3/09/2020

Reconocen red Género E Interculturalidad RD 004-2020/DP Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Reconocen a la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo" y precisan sus objetivos; y constituyen la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad", en el marco de la "Red Iguales y Punto" de la Defensoría del Pueblo RD 004-2020/DP Lima, 6 de marzo del 2020 VISTO: El Memorando Nº 137-2020-DP/PAD y el Memorando Nº 013-2020-DP/ADM,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Reconocen a la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo" y precisan sus objetivos; y constituyen la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad", en el marco de la "Red Iguales y Punto" de la Defensoría del Pueblo
RD 004-2020/DP
Lima, 6 de marzo del 2020
VISTO:

El Memorando Nº 137-2020-DP/PAD y el Memorando Nº 013-2020-DP/ADM, que a su vez adjunta el Memorando Nº 007-2020-DP/ODECI, relacionados documentos que solicitan la emisión de la resolución mediante la cual se apruebe el Reconocimiento institucional de la Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP su Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el Reglamento;

Que, de acuerdo al mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de servicios públicos, promoviendo el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad e impidiendo todo tipo de discriminación;


Que, de conformidad con inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); documentos que refl ejan el compromiso internacional del Estado Peruano por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres;


Que, mediante Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, en noviembre del año 2013, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, el Programa de Pueblos Indígenas y la Oficina de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional de la Defensoría del Pueblo, junto al apoyo técnico de Cuso International, conformaron la Red de
Género e Interculturalidad, con la finalidad de incorporar las perspectivas de género e interculturalidad en la formación y capacitación de las y los integrantes de la institución, y, así, plasmar estas perspectivas en el trabajo institucional y mejorar la atención a la ciudadanía;

Que, en la "Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se establece como lineamiento, desarrollar una institucionalidad para lograr dicha transversalización, realizar el enfoque intercultural en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y locales;

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, establece como una obligación de los organismos estatales el transversalizar los enfoques de género e interculturalidad, entre otros, en la prestación de servicios públicos de calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP
se dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, así como, reducir la violencia hacia las mujeres, las barreras institucionales que impiden la igualdad de género en las entidades públicas y privadas y la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población;

Que, el literal a) del artículo 14º del Reglamento señala como una de las funciones de la Primera Adjuntía, asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes para el cumplimiento de los objetivos de la Institución; y de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 7º del Reglamento, corresponde al Defensor del Pueblo la aprobación de los planes que le sean propuestos;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º
y el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) e i) del Artículo 7º del Reglamento;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- RECONOCER a la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo"
como un espacio voluntario de coordinación interna, dependiente de la Primera Adjuntía, destinado a contribuir en la incorporación transversal de las perspectivas de género e interculturalidad en la formación, capacitación y desempeño profesional de las y los integrantes de la institución en favor de la ciudadanía y colectividad.

Artículo Segundo.- Los objetivos de la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo", cuya denominación abreviada es "Red Iguales y Punto", son los siguientes:
a) Contribuir al conocimiento y manejo conceptual de los enfoques de género e interculturalidad en el personal de todas las dependencias de la institución a nivel nacional, contribuyendo a una atención con calidad y pertinencia;
b) Fortalecer el proceso de transversalización del enfoque de género y de la perspectiva intercultural en el desarrollo de las funciones y competencias institucionales;
c) Elaborar un Plan de Trabajo Anual, el cual será remitido, previo informe de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, al/a la Defensor/a del Pueblo, para su aprobación e implementación conjunta con la "Comisión defensorial para la transversalización de los enfoques de género e interculturalidad"
d) Emitir un informe anual dirigido al/a la Defensor/a del Pueblo, sobre las actividades desarrolladas, haciendo un balance sobre los alcances y retos de sus funciones.

En un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles de aprobada la presente Resolución, la Primera Adjuntía propondrá al Defensor del Pueblo la conformación y la organización de la "Red Iguales y Punto", procurando que ésta tenga una amplia y paritaria representación de los/ las trabajadores/as y representantes de la Alta Dirección.

Artículo Tercero.- CONSTITUIR la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad", en el marco de la "Red Iguales y Punto" de la Defensoría del Pueblo, a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, como un mecanismo de coordinación interna para la incorporación y seguimiento de los procesos de transversalización de estos enfoques en el desarrollo de las funciones y competencias de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Cuarto.- La Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad, estará integrada por:
- Un/a representante de la Primera Adjuntía.
- Un/a representante de la Secretaria General.
- Un/a representante de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.
- Un/a representante de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.
- Un/a representante de las demás Adjuntías.
- Un/a representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
- Un/a representante de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano.
- Un/a representante de la Oficina de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional.

La Comisión Defensorial contará con el apoyo de los demás órganos y dependencias de la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo Quinto.- DISPONER que la implementación y funcionamiento de la "Red Iguales y Punto" y de la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad" se financiarán con cargo al presupuesto institucional.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RD 004-2020/DP Reconocen a la "Red de Género e Interculturalidad de la Defensoría del Pueblo" y precisan sus objetivos; y constituyen la "Comisión Defensorial para la Transversalización de los Enfoques de Género e Interculturalidad", en el marco de la "Red Iguales y Punto" de la Defensoría del Pueblo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
  • Numero : 004-2020/DP
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-09

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