12/03/2019

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0235 -2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco RE 0235 -2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001682 PASCO JEE PASCO (ECE.2020001075) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco
RE 0235 -2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001682
PASCO
JEE PASCO (ECE.2020001075)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Arnaldo Simeón Hurtado, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00035-2019-JEE-PASC/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, rectificada por error material mediante la Resolución Nº 00048-2019-JEE-PASC/JNE, del 22 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Luis Arnaldo Simeón Hurtado, personero legal titular del partido político Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Pasco, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).


Mediante Resolución Nº 00035-2019-JEE-PASC/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, rectificada por error material a través de la Resolución Nº 000048-2019-JEE-PASC/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción bajo los siguientes argumentos:
a) Se advierte que la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la organización política no ha cumplido con la fecha límite para realizar las elecciones internas, conforme al plazo establecido en la Resolución Nº 155-2019-JNE, puesto que se adjuntó un Acta de Elección Interna llevada a cabo en la ciudad de Cerro de Pasco el 5 de noviembre de 2019; y, posteriormente, mediante escrito Nº 10142518000000024, el personero legal titular remitió un Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), de fecha 15 de noviembre de 2019.


Es necesario precisar que, por un lado, en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 5 de noviembre de 2019, se consignó como candidato a Luis Carlos Simeón Hurtado; y, por otro lado, en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), del 15 de noviembre de 2019, se eligieron, adicionalmente, como candidatos a María Edith Chávez Aliaga y César Augusto Sifuentes Rodríguez.
b) De las Actas de Elecciones Internas de Candidatos, presentadas por el personero legal titular de la referida organización política, se ha consignado solo a dos miembros del Comité Electoral Central; esto es, a Amancio Solís Piano en el cargo de vicepresidente y a Jesús Meza Villena como secretario.

Con fecha 25 de noviembre de 2019, el personero legal titular del partido político Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de lo resuelto por el JEE, bajo los siguientes argumentos:
a) En el Acta de Elecciones Internas, de fecha 5 de noviembre de 2019, se describe el desarrollo del proceso electoral interno, en el cual se señala que el acto de sufragio fue el 3 de noviembre de 2019, siendo elegido Luis Carlos Simeón Hurtado con el Nº 1. Asimismo, se adjunta el acta original manuscrita y la transcripción correcta de esta, consignando a Víctor Calero Bautista, como presidente del Comité Electoral Departamental de Pasco.
b) Con relación al Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), de fecha 15 de noviembre de 2019, esta describe el Proceso de Elecciones Complementarias realizadas, el 6 de noviembre de 2019, en el Plenario Nacional; y no es correcta la interpretación de que, el 15 de noviembre de 2019, se habrían llevado a cabo dichas elecciones. Al respecto, el recurrente adjuntó la Resolución Nº 099-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, así como su rectificación por error material mediante la Resolución Nº 0108-2019-CNE-AP, del 20 de noviembre de 2019, que resuelve designar a María Edith Chávez Aliaga y César Augusto Sifuentes Rodríguez como candidatos para el distrito electoral de Pasco.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable 1. Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales.

2. A través de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió aprobar el cronograma electoral para el proceso de ECE 2020, estableciendo como periodo de democracia interna del 11 de octubre al 6 de noviembre de 2019.

3. El literal c del artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las ECE 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de (en adelante, el Reglamento), dispone lo siguiente:

Artículo 9.- Modalidades de elección de candidatos Al menos las tres cuartas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:
[...]
c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LOP.

4. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República [...]
25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos.
c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.
d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces.

Análisis del caso concreto 5. La declaración de improcedencia de la solicitud de lista de candidatos dispuesta por la Resolución Nº 00035-2019-JEE-PASC/JNE, del 21 de noviembre de 2019, ahora impugnada, se sustenta en el presunto incumplimiento del cronograma electoral aprobado por Resolución Nº 0155-2019-JNE; pues se presentó, en primer lugar, un Acta de Elecciones Internas de Candidatos, con fecha 5 de noviembre de 2019; y, posteriormente, otra Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), de fecha 15 de noviembre de 2019. Asimismo, dichas actas electorales se encuentran suscritas por dos miembros del Comité Electoral Central.

