12/12/2019

Resolución Declaró Exclusión Candidata Congreso RE 0348-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno RE 0348-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002837 PUNO JEE PUNO (ECE.2020001705) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno
RE 0348-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020002837
PUNO
JEE PUNO (ECE.2020001705)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carolina Danitza Flores Guerra, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Victoria Zarela Pineda Mazuelos, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


Mediante el Informe Nº 003-2019-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), concluyó que Victoria Zarela Pineda Mazuelos, candidata a congresista de la organización política Solidaridad Nacional por el distrito electoral de Puno, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII

sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría consignado que no tiene bienes inmuebles que declarar, cuando de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la candidata registra a su nombre un bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11154824.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00152-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE del 10 de octubre de 2019.


Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2019, la organización política señaló que, notificados del informe de fiscalización, realizaron sus descargos el 26 de noviembre, por lo que adjuntó copia del escrito en el que señaló:
a) Se debe aclarar que la candidata es copropietaria del bien inmueble indivisible que forma parte de la masa hereditaria adquirida por testamento el 12 de agosto de 2008, conjuntamente con su hermana Silvia Elizabeth Pineda Mazuelos y su cuñado Raúl Enrique Delgado Aragón. Y al ser un bien indiviso, no puede arrogarse la propiedad absoluta de dicho inmueble, por ello no lo consignó en su DJHV.
b) El formato de DJHV de candidato no contiene un ítem para consignar un bien que no es de propiedad absoluta de la candidata, por lo que Victoria Zarela Pineda Mazuelos con el afán de no generar confl ictos con los demás copropietarios del bien inmueble indiviso decidió no consignarlo, pues estaría violando sus derechos, por lo que debería haber un ítem para consignar la copropiedad y considerar a los demás copropietarios, por lo que no hubo dolo, mala fe, omisión de información ni consignación de información falsa.

Por medio de la Resolución Nº 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la ciudadana Victoria Zarela Pineda Mazuelos, al haberse comprobado que la referida candidata no consignó en su formato único de DJHV información del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11154824, pues tenía conocimiento de la existencia de este bien y era su obligación consignarlo.

En vista de ello, el 8 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, y señaló:
a) La información requerida en la DJHV debe interpretarse conforme a la verdad, y en el presente caso fl uye de los Registros Públicos y es de público conocimiento para cualquier ciudadano, por lo que la exclusión mencionada en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se aplica respecto de bienes que tenga el postulante pero sin aparecer como propietario, es decir la ley persigue a los testaferros.
b) No existe falta de transparencia de la información, pues la propiedad del inmueble está registrada ante la Sunarp, por lo que al ser una información abierta a la opinión pública no existió dolo de la candidata, y el ente electoral recaudó información de un olvido, que no es similar a la omisión, por lo que se debe autorizar una anotación marginal.

CONSIDERANDOS


1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidatura de Victoria Zarela Pineda Mazuelos al cargo de congresista por el distrito electoral de Puno, debido a que omitió consignar, en su formato
único de DJHV de candidata, el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11154824.

6. En ese sentido, de la información registrada en el sistema informático Declara, se observa que la mencionada candidata llenó y guardó los datos requeridos en el formato único de DJHV de candidata. Asimismo, dicho formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de la candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

7. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata manifestó que no tenía información que declarar. En el contexto descrito, se advierte que la candidata Victoria Zarela Pineda Mazuelos omitió declarar el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11154824 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp, cabe resaltar que dicha omisión es aceptada por la organización política en su escrito de apelación.

8. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que estamos ante información registrada en la Sunarp, la cual es de dominio público por lo que no tenía el ánimo de ocultar bienes o ir en contra del principio de transparencia, por ello procedería una anotación marginal en la DJHV para que pueda participar como candidata al cargo de congresista; asimismo señala que al ser copropietaria no podría arrogarse la titularidad total del inmueble que es indiviso, y no existe en el formato de DJHV de candidato un ítem en el que pueda especificar la copropiedad.

9. En cuanto al argumento de la recurrente, en el que indica que toda la ciudadanía tiene conocimiento de la propiedad inmueble a su nombre por la publicidad registral, con lo que pretende restarle valor a la DJHV.

Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que dicha declaración jurada es una obligación legal y constituye un requisito para la inscripción de candidatos, por lo tanto debe contener información veraz al amparo del principio de veracidad;
dicho incumplimiento genera la exclusión.

10. Por otro lado, en cuanto a que no existe ítem en el que se pueda consignar la copropiedad y que el declarar el bien sin especificar esta situación perjudica a los copropietarios, es menester indicar que el formato de DJHV de candidato en su ítem IX Información Adicional, da la oportunidad a los candidatos de especificar datos adicionales o aclaraciones respectivas de lo vertido en la DJHV, por lo que este argumento esbozado no tiene sustento alguno.

11. En suma, la información omitida es información obligatoria que la misma candidata debió consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, de los argumentos presentados por la organización política, estos no resultan atendibles, en tanto la omisión de no consignar el bien inmueble es de entera responsabilidad de la candidata y nada justifica que no haya declarado dicho bien.

12. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso, al haber omitido declarar un bien inmueble. Por lo tanto, no podría ampararse una anotación marginal respecto del inmueble de la Partida Registral Nº 11154824, a la que se hace referencia en el escrito de apelación.

13. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carolina Danitza Flores Guerra, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Victoria Zarela Pineda Mazuelos, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0348-2019-JNE Confirman resolución que declaró exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0348-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-13

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