12/13/2019

Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 386-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación RM 386-2019-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 730-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
RM 386-2019-MINEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 730-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER;
el Memorándum Nº 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER;
el Memorándum Nº 669-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 418-2019-MINEM/DGER-JEST complementado con Memorándum Nº 707-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y, Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes Nº 1123-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1156-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por el Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;


Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada;

asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-11 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de diciembre de 2019
El Peruano / EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, con Cartas Nº G-1152-y Nº GT-1329-2019, con registros Nº 2977558 y Nº 2992106 de fecha 17 de septiembre y 06 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 3 822
892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el financiamiento del proyecto de Inversión Pública denominado "Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas - Santa Lucía - Distrito de Ubinas - Provincia de General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua";

Que, la DGER mediante los Memorandos Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorando Nº 669-2019-MINEM/DGER-JEST, el Informe Nº 418-2019-MINEM/DGER-JEST, complementado con el Memorando Nº 707-2019-MINEM/ DGER-JEST, el Informe Nº 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; el Memorando Nº 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 0245-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima -
ELECTROSUR S.A., por el monto de S/ 3 822 892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el financiamiento del proyecto de Inversión Pública denominado "Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas - Santa Lucía - Distrito de Ubinas - Provincia de General Sánchez Cerro - Departamento de Moquegua";

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00661-2019-MINEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - DGER del Pliego Nº 016
- Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR
S.A., suscriben el Convenio Nº 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 3 822 892,12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100
Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 3 822 892,12
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima -
ELECTROSUR S.A.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 386-2019-MINEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA -
ELECTRO SUR S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE
PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/ 1
CREACION E INSTALACIÓN
DE LINEA PRIMARIA EN 33
KV, DESDE S.E. UBINAS -
SANTA LUCIA - DISTRITO
DE UBINAS - PROVINCIA
DE GENERAL SANCHEZ
CERRO - DEPARTAMENTO
DE MOQUEGUA
MOQUEGUA 3 822 892,12
TOTAL 3 822 892,12

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 386-2019-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 386-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-14

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