5/23/2020

Reglamento Organización Funciones (rof) RCCO 0127-2020-CCO-UNAJ Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RCCO 0127-2020-CCO-UNAJ Juliaca, 8 de abril de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2020/OPEP-UP/UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, Informe Legal Nº062-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 06 de abril de 2020, Carta Nº012-2020/OPEP-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, Acuerdo Nº 0217-2020-SE-CCO-UNAJ,
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
RCCO 0127-2020-CCO-UNAJ
Juliaca, 8 de abril de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 001-2020/OPEP-UP/UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, Informe Legal Nº062-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 06 de abril de 2020, Carta Nº012-2020/OPEP-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, Acuerdo Nº 0217-2020-SE-CCO-UNAJ, de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 07 de abril de y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.

Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art.

8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:

Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Nacional de Juliaca.


Que, el Art. 59 de la Ley Nª 30220, Ley Universitaria, establece: "El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, TIENE
LAS SIGUIENTES FUNCIONES. Numeral 59.2 Dictar el reglamento General de la Universidad, el Reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, concordante con el Art. 22.2 del Estatuto universitario de la UNAJ.

Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.


Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca s/n, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.

Que, el Decreto de Urgencia Nª 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional, tiene como objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, así mismo en su artículo 16 "Trabajo Remoto", EL TRABAJO
REMOTO se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 035-2019-CCO-UNAJ de fecha 24 de enero de 2019, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Universidad Nacional de Juliaca que a folios 87 forma parte de la resolución antes mencionada.

Que, mediante Informe Técnico Nº001-2020/OPEP-UP/UNAJ, el Jefe de la Unidad de Planeamiento de la UNAJ, Ing. José Luis Velarde Choque, remite el Informe Técnico sustentatorio de las modificaciones al Reglamento de Organizaciones y Funciones de la UNAJ, AL Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, para su conocimiento y fines pertinentes.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
es un instrumento de gestión institucional, de carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza, finalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de la universidad orientada al logro de su misión y objetivos definidos en el Plan Estratégico Institucional. También establece las funciones generales de la institución y las funciones específicas de los órganos, unidades y sub unidades orgánicas, según los niveles de jerarquía y con responsabilidades administrativas.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº588-2019-MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, cuyo objetivo: "Es establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas;
así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; en donde las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos.

Que, mediante Informe Legal Nº 062-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 06 de abril de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, al realizar la revisión de los informes correspondientes concluye: Que, la propuesta del ROF
de la UNAJ se establece que son válidas las funciones sustantivas asignadas no templándose duplicidad en funciones a los lineamientos de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, así mismo menciona textualmente que teniéndose la documentación idónea es procedente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, debiendo remitirse a Consejo de Comisión Organizadora, para su aprobación, conforme a sus atribuciones plasmadas en el Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución.

Que, mediante Carta Nº012-2020/OPEP-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020, el Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNAJ, remite la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) e Informe Técnico Sustentatorio, elaborado por la Unidad de Planeamiento;
así como el correspondiente informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica para que sea evaluado y aprobado vía acto resolutivo.

Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2020, mediante Acuerdo Nº 0217-2020-SE-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). A folios 84.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica "Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca, el mismo que consta de 158 artículos y que a folios ochenta y cuatro (84) y en anexo forma parte del presente acto resolutivo.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 035-2019-CCO-UNAJ, de fecha 24 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento de la UNAJ, la publicación la publicación de lo resuelto en la presente Resolución en el diario Oficial el Peruano, así como en el portal institucional.

Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase,
FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO
Presidente Comisión Organizadora
MADELEINE NANNY TICONA CONDORI
Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCCO 0127-2020-CCO-UNAJ Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA
  • Numero : 0127-2020-CCO-UNAJ
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-05-22
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-23

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