6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022
El Peruano / Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del citado Reglamento, señala que las ERCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), e incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés);
Que, acorde a la Décima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, el Ministerio del Ambiente aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para la formulación y/o actualización de las
ERCC;
Que, a tal efecto, el literal c) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, dispone que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (DGCCD)
es un órgano de línea que tiene, entre sus funciones, proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la desertificación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes;
Que, con Resolución Ministerial N 152-2021-MINAM, se aprueba los "Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos", que tiene como objetivo general brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de las ERCC, en el marco de la implementación de la Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento, en cuya Sección 1: Aspectos generales sobre la ERCC, establece que las mismas, contienen como mínimo entre otros, la identificación de fuentes potenciales de emisiones de
GEI;
Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00221-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación remite el proyecto de "Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero", que tiene como objetivo servir de instrumento técnico de referencia para los Gobiernos Regionales en la cuantificación de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero a nivel departamental, y complementa las orientaciones brindadas en los citados Lineamientos Metodológicos para la Formulación y Actualización de las ERCC; que requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de diez (10) días hábiles para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero".
Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas a la Mesa de Partes Virtual del Ministerio del Ambiente (https://app.minam.gob.pe/ceropapel); o a la siguiente dirección electrónica: lineamientos@minam. gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 017-2022-MINAM Disponen la publicación del proyecto de "Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 017-2022-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-21
- Fecha de aplicacion : 2022-01-22
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