1/23/2022
Derecho Servidumbre Ocupación Paso Tránsito Favor RM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el departamento de Piura RM 029-2022-MINEM/DM Lima, 21 de enero de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 3126572, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas
Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el departamento de Piura
RM 029-2022-MINEM/DM
Lima, 21 de enero de 2022
VISTOS: El Expediente Nº 3126572, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; e Informe Técnico Legal Nº 330-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Nº 023-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16 de agosto de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;
Que, mediante escrito con Registro Nº 3126572, GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, MIDAGRI), de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 181-2016-MINAGRI, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04016294 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I - Sede Piura; solicitud que se tramita como procedimiento principal, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución);
Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó se le conceda medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;
Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, mediante Oficio Nº 0486-2021-MIDAGRI-SG/OGA, de fecha 13 de abril de 2021, el MIDAGRI
señala que el predio en solicitud no se encuentra inmerso en ninguno de los proyectos a su cargo y que no tiene interés de adquirir u ocuparlo para sus fines institucionales; asimismo, formula observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP a través del Oficio Nº 763-2021-MINEM/DGH-DGGN, de fecha 28 de abril de 2021, y atendidas mediante el escrito con Registro Nº 3147160 de fecha 11 de mayo de 2021;
Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;
Que, a través del Oficio Nº 080-2021-SUNARP-ZRN
I/UREG, de fecha 22 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH;
Que, por su parte, el GORE Piura no emitió pronunciamiento alguno en relación con la servidumbre solicitada, con lo cual se desprende que no presenta observaciones conforme lo dispuesto en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución;
Que, de acuerdo con la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención debe corresponderse con la vigencia del mencionado contrato;
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo con sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; por lo que recomiendan la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de
GASNORP;
Que, respecto del extremo de la solicitud de GASNORP de otorgamiento de medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, carece de objeto su evaluación, considerando que los Informes de Vistos concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece el derecho de servidumbre;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo 16 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022
El Peruano / Nº 062-2010-EM; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM
y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 181-2016-MINAGRI, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04016294 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Artículo 3.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 029-2022-MINEM/DM Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 029-2022-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-22
- Fecha de aplicacion : 2022-01-23
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