2/13/2020

Inicio Procedimiento Examen Expiración Medidas RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RE 013-2020/CDB-INDECOPI
Lima, 29 de enero de 2020
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados.


Visto, el Expediente Nº 044-2019/CDB, y;

CONSIDERANDO:



I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2017, la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 23 de agosto de 2015, los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición (en adelante, biodiesel), originarios de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos)

1
.

1
Los derechos compensatorios fueron impuestos mediante Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de agosto de 2010.

Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2019, complementado mediante escritos del 14 de noviembre y del 30 de diciembre del mismo año, y del 22 de enero de 2020, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI, y prorrogados por la Resolución Nº 012-2017/ CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)
2
, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)
3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

II. ANÁLISIS
Conforme a lo indicado en el Informe Nº 008-2020/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 4
y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.4
5
y 21.3
6 del ASMC.

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2015 - junio de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño, de conformidad con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC
7
. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos semestrales equivalentes, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal 8
.

De acuerdo con la información disponible en esta etapa de evaluación del procedimiento administrativo, correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 -
junio de 2019), se ha observado que la normativa que rige la subvención otorgada al biodiesel producido en los Estados Unidos ha sido renovada recientemente, conforme se detalla a continuación: (i) La subvención al biodiesel estadounidense, establecida en 2004 mediante la "Ley de Creación de Empleo", consiste en un sistema de créditos fiscales destinados a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiesel, así como a los pequeños productores de agro - biodiesel. (ii) El sistema de créditos antes mencionado ha sido objeto de hasta ocho sucesivas renovaciones 9
, la última de las cuales se aprobó mediante la "Ley de Asignaciones Consolidadas"
10 del 20 de diciembre de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de dicho sistema hasta diciembre de 2022, incluyendo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos, sin haberse introducido cambios en los programas que lo componen ni en sus mecanismos de regulación.

2
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSA TORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").- 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre.

Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

3
ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.- (...)
21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

4
Ver nota a pie de página Nº 2.

5
ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (...)
11.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1
supra si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas].

6
Ver nota a pie de página Nº 3.

7
Al respecto, ver el documento denominado "Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping", adoptado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000. Código del documento: G/ADP/6.

8
Al respecto, ver las siguientes resoluciones de la Sala:
- Resolución Nº 737-2017/SDC-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2017.
- Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI de fecha 10 de julio de 2018.
- Resolución Nº 214-2018/SDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2018.

9
Desde su creación en 2004, el sistema de créditos al biodiesel estadounidense se ha renovado en ocho (8) oportunidades, mediante las siguientes leyes: "Ley de Política Energética" (2005), "Ley de Mejora y Ampliación Energética" (2008), "Ley de Alivio Tributario, Seguro de Desempleo y Creación del Empleo" (2010), "Ley de Alivio a los Contribuyentes Americanos" (2013), "Ley de Prevención del Incremento de los Impuestos" (2014), "Ley de Consignaciones Consolidadas 2016" (2015), "Ley de Presupuesto Bipartidista" (2018) y "Ley de Asignaciones Consolidadas" (2019).

10
Traducción libre de: Further Consolidated Appropriations Act, - Public Law 113 - 295.
(iii) Lo señalado anteriormente revela una práctica consistente y reiterada de renovación de la normativa que rige la subvención al biodiesel producido en los Estados Unidos, bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2015 -
junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2015 - junio de 2019), los principales indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre enero de 2015 y diciembre de 2016, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual Heaven Petroleum registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, por debajo del 1%), que estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiesel argentino 11
y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.

Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino quedaron sujetas al pago de derechos antidumping y de derechos compensatorios, los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum registraron una recuperación, en comparación con el desempeño mostrado en los primeros cuatro semestres del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante registró una participación promedio por encima del 20% en el mercado interno, que estuvo abastecido principalmente por biodiesel proveniente de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado peruano a un precio promedio nacionalizado considerablemente inferior al precio promedio de venta interna registrado por Heaven Petroleum (en promedio, 38.9% menor) en el periodo de análisis (enero de 2015 - junio de 2019), y también a los precios promedio nacionalizados que registraron las importaciones originarias de los principales países proveedores del mercado peruano, como la Unión Europea (en promedio, 20.3% menor) e Indonesia (en promedio, 7.0% menor), en el periodo antes referido.

Incluso, sería posible que dicho producto estadounidense ingrese al mercado peruano a un precio promedio nacionalizado inferior al precio promedio nacionalizado que, entre enero y diciembre de 2015, registraron las importaciones de biodiesel originario de Argentina (en promedio, 36.6% menor), las cuales quedaron afectas al pago de derechos compensatorios en enero de 2016 y de derechos antidumping en octubre de 2016, al haberse comprobado que se efectuaban bajo prácticas desleales de comercio 12
. (iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiesel estadounidense, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiesel; (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) se ha registrado un incremento acumulado de 4.4% en la demanda nacional de biodiesel durante el periodo 2015 - 2018; y, (iv) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de los principales proveedores del mercado peruano (Unión Europea e Indonesia). (iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos podría desplazar del mercado peruano al productor nacional solicitante, así como a otros proveedores extranjeros. Esta situación conllevaría una reducción de la participación de Heaven Petroleum en el mercado interno, la cual podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre el primer semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, cuando dicho productor experimentó una situación económica desfavorable.

En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos.

A la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 008-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 29 de enero de 2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias 11
Según la información estadística obtenida de la SUNAT, únicamente se registraron importaciones peruanas de biodiesel originario de Argentina entre 2015 y 2016.

12
Mediante las resoluciones Nº 081-2014/CFD-INDECOPI y Nº 050-2015/ CFD-INDECOPI, la Comisión inició dos (2) procedimientos de investigación por presuntas prácticas de subvenciones y dumping sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de Argentina. Posteriormente, mediante las resoluciones Nº 011-2016/CDB-INDECOPI de fecha 28 de enero de 2016 y Nº 189-2016/CDB-INDECOPI de fecha 25 de octubre de 2016, la Comisión verificó la existencia de ayudas por parte del gobierno de Argentina a la producción de biodiesel que califican como subvenciones y de márgenes de dumping positivos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina y aplicó los derechos compensatorios y antidumping respectivos
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y José Antonio Jesús Corrales Gonzales.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 013-2020/CDB-INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 013-2020/CDB-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-14

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