12/25/2019

Resolución Jurado Electoral Especial Huaura RE 0457-2019-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RE 0457-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003428 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002216) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RE 0457-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003428
LIMA PROVINCIAS
JEE HUAURA (ECE.2020002216)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, debidamente suscrito por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la referida organización política, en contra de la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Informe Nº 030-2018-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), pone en conocimiento que del resultado de la fiscalización de la Declaración Jurada de la Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, esta registra en la Sunarp un (1) bien mueble no declarado y que se encuentra debidamente registrado en la Partida Nº 50547366 con Placa Nº LQ3158 de la Zona Registral IX -

Sede Lima - Oficina Lima, por tanto, habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) o la incorporación falsa en la DJHV.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00163-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).


Con escrito, de fecha 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente:
a. En efecto, tal como consta en la página web de la Sunarp, figura como propietaria del Vehículo Marca Volvo, Placa LQ3158, sin embargo, dicho vehículo se encuentra en posesión de la Municipalidad Distrital de Ate (Lima), dado que, al encontrarse abandonado en calidad de chatarra, en la vía pública, fue trasladado por la grúa de dicha circunscripción al depósito municipal el 31 de octubre de 2018.
b. Señala que la situación inservible de dicho vehículo no mereció siquiera su solicitud de devolución, tal como lo declaró en el requerimiento de copias que efectuó el 5 de diciembre de a la Municipalidad de Ate, a raíz de la observación formulada por el JEE.

Mediante la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, señalando lo siguiente:
a. Del Informe Nº 030-2018-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de la DJHV de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, se advierte que en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del declarante y/o Sociedad de Gananciales, consignó que no tiene información por declarar. Es decir, se omitió declarar: 1 bien mueble, registrado con Número de Partida Nº 50547366 y número de Placa Nº LQ3158 en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima.
b. En consecuencia, y de forma concluyente, habiéndose puesto en evidencia, la omisión en la que ha incurrido la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo, al no consignar el bien mueble, en la DJHV, de acuerdo con el resultado de la consulta Sunarp y consulta vehicular, hecho que se corrobora con la aceptación de la omisión por la propia candidata, a través de su organización
política, por lo que debe disponerse su exclusión del presente proceso electoral.

Mediante escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:
a. La resolución apelada no ha tomado en cuenta el valor del bien objeto de la omisión, asimismo señala que por haber sido notificada el 3 de diciembre de a las 6:23
pm, el tiempo que tuvo para recabar información pública fue limitado y el término de la distancia no le permitió acudir a las oficinas del JEE antes de las 5 de la tarde.
b. Señala que el vehículo que no figura en su hoja de vida, y que ha dado lugar a su exclusión, tiene un valor inferior a las 2 UIT. Además, alega que dicho bien tiene más de 30 años de antigüedad y que se encuentra en situación de abandono en el depósito de la Municipalidad de Ate, tal como lo demuestra con los documentos que adjunta, los cuales fueron requeridos el 4 de diciembre de al municipio mencionado.
c. Asimismo, adjunta el documento original de valuación de parte efectuada por el perito Jaime Gerardo Díaz Vidal, quien concluye que el bien objeto de la controversia tiene un valor de mercado de 951.50 soles.

CONSIDERANDOS


Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP , se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Así, establece:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.
[...]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) debe actuar de acuerdo al principio de transparencia, toda vez que "la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales"
1
; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro, en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

Análisis del caso concreto 7. De la visualización del Formato Único la DJHV de Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso por la organización política Partido Aprista Peruano, se aprecia que, en el acápite VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, rubro Bienes Muebles, consta que esta señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

8. Sin embargo, del Informe Nº030-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita a dicho JEE, puso en conocimiento que la citada candidata figura, en el sistema web de la Sunarp, como propietaria de un (1) bien mueble no declarado, el cual se encuentra debidamente registrado en la Partida Nº 50547366 con número de placa Nº LQ3158 en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima, conforme es de verse de la imagen adjunta:

9. Sobre el particular, el recurrente respecto al bien mueble registrado en la Partida Registral Nº 50547366
señala que se trata de un automóvil que se encuentra en posesión de la Municipalidad Distrital de Ate (Lima), dado que está abandonado y en calidad de chatarra en la vía pública, y que fue trasladado por la grúa de dicha circunscripción al depósito municipal el 31 de octubre de 2018.

