3/08/2020

Declara Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 042-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno DS 042-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno
DS 042-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han venido registrando en muchas zonas del país, vienen causando daño a la vida y salud de las personas, viviendas y locales públicos, vías de comunicación, agricultura y servicios básicos, entre otros;

Que, asimismo, varios distritos que enfrentaban una situación de peligro inminente han venido siendo impactados, produciéndose en sus respectivos ámbitos geográficos daños de magnitud en viviendas, centros educativos, áreas de cultivo, vías de comunicación, entre otros, situación que hace necesario el desarrollo de acciones de respuesta y rehabilitación, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, considerando los daños y la complejidad de su atención;

Que, por otro lado, existen distritos que si bien es cierto ya cuentan con una declaratoria de estado de emergencia vigente, estas han sido prorrogadas sólo para acciones de rehabilitación; sin embargo, debido a nuevos daños que se vienen registrando en sus respectivos ámbitos geográficos, hace necesario que las entidades involucradas en la atención de la emergencia puedan realizar también acciones de respuesta ante las emergencias como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 1087-2020-INDECI/5.0 de fecha 05 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00009-2020-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas, se han activado diversas quebradas y riachuelos ocasionando huaicos e inundaciones, que vienen afectando a la vida y salud de las personas, viviendas, carreteras, puentes, áreas de cultivo, establecimientos de salud, instituciones educativas y servicios básicos (luz y agua) en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00009-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia Nº 085-7/02/2020/COEN-INDECI/18:35
Horas (Informe Nº 18); (ii) el Informe de Emergencia Nº 178-5/3/2020/COEN-INDECI/17:00 Horas (Informe Nº 1), (iii) el Informe de Emergencia Nº 177-4/3/2020/ COEN-INDECI/14:30 Horas (Informe Nº 1), (iv) el Informe de Emergencia Nº 182-5/3/2020/COEN-INDECI/19:00
Horas (Informe Nº 1), (v) el Informe de Emergencia Nº 160-2/3/2020/COEN-INDECI/12:50 Horas (Informe Nº 1), (vi) el Informe de Emergencia Nº 181-5/3/2020/COEN-INDECI/18:30 Horas (Informe Nº 1), (vii) el Informe de Emergencia Nº 161-2/3/2020/COEN-INDECI/13:25
Horas (Informe Nº 1), (viii) el Informe de Emergencia Nº 176-5/3/2020/COEN-INDECI/13:00 Horas (Informe Nº1), (ix) el Informe de Emergencia Nº 174-5/3/2020/ COEN-INDECI/12:25 Horas (Informe Nº 1), (x) el Informe de Emergencia Nº 169-4/3/2020/COEN-INDECI/17:35
Horas (Informe Nº 1), (xi) el Informe de Emergencia Nº 175-5/3/2020/COEN-INDECI/12:30 Horas (Informe Nº 1), (xii) el Informe de Emergencia Nº 170-4/3/2020/ COEN-INDECI/18:35 Horas (Informe Nº 1), y (xiii)
