2/01/2020

Ingreso Libre Museo Sitio Julio C T Ello RM 043-2020-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Disponen ingreso libre al Museo de Sitio " Julio C. T ello" de Paracas el día 16 de agosto de 2020 RM 043-2020-MC Lima, 28 de enero de 2020 VISTOS, el Memorando Nº 008-2020-JSME-MS "JCT" P-DDC-ICA/MC de la Coordinación del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas; el Memorando Nº 000025-2020-DDC ICA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el Informe Nº 000013-2020-DGM/ MC de la Dirección General de Museos; y el Informe
Poder Ejecutivo, Cultura
Disponen ingreso libre al Museo de Sitio " Julio C. T ello" de Paracas el día 16 de agosto de 2020
RM 043-2020-MC
Lima, 28 de enero de 2020
VISTOS, el Memorando Nº 008-2020-JSME-MS "JCT"
P-DDC-ICA/MC de la Coordinación del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas; el Memorando Nº 000025-2020-DDC ICA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el Informe Nº 000013-2020-DGM/ MC de la Dirección General de Museos; y el Informe Nº 000006-2020-OGAJ-MTM/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;


Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 542-2019-MC de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos de Sitio a nivel nacional;


Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante Memorando Nº 000025-2020-DDC
ICA/MC de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remitió a la Dirección General de Museos la solicitud formulada por la Coordinación del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas a través del Memorando Nº 008-2020-JSME-MS "JCT" P-DDC-ICA/MC de fecha 6 de enero de 2020, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 16 de agosto de 2020, al celebrarse su aniversario;

Que, a través del Informe Nº 00013-2020-DGM/MC de fecha 14 de enero de 2020, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por la Coordinación del Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas, señalando que tal exoneración: i) Cuenta con la opinión favorable de la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; ii) Contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura; y iii) Promueve y difunde nuestro Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe Nº 000006-2020-OGAJ-MTM/MC de fecha 22 de enero de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y habiéndose verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2020, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas el día 16 de agosto de 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con el Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial y el Informe Nº 000006-2020-OGAJ-MTM/ MC al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, a la Dirección General de Museos, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y al Museo de Sitio "Julio C. Tello" de Paracas, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 043-2020-MC Disponen ingreso libre al Museo de Sitio " Julio C. T ello" de Paracas el día 16 de agosto de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 043-2020-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-02

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