10. Al respecto, se debe precisar que la Carta Nº 553-2019-MDA/GSC-SGCOS, remitida por la Subgerencia de Control de Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ate, en respuesta a su pedido de información, ha señalado sobre el vehículo en mención lo siguiente: " esta Sub Gerencia informa que el vehículo de placa de rodaje Nº LQ3158, se encuentra internado en el depósito de Volvo, desde el 31 de enero de 2018, tal como consta del Acta de Internamiento Vehicular Nº 019510, el mismo que se encuentra en estado de abandono, tal como lo señala el Parte Nº 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, de la misma fecha".

11. Es decir, la referida carta no señala que el vehículo de placa Nº LQ3158, bien mueble de propiedad de la candidata recurrente, se encuentra en estado de "chatarra", tan solo menciona que se encuentra en estado de abandono y que fue llevado al depósito municipal.

12. Así también, de la Consulta Vehicular - Sunarp, se aprecia que, según el resultado de búsqueda de Propiedad Vehicular, el bien de placa Nº LQ3158, color dorado, marca Volvo, modelo 240 DL, tiene consignado "Estado:
en circulación", información pública que contradice lo alegado respecto a la situación de inoperatividad del referido vehículo formulada por el recurrente.

13. Asimismo, con relación a la supuesta inoperatividad del bien mueble, se debe precisar que no es una condición dicha prerrogativa a efectos de no consignar esos datos en la DJHV, por lo que tal argumento no resulta válido, en tanto las organizaciones políticas a través de sus candidatos deben respetar las normas electorales, lo que conlleva que actúen con diligencia, transparencia y buena fe.

14. Finalmente, en cuanto a la tasación de parte presentada por la organización política recurrente en su recurso de apelación, debe señalarse que no es un documento idóneo para probar dicho hecho al no tener fecha de su elaboración.

15. Por lo tanto, la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo omitió declarar el bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 50547366 del Registro de Propiedad mueble de la Sunarp.

16. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión 2
.

17. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mónica Yadira Yaya Luyo, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Aprista Peruano, debidamente suscrito por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a la citada candidata, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020003428
LIMA PROVINCIAS
JEE HUAURA (ECE.2020002216)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE
ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a Mónica Yadira Yaya Luyo candidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS


1. Mediante Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral
Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de la candidata Mónica Yadira Yaya Luyo por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el vehículo con número de Placa Nº LQ3158, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

2. De ahí que, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando que el vehículo tiene un valor menor a las 2 UIT, y, asimismo, que tiene más de 30 años de antigüedad y que se encuentra en situación de abandono en el depósito de la Municipalidad de Ate, para lo cual adjunta carta, acta de internamiento vehicular y parte emitidos por la referida municipalidad, así como el documento original de valuación de parte efectuada por el perito Jaime Gerardo Díaz Vidal.

3. Al respecto, se puede apreciar de la carta emitida por el subgerente de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate que el referido vehículo sí se encuentra en estado de abandono como alega el apelante, ya que en esta se señala lo siguiente: "Que, teniendo en consideración lo solicitado por la administrada, esta Sub Gerencia informa que el vehículo de placa de rodaje Nº LQ-3158, se encuentra internado en el depósito de Volvo, desde el 31 de enero de 2018, tal como consta del Acta de Internamiento Vehicular Nº 019510, el mismo que se encuentra en estado de abandono, tal como lo señala el Parte Nº 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, de la misma fecha".

4. En esa misma línea, de la revisión del Acta de Internamiento Vehicular Nº 019510, se puede verificar que el vehículo en cuestión presenta, en su mayoría partes en mal estado y otras ausentes. Mientras que, al analizar el contenido del Parte Nº 296-2018-MDA-GDU/SGTTV-IMT, se confirma que el vehículo se encuentra en estado de abandono, por lo que se derivó al depósito.

5. En ese marco, tanto la carta de la municipalidad, así como el acta de internamiento vehicular y el parte, constituyen medios idóneos a efectos de acreditar el desuso del bien no declarado, en cuanto contienen la valorización emitida por una entidad pública.

6. Por consiguiente, de los actuados en el presente expediente, se acredita el estado de abandono y desuso del vehículo en cuestión, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso venido en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

7. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Félix Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00250-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Mónica Yadira Yaya Luyo como candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y DISPONER que el JEE
continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Resolución Nº 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de junio de 2019.

2
Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0457-2019-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0457-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-26

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