1/22/2020

Listado Forma Parte Integrante Rm 157 2011 minam 023-2020-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a proyectos de inversión contenidos en el rubro Vivienda del sector Vivienda y Urbanismo RM 023-2020-MINAM Lima, 20 de enero de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00002-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00001-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00001-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, de
Poder Ejecutivo, Ambiente
Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a proyectos de inversión contenidos en el rubro Vivienda del sector Vivienda y Urbanismo
RM 023-2020-MINAM
Lima, 20 de enero de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00002-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00001-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00001-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00018-2020-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;


Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA
se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, y la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM;

Que, mediante Oficio Nº 1415-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha remitido al Ministerio del Ambiente la propuesta de modificación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda, Construcción y Urbanismo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, a través del Informe Nº 00001-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a los proyectos de los rubros Vivienda, Urbanismo y Construcción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión contenidos en el rubro Vivienda del sector Vivienda y Urbanismo, quedando redactado de la siguiente manera:

SECTOR
GOBIERNO NACIONAL -
SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
VIVIENDA Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vivienda 1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integra-dos al área urbana.

2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a eje-cutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua pota-ble y/o de alcantarillado, por lo que contempla solu-ciones para la dotación de agua potable y/o trat-amiento y disposición final de aguas residuales.

3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, en ecosistemas frágiles.

4. Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estu-dio de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subter-ráneas o subsuperficiales e impermeabilización del terreno, debido a su nivel freático.

5. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al final del listado.

Artículo 2.- Excluir los proyectos de inversión indicados en el numeral 3 del rubro Urbanismo correspondiente al sector Vivienda y en los numerales 4 y 5 del rubro Construcción correspondiente al sector Construcción y Saneamiento, del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, manteniéndose vigente los numerales 6 y siguientes del sector Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 023-2020-MINAM Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a proyectos de inversión contenidos en el rubro Vivienda del sector Vivienda y Urbanismo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 023-2020-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-22
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-23

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