1/23/2022
Rm 033 2021 pcm Conformó Grupo Trabajo Denominado 014-2022-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican la R.M. Nº 033-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto" RM 014-2022-PCM Lima, 21 de enero de 2022 VISTOS: El Memorando Nº D000038-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación
Modifican la R.M. Nº 033-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"
RM 014-2022-PCM
Lima, 21 de enero de 2022
VISTOS:
El Memorando Nº D000038-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000032-2022-PCM-SGSD y el Informe Nº D000002-2022-PCM-SGSD-GBH, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza T erritorial; y, el Memorando Nº D000099-2022-PCM-OGPP y el Informe Nº D000008-2022-PCM-OGPP-CYG, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, publicada el 25 de enero de 2021, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes, y Marañón del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo del 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015, orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;
Que, los artículos 9 y 10 de la citada Resolución Ministerial establecen que el Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma; y, que el Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación;
Que, mediante el Informe Nº D000002-2022-PCM-SGSD-GBH, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo, señalando que en el referido espacio de diálogo se estableció un determinado número de compromisos entre diversos sectores del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Loreto, de PLUSPETROL y las Federaciones Indígenas FEDIQUEP, OPIKAFPE, FECONACOR, Y ACODECOSPAT, los mismos que, a la fecha, tienen un nivel de cumplimiento mayor al 50%, quedando aún compromisos pendientes que requieren de las coordinaciones y articulaciones intersectoriales e intergubernamentales;
Que, en dicho contexto, estando próximo el vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, resulta necesario ampliar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2022;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM
Modificase el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Periodo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 31 de diciembre de 2022."
8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022
El Peruano / Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA ESTHER VASQUEZ CHUQUILIN
Presidenta del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 014-2022-PCM Modifican la R.M. Nº 033-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 014-2022-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-22
- Fecha de aplicacion : 2022-01-23
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