12/14/2019
Resolución Dispuso Exclusión Candidato RE 0379-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura RE 0379-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003108 Piura JEE piura 1 (ECE.2020002030) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías
Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RE 0379-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003108
Piura JEE piura 1 (ECE.2020002030)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00253-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de José Práxedes Feria Madrid, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.º 00077-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N.º 00110-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019.
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Mediante el Informe Nº 012-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que el candidato José Práxedes Feria Madrid no había consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que era propietario del inmueble inscrito en la Partida Nº 13360029. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 00139-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos.
Así las cosas, con fecha 29 de noviembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando, principalmente, que la omisión de declarar el inmueble en cuestión fue debido a un error, por cuanto este tenía una hipoteca a favor de un banco, y no hubo intención de ocultar información, por tanto, solicitaba disponer su anotación marginal.
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De manera simultánea, mediante el Informe Nº 064-2019-VTV/DNFPE/JNE, del 26 de noviembre de 2019, la Unidad de Investigación de Hojas de Vida de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales puso en conocimiento del JEE que el candidato José Práxedes Feria Madrid no había consignado en su DJHV, en el rubro VI - Relación de Sentencias, que registraba antecedentes penales por el delito de daño simple. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 00206-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos.
Con fecha 4 de diciembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó los descargos respecto a lo señalado en el párrafo previo, alegando que, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (Expediente Nº ERM.2018031571), el Jurado Electoral Especial de Piura no le inició ningún procedimiento de exclusión por la causal de no haber declarado sentencia condenatoria firme en materia penal y que, en dicha oportunidad, presentó el Certificado de Antecedentes Penales, expedido el 9 de marzo de 2018, en donde se indicaba que no tenía antecedentes penales, y que consignó lo mismo que en el presente proceso electoral; por lo tanto, la omisión no sería atribuible al candidato sino al Registro Nacional de Condenas, indicando, además, que el antecedente penal por delito de daño simple no se encuentra en el catálogo de delitos establecidos en la Ley Nº 30717, en los que la rehabilitación no produce efectos.
Adicionalmente, en dicha oportunidad, la personera legal adjuntó como medio probatorio la copia legalizada expedida por una notaría de Piura respecto a la Resolución Sin Número, de fecha 5 diciembre de 2019, mediante la cual la jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sede Santa Ana, decidió rehabilitar a José Práxedes Feria Madrid y ordenó la anulación de los antecedentes penales.
Posteriormente, el 7 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00253-2019-JEE-PIU1/JNE, el JEE
dispuso la exclusión del candidato José Práxedes Feria Madrid, por haber omitido declarar un inmueble inscrito en la Partida Nº 13360029 en el rubro - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, así como una sentencia por delito de daño simple en el rubro -Relación de Sentencias en su DJHV.
El 10 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2019-JEE-PIU1/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:
a) El candidato no es propietario del inmueble que se cuestiona, lo cual demuestra con el contrato privado de compraventa celebrado con el señor Rojo Erik Feria Mijahuanca, de fecha 26 de octubre del presente año, legalizado ante el juez de paz de la única nominación del AA.HH. La Primavera, y que este no fue informado en su escrito de descargo, debido a que no pudo conversar con el candidato, dentro del plazo otorgado, ya que este se encontraba atendiendo un problema de carácter familiar;
y que, además, no existe resolución de apertura de procedimiento de exclusión sobre esta causal.
b) Respecto a la omisión de consignar la sentencia por delito de daño simple, señaló que el candidato participó en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que, en aquella ocasión, no se le inició ningún procedimiento de exclusión por la causal de no haber declarado sentencias condenatorias firmes en materia penal, teniendo en cuenta que en dicha oportunidad presentó el Certificado de Antecedentes Penales Nº 0588147-2018-RNC, de fecha 9 de marzo de 2018, y que su DJHV fue igual a la que presentó en este proceso electoral. Por ello, se consideró intrascendente consignar algo que no fue observado en un proceso similar.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.
2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:
23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
[...]
23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.
23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].
3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) ha establecido lo siguiente sobre las DJHV:
Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 0084-2018-JNE.
[...]
i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [énfasis agregado].
[...]
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
38.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, las sentencias condenatorias impuestas y sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.
Del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de José Práxedes Feria Madrid al cargo de congresista por el distrito electoral de Piura, debido a que omitió consignar en su DJHV, la sentencia, de fecha 25 de abril de 2006, emitida por el 006º Juzgado Penal de Piura, por la comisión del delito de daño simple; así como un bien inmueble inscrito en la Partida Nº 13360029 de los Registros Públicos.
6. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso para que el candidato José Práxedes Feria Madrid ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento.
7. Ahora bien, respecto a la existencia de la sentencia condenatoria firme impuesta al candidato José Práxedes Feria Madrid, esta quedó corroborada por la información remitida a través del Oficio Nº 120320-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 10 de diciembre de 2019, enviado por la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, en el cual se indica que, mediante la sentencia, de fecha 25 de abril de 2006, dicho candidato fue condenado por el delito de daño simple y peligro por medio de incendio o explosión, a dos (2) años de pena privativa de la libertad condicional.
8. Al respecto, si bien el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; no es menos cierto que el Estado se encuentra en la capacidad de adoptar medidas legislativas para establecer la obligación de que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban declarar en sus hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias, con el objetivo de que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado.
9. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información configura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.
10. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona.
11. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.
12. Por otro lado, la personera legal sostiene que en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ocurrió un hecho similar, en el cual el Jurado Electoral Especial de Piura, decidió no excluir al referido candidato por haber adjuntado el respectivo certificado de antecedentes penales en donde se indicaba que no registraba antecedentes. Al respecto, es menester indicar que dicha decisión no es vinculante, más aún si este Supremo Tribunal Electoral no ha tenido la oportunidad de evaluar el Expediente Nº ERM.2018031571, invocado por la apelante, ni los medios probatorios que condujeron a tomar la decisión de no excluirlo.
13. Del mismo modo, la recurrente sostiene que José Práxedes Feria Madrid se encuentra rehabilitado, para lo cual adjuntó la copia legalizada expedida por una notaría de Piura respecto a la Resolución Sin Número, de fecha 5
diciembre de 2019, mediante la cual la juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sede Santa Ana, decidió rehabilitar a José Práxedes Feria Madrid y ordenó la anulación de los antecedentes penales.
14. Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, no sanciona que el candidato haya sido condenado por el mencionado delito, sino que sanciona la no declaración de sentencias en la DJHV, como en el presente caso ocurrió con la información que no ha consignado el citado candidato.
Por lo tanto, el hecho de que el candidato se encuentre rehabilitado, o no, resulta irrelevante para eximirlo de la causal de exclusión en la que incurrió. En esa medida, por mandato del artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP, existía la obligación de que el candidato consignara tal sentencia en su hoja de vida.
15. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información de dicha sentencia, requerida por ley en su DJHV, se acredita que sí incurrió en una causal de exclusión, siendo inoficioso evaluar la omisión de declarar un bien inmueble. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Marleny Elías Amaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00253-2019-JEE-PIU1/ JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de José Práxedes Feria Madrid, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0379-2019-JNE Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0379-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-14
- Fecha de aplicacion : 2019-12-15
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