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Puesto Control Migratorio Aeropuerto RS 373-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
12/12/2019
Puesto Control Migratorio Aeropuerto RS 373-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RS 373-2019-MIGRACIONES Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 304-2019/GA-SPRU/ADP, de fecha 20 de setiembre de 2019, emitida por Aeropuertos del Perú; el Informe Nº 000197-2019-JZTRU/MIGRACIONES,
Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RS 373-2019-MIGRACIONES
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Carta Nº 304-2019/GA-SPRU/ADP, de fecha 20 de setiembre de 2019, emitida por Aeropuertos del Perú;
el Informe Nº 000197-2019-JZTRU/MIGRACIONES, de fecha 24 de setiembre de 2019, de la Jefatura Zonal de Trujillo; el Oficio Nº 393-2019-MINCETUR/VMT, de fecha 12 de noviembre de 2019, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 000257-2019-GU/MIGRACIONES, el Memorando Nº 004282-2019-GU/MIGRACIONES, el Memorando Múltiple Nº 000255-2019-GU/MIGRACIONES y el Informe Nº 000267-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 23 de noviembre, 05, 06 y 09 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Usuarios;
el Proveído Nº 003226-2019-GG/MIGRACIONES, de fecha 25 de noviembre de 2019, de la Gerencia General;
el Informe Nº 000631-2019-LVF-TICE, el Memorando Nº 002968-2019-TICE/MIGRACIONES, y el Memorando Nº 003027-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de noviembre, 03 y 09 de diciembre de 2019, respectivamente, elaborados por la Oficina General de Tecnología de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000309-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 06 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria;
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el Memorando Nº 004301-2019-AF/MIGRACIONES y el Informe Nº 001079-2019-AF-CP/MIGRACIONES, ambos de fecha 09 de diciembre de 2019, emitidos por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 003039-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de diciembre de 2019, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el del Memorando Nº 001090-2019-AJ/MIGRACIONES y el Informe Nº 000823-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 05 y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
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De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Conforme a lo estipulado en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;
para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;
De otro lado, el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos, ubicado en la región La Libertad, provincia de Trujillo y distrito de Huanchaco a 11 Km. de la ciudad, principal eje marítimo - aéreo de la zona norte del Perú; se encuentra ubicado en una posición estratégica, que permite realizar vuelos a otras regiones del país;
En ese contexto, con fecha 26 de diciembre del 2016 se suscribe el acta de entrega del Aeropuerto del Perú - ADP
a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones de una oficina ubicada en la sala de llegada de pasajeros del Aeropuerto Internacional Cap. FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, a título gratuito y de conformidad con el contrato de concesión; es por lo expuesto que, la Gerencia de Usuarios mediante Informe Nº 000251-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 18 de noviembre de 2019, recomienda la creación del Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Internacional Cap. FAP. Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo;
Asimismo, mediante Informe Nº 000267-2019-GU/ MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios, solicita se formalice la creación del Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos, cuya jurisdicción se encuentra en el ámbito de competencia de la Jefatura Zonal de Trujillo; así, la denominación será la misma que la del citado aeropuerto.
Para tales efectos, solicita se emita el documento resolutivo que establezca su creación; a fin de fortalecer el control migratorio y orden interno en el país, elevando la calidad de los servicios migratorios;
Por su parte, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios han emitido opinión favorable respecto a la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo;
De acuerdo a lo señalado, y a fin de fortalecer el control migratorio respecto a los vuelos internacionales del citado Aeropuerto Internacional, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo a ubicarse en el departamento de La Libertad, provincia de Trujillo y distrito de Huanchaco, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Trujillo;
Con Carta Nº 304-2019/GA-SPRU/ADP, de fecha 20 de setiembre de 2019, Aeropuertos del Perú se dirige a la Jefatura Zonal de Trujillo indicando que, la Aerolínea JETSMART iniciaría sus operaciones, tentativamente, el 13 de diciembre del 2019, con vuelos de Santiago de Chile - Trujillo - Santiago de Chile, con una frecuencia de 4 veces por semana, mediante una aeronave 320 Neo de 186 pasajeros. Adicionalmente, señala que, el itinerario de sus operaciones ha sido aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
A partir de la citada fecha, la ciudad de Trujillo, una de las ciudades más turísticas del norte del Perú, se conectará a la capital de la República de Chile, pudiendo los usuarios realizar enlace -con vuelos locales- hacia otras ciudades. Asimismo, de acuerdo a la base de datos de MIGRACIONES, cerca de 3 636 392 peruanos visitaron Chile, y 3 691 923 chilenos ingresaron al Perú, durante el periodo 2018 - 2019, conforme a la información proporcionada por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de MIGRACIONES; por lo que, se espera que esta cifra siga creciendo;
De acuerdo a lo señalado precedentemente, y acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la Tarjeta Andina de Migración Virtual - TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo;
En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la aprobación del uso de la TAM Virtual también en el citado Puesto de Control Migratorio;
Por lo tanto, la propuesta de implementación de la TAM
Virtual en el Puesto de Control Migratorio mencionado,
es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; y, cuenta con las opiniones favorables de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Usuarios;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios, así como de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, en el departamento de La Libertad, provincia de Trujillo y distrito de Huanchaco, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- La implementación del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 373-2019-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 373-2019-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-12
- Fecha de aplicacion : 2019-12-13
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