12/30/2019

Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0492-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RE 0492-2019-JNE Expediente N.º ECE.2020003779 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002551) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
RE 0492-2019-JNE
Expediente N.º ECE.2020003779
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ECE.2020002551)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.º 00167-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito
electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.


Mediante la Resolución N.º 00167-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Julio Ernesto Valdez Cárdenas de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un (1) bien mueble en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00167-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alega que el vehículo de placa N.º F6R304, fue vendido por el candidato en agosto de este año, y por tal ya no se encuentra en la esfera patrimonial del citado.


CONSIDERANDOS


1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte que el candidato no declaró en su DJHV ser propietario del vehículo de placa N.º F6R304, inscrito en la Partida N.º 51050403 en la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), por cuanto señala que este fue transferido a Katherin Zully Muchari Saico. Así las cosas, a efectos de acreditar ello, adjuntó el contrato de compraventa de vehículo con firmas legalizadas ante el notario Público de Ayacucho, Dalmacio Dario Mendoza Azparrent, de fecha 5 de agosto de 2019.

6. Se aprecia, que dicho contrato que presentó el recurrente ante el JEE, fue una copia simple a color, por lo cual dicho instrumental careció de valor probatorio para el JEE. Empero ante esta judicatura, la organización política, adjuntó el original de la copia legalizada del contrato de compra venta (fojas 66 y 67) que suscribieron el candidato y la compradora del vehículo.

7. Revisado dicho contrato de compraventa, se aprecia que, además de encontrarse suscrito por los otorgantes, esto es el candidato (como vendedor) y Katherin Zully Muchari Saico (como compradora), las firmas se encuentran certificadas por Dalmacio Darío Mendoza Azparrent, notario público de Ayacucho, con fecha 5 de agosto de 2019, esto es, antes de que se presentara la solicitud de inscripción de su lista de candidatos. Al respecto, se aprecia que el mencionado contrato tiene las características de un documento de fecha cierta por haber sido presentado ante un funcionario público conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil.

8. Por consiguiente, habiéndose determinado como fecha cierta del contrato en mención el 5 de agosto de 2019, se verifica que, al momento de la presentación de la DJHV de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, esto es, el 18 de noviembre de 2019, el citado candidato no contaba con la titularidad y propiedad del vehículo de placa N.º F6R304.

9. De esta manera, se tiene que el candidato no ha omitido registrar información en su DJHV, sino que, por el contrario, en un afán de transparentar su patrimonio, no declaró ser propietario de un vehículo que transfirió mediante un contrato privado con fecha cierta antes de su postulación como candidato, y respecto del cual está pendiente su inscripción registral.

10. En consecuencia, en el caso concreto, se verifica que la declaración realizada por el candidato se ajustó a la realidad, pues se evidencia que su voluntad no fue la de ocultar los bienes y rentas con los que cuenta, de conformidad con la precitada norma. En mérito, a que el candidato ya transfirió el bien mueble y no forma parte de su esfera patrimonial, corresponde amparar el recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N.º 00167-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0492-2019-JNE Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0492-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-31

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