3/08/2020

Establecen Plazo Vigencia Carnés Universitarios RJ Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 RJ 01-2020-SUNEDU-02-15-01 Lima, 3 de marzo de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 006 -2020-SUNEDU-02-15-01 y Nº 100-2018-SUNEDU-03-06; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020
RJ 01-2020-SUNEDU-02-15-01
Lima, 3 de marzo de 2020
VISTOS:

Los Informes Nº 006 -2020-SUNEDU-02-15-01 y Nº 100-2018-SUNEDU-03-06; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 12º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el 06 de junio de 2018, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0099-2018-SUNEDU, se encarga funciones adicionales a la UDIU, entre ellas la de liderar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información Universitaria (SIU) de la Sunedu, en coordinación con los órganos de línea y órganos de apoyo de la entidad.

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, se aprobaron los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios, como un servicio exclusivo de la Sunedu, cuyos requisitos son: i) solicitud y ii) pago por derecho de trámite. Además, la norma establece como condición que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios.


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº002-2020-SUNEDU/CD de fecha 14 de enero de 2020, se aprobaron las "Consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria", dirigida a las autoridades y usuarios de las casas de estudios y que establecen los procedimientos generales para el uso del SIU, para efectos del proceso de emisión y expedición de carnés universitarios. El alcance de esta norma cubre las funcionalidades del Módulo Académico y el Módulo de Carnés Universitarios.


Que, mediante el Informe Nº 006-2020-SUNEDU-02-15-01, se recomienda prorrogar el plazo de vigencia de los carnés universitarios hasta el 31 de diciembre de 2020, en un marco de transición entre el Sistema de Gestión de Carnés Universitarios (SGCU) al Módulo de Carnés del SIU, con la finalidad de asegurar y facilitar la emisión y expedición de los carnés universitarios como consecuencia de la demanda oportuna por parte de las Universidades e Institutos Superiores a favor de los estudiantes y garantizar el pleno ejercicio de los derechos a de los estudiantes en favor de su formación, educación y cultura, así como la vigencia de los beneficios que otorga dicho carné;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;

Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;

Que, el literal q) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, señala que una de las funciones de Sunedu, es dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;

Que, asimismo, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, de conformidad con el literal e) del artículo 48º del citado Reglamento de Organización y Funciones, tiene como función dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión. Del mismo modo, la Unidad de Documentación e Información Universitaria dentro de sus funciones tiene la expedición de los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión, tal como lo establece literal c) del artículo 50º del Reglamento acotado;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 100-2018-SUNEDU-03-06, la Unidad de Documentación e Información Universitaria es el órgano competente para ampliar la vigencia de los carnés universitarios;

Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5º de la Ley Universitaria, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios hasta el 31 de diciembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220
- Ley Universitaria, la Ley Nº 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de
pasajeros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CELSO CASTAÑEDA VELIZ
Jefe Unidad de Documentación e Información Universitaria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 01-2020-SUNEDU-02-15-01 Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 01-2020-SUNEDU-02-15-01
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-08

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