Inicio
Últimas normas legales
Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0491-2019-JNE Organismos Autonomos
12/30/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0491-2019-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RE 0491-2019-JNE Expediente N.º ECE.2020003781 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002550) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RE 0491-2019-JNE
Expediente N.º ECE.2020003781
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ECE.2020002550)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Ley Impuesto Renta DS 402-2019-EF Economia y Finanzas
Mediante la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos (2) bienes inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que dichos bienes inmuebles fueron vendidos entre enero y febrero de 2019, por lo cual desde esa fecha el candidato ya no es propietario de tales predios.
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 2080-2019-IN Interior
CONSIDERANDOS
1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.
2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
Análisis del caso concreto 5. La organización política expresa que los predios, cuyas Partidas Registrales son N.º 55011629 y N.º
12190778, fueron vendidos por el candidato entre los meses de enero y febrero de 2019, por lo cual no tenía la obligación de consignar dichos bienes en su DJHV.
6. Referente a los predios mencionados, el recurrente indica que el primer bien fue vendido por el candidato a Olga Felícita Aedo Mendoza, el 10 de enero de 2019, y el segundo inmueble a Juan Alberto Aedo Mendoza, el 15 de febrero del año en curso; por lo cual, ante el JEE, presentó el 7 de diciembre de 2019, copias legalizadas de los referidos contratos que el candidato suscribió con los citados compradores. Así también el 10 de diciembre del mismo año presentó tales contratos pero con la adición de la certificación de las firmas, por lo cual la organización política argumenta que dicho inmuebles ya no eran parte de la esfera patrimonial del candidato.
7. Al respecto, debe precisarse que los contratos presentados el 10 de diciembre de 2019, tal como lo advierte el JEE, en los cuales se plasma la certificación de las firmas, supuestamente realizadas el 18 de febrero del presente año, ante el notario público Mario Almonacid Cisneros, es de advertirse que las citadas certificaciones no corresponderían a los contratos citados, ello en razón que estas han sido plasmadas en una hoja en blanco, la cual no guarda la mínima relación con los textos de los contratos. A ello debemos agregar que, como ya se indicó, inicialmente el propio recurrente presentó, dichos contratos sin la certificación de firmas, lo que desde ya contradice la supuesta veracidad de los contratos con respecto a su certificación.
En ese sentido, de los documentos materia de análisis no se advierte la exteriorización de fecha cierta, hasta que las copias fotostática de los citados contratos fueron legalizados, el 7 de diciembre de 2019.
8. Por otro lado, en relación al inmueble de Partida Registral N.º 55011629, se aprecia en autos la Declaración Jurada de Autovaluó, emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha, donde figura registrada Olga Felícita Aedo Mendoza, dicho instrumental solo demuestra que quien ha pagado el impuesto predial del año es la antes mencionada; sin embargo, tal instrumental es de carácter administrativo, que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo tanto el citado instrumental no demostraría que el candidato no es propietario del bien.
9. Sobre el inmueble de Partida Registral N.º
12190778, no se advierte documento adicional que coadyuve a determinar que el citado predio no le corresponda al candidato. Siendo así, no se evidencia su posible enajenación a la fecha de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que se tiene como titular al citado candidato. Por lo tanto, estaba en la obligación de declarar dicho predio conforme a lo dispuesto en el ordenamiento electoral.
10. Por último, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
11. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a fin de que esta sea entregada hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
12. Por lo tanto, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, los predios cuyas Partidas Registrales N.º
s
55011629 y 12190778; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00159-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0491-2019-JNE Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0491-2019-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-30
- Fecha de aplicacion : 2019-12-31
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (31)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)