3/09/2020

Documento Técnico: Implementación Funcionamiento RM 085-2020/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el Documento Técnico: Implementación y funcionamiento de los espacios públicos saludables de juego para las niñas y los niños menores de 05 años y sus familias RM 085-2020/MINSA Lima, 7 de marzo del 2020 Vistos, los Expedientes Nº 19-112832-001 y Nº 19-112832-002, que contienen los Informes Nº 17-2019-LVB-DPROM-DGIESP/MINSA y Nº 025-2019-LVB-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban el Documento Técnico: Implementación y funcionamiento de los espacios públicos saludables de juego para las niñas y los niños menores de 05 años y sus familias
RM 085-2020/MINSA
Lima, 7 de marzo del 2020
Vistos, los Expedientes Nº 19-112832-001 y Nº 19-112832-002, que contienen los Informes Nº 17-2019-LVB-DPROM-DGIESP/MINSA y Nº 025-2019-LVB-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Informe Nº 859-2019-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 014-2020-SG/MINSA de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; debiéndose además atender los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;


Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.

Que, asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;


Que, los literales a), b) y g) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como, regular, vigilar y promover la cultura de la salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud;

Que, los literales a), b) e i) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funciones de la citada Dirección General:
coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Promoción de la Salud, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las áreas de intervenciones estratégicas y en todas las etapas de vida; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, articular, promover y supervisar las acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, en materia de sus competencias y en coordinación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los demás actores involucrados;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, ha propuesto el Documento Técnico: Implementación y funcionamiento de los espacios públicos saludables de juego para las niñas y los niños menores de 05 años y sus familias, con la finalidad de contribuir al adecuado crecimiento y óptimo desarrollo de las niñas y los niños menores de 05 años;

Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el Documento Técnico:

Implementación y funcionamiento de los espacios públicos saludables de juego para las niñas y los niños menores de 05 años y sus familias;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico:

Implementación y funcionamiento de los espacios públicos saludables de juego para las niñas y los niños menores de 05 años y sus familias, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 085-2020/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Implementación y funcionamiento de los espacios públicos saludables de juego para las niñas y los niños menores de 05 años y sus familias
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 085-2020/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-09

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