12/30/2019

Resolución Dispuso Excluir Candidato Congreso RE 0553-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RE 0553-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004498 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003509) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RE 0553-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020004498
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003509)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 553-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos de la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo.


Con el Informe Nº 008-2019-VACR-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar, consignando que tenía actividad solo en el sector público como alcalde de la Municipalidad de Santa María del Mar. Sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Rubro Ingresos, consignó que no tenía información por declarar.

En ese sentido, a través de la Resolución Nº 01100-2019-JEE-LIC1/JNE, publicado el 15 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos pertinentes. Con fecha, 16 de diciembre de presenta descargos, solicitando se autorice anotación marginal.


El 17 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, por haber omitido declarar sus ingresos provenientes del sector público en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, a pesar de haber declarado experiencia laboral; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:
a) El candidato consignó haberse desempeñado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, durante el periodo 2015-2018, habiendo cumplido con declarar sus ingresos ante la Sunat; sin embargo, desde enero de ya no ejerce cargo o labor remunerada, razón por la cual consignó que no tiene información que declarar en su DJHV pues estas corresponden a 2019.
b) El JEE se equivoca al afirmar que el candidato acepta haber incurrido en la omisión de información, cuando se trata de un error involuntario y no una intención dolosa de ocultar información que no altera el sentido de la DJHV del candidato excluido.
c) Se debe analizar el caso a la luz del principio de relevancia y trascendencia, pues esta inconsistencia puede ser cotejado con otras bases de datos como de la Sunat, que es de libre acceso a la ciudadanía.

CONSIDERANDOS


Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP dispone:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Respecto de la declaración de bienes y rentas de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de
los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

5. En esa línea de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Así, dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

6. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su
DJHV.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Markwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, puesto que, omitió consignar, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas los ingresos anuales que percibió en el sector público.

8. Sobre el particular, la organización política recurrente aduce que el candidato si bien declaró experiencia laboral esta corresponde al periodo 2015-2018 y que el año no ha desempeñado labor remunerada, razón por la cual no podía declarar ingresos.

9. De la revisión del precitado formato, en el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, se aprecia que el candidato declaró que fue alcalde de la Municipalidad de Santa María del Mar, desde 2015 hasta 2018, conforme el siguiente detalle:

10. Sin embargo, de la revisión de la DJHV del candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se aprecia que el candidato no declaró sus ingresos percibidos en el sector público, durante 2018, conforme se aprecia en la siguiente imagen:

11. En tal orden, se verifica la inconsistencia entre lo declarado por el citado candidato en el rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, con lo declarado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, respecto a los ingresos percibidos en el sector público, durante el año 2018, los cuales se tienen por omitidos.

12. Cabe indicar que en el rubro VIII de la DJHV, en el acápite ingresos, se establece como rango o directriz de declaración el promedio anual bruto del año anterior, esto es, lo percibido como ingresos durante 2018, y conforme lo ha señalado y acreditado el candidato, se desempeñó como funcionario público en tal año; por lo que, a pesar de no generar ingresos en el año 2019, debió consignar lo percibido en el sector público, conforme se segmenta en el recuadro del rubro antes mencionado; sin embargo, en el caso de autos, el candidato omitió hacerlo sin justificación objetiva.

13. Cabe recordar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado, como lo es el Legislativo.

14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato aludido debió consignar correctamente su situación actual dentro de dicha empresa y/o precisar los ingresos que recibía por el servicio prestado, dada la obligación de incluir tal información de forma clara y oportuna en su DJHV.

15. Por otro lado, la organización política impugnante también ha señalado que la referida omisión de información se trata de un error involuntario y no una intención dolosa de ocultar información, pues no altera el sentido de la DJHV del candidato excluido.

16. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato estampe su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, con lo cual expreso su conformidad con la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su DJHV, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento 1
.

17. En tal orden, se entiende que los participantes en el proceso electoral tienen conocimiento de los alcances normativos que sancionan las omisiones de información con una consecuencia lógica como es la exclusión de candidato, por lo que resulta imperativo que los que postulan a ocupar cargo público procedan con diligencia y sujeción a las normas que establecen los requisitos exigidos por la norma electoral, más aún, cuando un candidato participó y fue electo en un proceso anterior.

18. Finalmente, el recurrente indica que el caso en cuestión sea analizado a la luz del principio de relevancia y trascendencia, pues esta inconsistencia puede ser cotejada con otras bases de datos como la de la Sunat, que es de libre acceso a la ciudadanía.

19. Al respecto, en principio, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución Nº 0084-2018-JNE, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fiscal anterior.

20. Por consiguiente, el fin de la norma electoral es que el candidato consigne información en el formato de DJHV, el cual se constituye como herramienta sumamente útil en el marco de todo proceso electoral, con el fin de contribuir al proceso de formación de la voluntad popular.

En tal sentido, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas en contrapeso con los principios invocados por el recurrente, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información consignada en la DJHV sea veraz.

21. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, independientemente de que la información que se les requiera obre en la base de datos de otras instituciones que responden a fines distintos al perseguido en esta instancia, así como tampoco pretender trasladar al JEE y a este órgano electoral la carga de buscar en cada base de datos la información que, el candidato en mejor posición, puede declarar de manera espontánea, pues es este quien maneja información sobre sus propios ingresos y percepciones.

22. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado los agravios invocados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en todos sus extremos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01227-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0553-2019-JNE Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0553-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

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