6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes documentos:
a) Acta original de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 5 de noviembre de 2019, escrita a mano, suscrita por Víctor Calero Bautista, Amancio Solís Piano y Jesús Meza Villena, miembros del Comité Electoral Departamental de Pasco, quienes dan fe del acto de elecciones internas realizado el 3 de noviembre de 2019.
b) Acta de Elecciones Internas de Candidatos, suscrita con fecha 5 de noviembre de 2019, que se encuentra transcrita de acuerdo con el acta original en el manuscrito mencionado.
c) Resolución Nº007-2019-CED-PASCO-AP, de fecha 4 de noviembre de 2019, emitida por el Comité Electoral Departamental de Pasco, mediante la cual se publica como resultado de las elecciones internas para el distrito electoral de Pasco, declarando como ganador a Luis Carlos Simeón Hurtado.
d) Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), suscrita el 15 de noviembre de 2019, en la que se deja constancia de la elección de candidatos llevada a cabo por el Plenario Nacional Extraordinario, realizada el 6 de noviembre de 2019, de conformidad con el punto XVII de la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP, con la finalidad de complementar la lista de candidatos para el Congreso de la República, debido a que solo un candidato fue elegido en el acto eleccionario, del 3 de noviembre de 2019.
e) Resolución Nº 099-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, corregida por la Resolución Nº0108-2019-CNE-AP, mediante la cual se declara como candidatos a María Edith Chávez Aliaga y César Augusto Sifuentes Rodríguez, elegidos en el Plenario Nacional Extraordinario.

7. Precisado ello, cabe señalar que el literal d del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece que en el acta de elecciones internas se consigne el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces.

8. En el caso concreto, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Elecciones de la organización política Acción Popular, que establece lo siguiente:

Artículo 20.- Quórum de los comités electorales departamentales El quórum para la instalación y funcionamiento de los Comités Electorales Departamentales será de dos (2)
miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

En caso de empate se convocará al tercer miembro para que vote.

9. En ese sentido, si bien inicialmente no se consignaron a los tres miembros del Comité Electoral Departamental, lo cierto es que al figurar dos miembros del referido comité electoral descentralizado en el acta de elecciones internas, se cumple con el quorum legal para su funcionamiento como órgano colegiado.

10. Por otro lado, respecto a la fecha en que se realizó la democracia interna complementaria, debe diferenciarse claramente la fecha de suscripción del acta de la fecha del acto eleccionario. Así, en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos (Complementarias), suscrita el 15 de noviembre de 2019, se señala, en su primer párrafo, lo siguiente: "... con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución Nº 099-2019-CNE-AP, de fecha 15 de noviembre del 2019, sobre el proceso de las Elecciones Complementarias realizadas el 06 de noviembre de 2019, llevado a cabo en el Plenario Nacional...".

11. Del mismo modo, en el visto de la Resolución Nº 099-2019-CNE-AP , de fecha 15 de noviembre de 2019, se consigna lo siguiente: "...conforme al acuerdo sostenido en el PLENARIO NACIONAL EXTRAORDINARIO de nuestro PARTIDO ACCIÓN POPULAR de fecha 06 de noviembre de 2019...".

12. Aunado a ello, es necesario precisar que conforme al artículo 65 del estatuto de la organización política Acción Popular, el Plenario Nacional está facultado para llevar a cabo elecciones complementarias de candidatos.

Asimismo, el artículo 84 del citado estatuto prescribe que el Plenario Nacional se encuentra conformado por delegados, por lo tanto, el modo de elección en las complementarias es conforme a lo prescrito en el literal c del artículo 9 del Reglamento.

13. En consecuencia, los procesos de democracia interna llevados a cabo por la mencionada organización política fueron realizados dentro del periodo establecido en el cronograma electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE, esto es, entre el 11 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.

14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Arnaldo Simeón Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción
Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00035-2019-JEE-PASC/JNE, del 21 de noviembre de 2019, rectificada por error material mediante la Resolución Nº 000048-2019-JEE-PASC/JNE, del 22 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0235 -2019-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0235 -2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-04

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