12/17/2019

Hacer Conocimiento Tribunal Constitucional RE 0315-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en trámite de proceso de inconstitucionalidad contra diversas leyes y decretos legislativos RE 0315-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002325 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO el expediente relacionado con la certificación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en trámite de proceso de inconstitucionalidad contra diversas leyes y decretos legislativos
RE 0315-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019002325
CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por el ciudadano Alfredo Víctor Crespo Bragayrac.

ANTECEDENTES


Con fecha 6 de noviembre de (fojas 1), Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, en calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29936, Nº 30220, Nº 30353, Nº 30414, Nº 30610, Nº 30717, Nº 30794, Nº 30819, Nº 30151, y los Decretos Legislativos Nº 1233, Nº 1367, Nº 1453, Nº 1237 y demás normas conexas y complementarias. Para tal efecto, presentó quinientos cuarenta y siete (547) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con Oficio Nº 05513-2019-SG/JNE, de fecha 7 de noviembre de (fojas 5), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.


Mediante Oficio Nº 003361-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 3 de diciembre de (fojas 7 a 22), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 10), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345)
registros válidos.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.


2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos, tal como se aprecia en el Acta Nº 2, correspondiente a la Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 19 de noviembre de (7 345 registros válidos).

3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Alfredo Víctor Crespo Bragayrac alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, la certificación de siete mil trescientos cuarenta
y cinco (7 345) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29936, Nº 30220, Nº 30353, Nº 30414, Nº 30610, Nº 30717, Nº 30794, Nº 30819, Nº 30151, y los Decretos Legislativos Nº 1233, Nº 1367, Nº 1453, Nº 1237
y demás normas conexas y complementarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0315-2019-JNE Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en trámite de proceso de inconstitucionalidad contra diversas leyes y decretos legislativos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0315-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-18

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