6/14/2020

Conceden Conmutación Pena Internos Sentenciados RS 158-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la conmutación de la pena a internos sentenciados de los Establecimientos Penitenciarios de Moyobamba y Sicuani RS 158-2020-JUS Lima, 12 de junio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00029-2020-JUS/CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, dos (2) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la conmutación de la pena a internos sentenciados de los Establecimientos Penitenciarios de Moyobamba y Sicuani
RS 158-2020-JUS
Lima, 12 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 00029-2020-JUS/CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, dos (2) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;


Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e)
no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la ficha de consultas en línea del RENIEC;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identificada, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario;

Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 011-2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad;

Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 038-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos mayores de 60 años de edad;

Que, el 29 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identificadas en la matriz adjuntas a los Oficios Nº 010-2020-INPE/02 y Nº 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas, y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito y otros; a fin de agilizar el trámite de gracias presidenciales;

Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente;

Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe Nº
016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;

Que, el 8 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 022-2020-INPE/02, el Consejo Nacional Penitenciario remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certificados de antecedentes judiciales;

Que, el 10 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 00088-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias;
así como de los respectivos autos que las declaran firmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 616 internos (segundo entregable correspondiente al tercer listado del Oficio Nº 230-2020-JUS/DM), y 151 internos (primer entregable correspondiente al Oficio Nº 232-2020-JUS/DM) con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas - RNC;

Que, el 14 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 00090-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias;
así como de los respectivos autos que las declaran firmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 350 internos (tercer entregable correspondiente al tercer listado del Oficio Nº 230-2020-JUS/DM), y 189 internos (segundo entregable correspondiente al Oficio Nº 232-2020-JUS/DM) con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas - RNC;

Que, el 10 de junio de 2020, mediante correo electrónico remitido por el Jefe de Departamento de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sicuani, el Técnico 2, Percy Mick Tapia Castellanos, envió el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional respecto al interno Alave Torres, Alejandro;

Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60
años de edad;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los dos (2) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, teniendo en consideración lo preVISTO en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que, en el presente caso, los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos preVISTOs en el acotado numeral;

Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados:

Establecimiento Penitenciario de Moyobamba 1. CARHUAPOMA MORALES, CRISTINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 6 años 4 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Sicuani 2. ALAVE TORRES, ALEJANDRO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 2 años 9 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 158-2020-JUS Conceden la conmutación de la pena a internos sentenciados de los Establecimientos Penitenciarios de Moyobamba y Sicuani
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 158-2020-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-14

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