el Informe de Emergencia Nº 180-5/03/2020/COEN-INDECI/17:00 Horas (Informe Nº 1), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00009-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes;
indicando que, a consecuencia de los daños producidos debido a las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y la complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTOSNº PROVINCIA Nº DISTRITO
LA LIBERTAD 1 PATAZ
1 PIAS
2 HUAYO
3 CHILLIA
4 URPAY
5 TAURIJA
6 PATAZ
7 HUAYLILLAS
8 TAYABAMBA
9 HUANCASPATA
10 ONGÓN
DEPARTAMENTOSNº PROVINCIA Nº DISTRITO
2 BOLÍVAR
11 LONGOTEA
12 UCUNCHA
13 BAMBAMARCA
3 OTUZCO
14 HUARANCHAL
15 AGALLPAMPA
SAN MARTÍN
4 SAN MARTÍN 16 SAN ANTONIO
5 MOYOBAMBA 17 JEPELACIO
6 PICOTA
18 TINGO DE PONASA
19 SHAMBOYACU
20 PICOTA
7 LAMAS 21 BARRANQUITA
8 TOCACHE
22 UCHIZA
23 SHUNTE
CAJAMARCA
9 SAN IGNACIO
24 SAN IGNACIO
25 SAN JOSÉ DE LOURDES
10 CELENDÍN
26 JOSÉ GÁLVEZ
27 JORGE CHÁVEZ
11 CAJABAMBA 28 CAJABAMBA
CUSCO
12 PAUCARTAMBO
29 PAUCARTAMBO
30 CHALLABAMBA
31 KOSÑIPATA
13 PARURO 32 PARURO
14 LA CONVENCIÓN 33 INKAWASI
15 QUISPICANCHIS 34 CCATCA
PASCO
16 PASCO
35
SAN FRANCISCO DE
YARUSYACÁN
36 HUACHÓN
37 TICLACAYAN
17 OXAPAMPA
38 CHONTABAMBA
39 HUANCABAMBA
40 POZUZO
41 PUERTO BERMÚDEZ
42 VILLA RICA
18
DANIEL ALCIDES
CARRIÓN
43 PAUCAR
44 SAN PEDRO DE PILLAO
45 YANAHUANCA
JUNIN 19 CHANCHAMAYO
46 CHANCHAMAYO
47 PICHANAQUI
48 SAN LUIS DE SHUARO
HUÁNUCO 20 MARAÑÓN
49 SAN BUENAVENTURA
50
SANTA ROSA DE ALTO
YANAJANCA
51 CHOLON
52 HUACRACHUCO
53 LA MORADA
PIURA 21 HUANCABAMBA
54 HUANCABAMBA
55 LALAQUIZ
56 SONDOR
57 CANCHAQUE
58 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
59 SONDORILLO
60
EL CARMEN DE LA
FRONTERA
61 HUARMACA
AREQUIPA
22 CAYLLOMA
62 CALLALLI
63 SIBAYO
64 TISCO
65 CAYLLOMA
66 MACA
23 AREQUIPA
67 LA JOYA
68 CERRO COLORADO
69 YANAHUARA
70 PAUCARPATA
24 LA UNIÓN
71 TORO
72 TAURIA
73 QUECHUALLA
DEPARTAMENTOSNº PROVINCIA Nº DISTRITO
25 CASTILLA
74 CHOCO
75 ANDAGUA
76 AYO
77 CHACHAS
26 CONDESUYOS
78 CHUQUIBAMBA
79 CHICHAS
80 SALAMANCA
27 CARAVELÍ
81 ACARI
82 CHAPARRA
83 HUANUHUANU
28 CAMANA 84
MARIANO NICOLÁS
VALCÁRCEL
29 ISLAY 85 PUNTA DE BOMBÓN
MOQUEGUA
30
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
86 CHOJATA
87 LA CAPILLA
88 COALAQUE
89 QUINISTAQUILLAS
90 UBINAS
91 MATALAQUE
92 ICHUÑA
93 YUNGA
31 MARISCAL NIETO
94 MOQUEGUA
95 SAMEGUA
96 CARUMAS
97 CUCHUMBAYA
TACNA
32 CANDARAVE 98 CANDARAVE
33 TARATA 99 HÉROES ALBARRACÍN
34 TACNA
100 TACNA
101 ALTO DE LA ALIANZA
102 CIUDAD NUEVA
103 POCOLLAY
AYACUCHO
35 HUANTA 104 CANAYRE
36
PAUCAR DEL SARA
SARA
105 LAMPA
106 MARCABAMBA
37 LA MAR
107 AYNA
108 SAMUGARI
109 ANCHIHUAY
PUNO
38 CARABAYA
110 MACUSANI
111 OLLACHEA
112 AYAPATA
113 CORANI
39 HUANCANÉ
114 HUANCANÉ
115 TARACO
40 SANDIA
116 CUYOCUYO
117 SANDIA
118 LIMBANI
119
SAN PEDRO DE PUTINA
PUNCO
120 ALTO INAMBARI
13 DEPARTAMENTOS 40 PROVINCIAS 120 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 042-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 042-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-08

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