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5/09/2020
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RPE 61-2020-ATU/PE
Lima, 30 de abril de 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 01-2020-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial, Nº 60-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y Nº 99-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, con competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
TAMBIEN PUEDES VER: Documento Técnico: Manejo Personas Afectadas RM 254-2020-MINSA Salud
Que, conforme se señala en los literales a) y e) del artículo 6 de la misma ley, la ATU tiene, entre otras, aprobar normas que regulen: la gestión de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Revisores Urbanos DS 006-2020-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
Que, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, precisa que la ATU tiene como función aprobar, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;
Que, el día 11 de marzo del la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al coronavirus (COVID-19) como una pandemia, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen "medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote, y en atención a ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud (MINSA) declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, sobre el particular, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-de fecha 11.03.2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-de fecha 15.03.2020, se dictaron medidas adicionales extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15.03.2020, precisado por los Decretos Supremos N
os 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM y 063-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM del 27.03.y 064-2020-PCM de fecha 10.04.se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril del 2020;
Que, por su parte, la ATU aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2020-ATU/PE, disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas;
Que, a través del Informe Nº 01-2020-ATU/DGC, la Dirección de Gestión Comercial sustentó técnicamente la necesidad de aprobar el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU" a fin de contribuir con el cumplimiento del distanciamiento social recomendado por el Ministerio de Salud en la infraestructura complementaria (paraderos y estaciones) del servicio de transporte terrestre público de personas Lima y Callao;
Que, al respecto, la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE, establece que el Reglamento es un documento que contiene un conjunto de funciones, responsabilidades, normas de conducta u orientaciones precisas para la realización de actividades, tanto por parte de los servidores de la ATU, como por los usuarios y agentes que interactúan dentro del sistema de transporte, y se emiten cuando exista la necesidad de regular características técnicas, criterios, condiciones, procesos y operaciones de una determinada actividad o servicio dentro de las competencias de la ATU;
Que, se verifica que la ATU cuenta con competencias para emitir el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU" y que, además, el mismo cumple con el procedimiento establecido en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE;
Que, conforme literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia.
Que, de igual manera, el numeral 7.4.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/ PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno al Reglamento propuesto y la firma de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe.
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión Comercial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de
personas - Distancia Segura - ATU", el mismo que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal web Institucional de la entidad (http://www.atu. gob.pe/).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 61-2020-ATU/PE www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 61-2020-ATU/PE
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-08
- Fecha de aplicacion : 2020-05-09
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