12/30/2019

Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0491-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RE 0491-2019-JNE Expediente N.º ECE.2020003781 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002550) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RE 0491-2019-JNE
Expediente N.º ECE.2020003781
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ECE.2020002550)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.


Mediante la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos (2) bienes inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que dichos bienes inmuebles fueron vendidos entre enero y febrero de 2019, por lo cual desde esa fecha el candidato ya no es propietario de tales predios.


CONSIDERANDOS


1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto 5. La organización política expresa que los predios, cuyas Partidas Registrales son N.º 55011629 y N.º
12190778, fueron vendidos por el candidato entre los meses de enero y febrero de 2019, por lo cual no tenía la obligación de consignar dichos bienes en su DJHV.

6. Referente a los predios mencionados, el recurrente indica que el primer bien fue vendido por el candidato a Olga Felícita Aedo Mendoza, el 10 de enero de 2019, y el segundo inmueble a Juan Alberto Aedo Mendoza, el 15 de febrero del año en curso; por lo cual, ante el JEE, presentó el 7 de diciembre de 2019, copias legalizadas de los referidos contratos que el candidato suscribió con los citados compradores. Así también el 10 de diciembre del mismo año presentó tales contratos pero con la adición de la certificación de las firmas, por lo cual la organización política argumenta que dicho inmuebles ya no eran parte de la esfera patrimonial del candidato.

7. Al respecto, debe precisarse que los contratos presentados el 10 de diciembre de 2019, tal como lo advierte el JEE, en los cuales se plasma la certificación de las firmas, supuestamente realizadas el 18 de febrero del presente año, ante el notario público Mario Almonacid Cisneros, es de advertirse que las citadas certificaciones no corresponderían a los contratos citados, ello en razón que estas han sido plasmadas en una hoja en blanco, la cual no guarda la mínima relación con los textos de los contratos. A ello debemos agregar que, como ya se indicó, inicialmente el propio recurrente presentó, dichos contratos sin la certificación de firmas, lo que desde ya contradice la supuesta veracidad de los contratos con respecto a su certificación.

En ese sentido, de los documentos materia de análisis no se advierte la exteriorización de fecha cierta, hasta que las copias fotostática de los citados contratos fueron legalizados, el 7 de diciembre de 2019.

8. Por otro lado, en relación al inmueble de Partida Registral N.º 55011629, se aprecia en autos la Declaración Jurada de Autovaluó, emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha, donde figura registrada Olga Felícita Aedo Mendoza, dicho instrumental solo demuestra que quien ha pagado el impuesto predial del año es la antes mencionada; sin embargo, tal instrumental es de carácter administrativo, que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo tanto el citado instrumental no demostraría que el candidato no es propietario del bien.

9. Sobre el inmueble de Partida Registral N.º
12190778, no se advierte documento adicional que coadyuve a determinar que el citado predio no le corresponda al candidato. Siendo así, no se evidencia su posible enajenación a la fecha de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que se tiene como titular al citado candidato. Por lo tanto, estaba en la obligación de declarar dicho predio conforme a lo dispuesto en el ordenamiento electoral.

10. Por último, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a fin de que esta sea entregada hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

12. Por lo tanto, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, los predios cuyas Partidas Registrales N.º
s
55011629 y 12190778; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0491-2019-JNE Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0491-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

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