6/23/2020

Numeral 46 Monitoreo Y Evaluación plan RM 237-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020", aprobado mediante R.M. Nº 092-2020-MINEDU RM 237-2020-MINEDU Lima, 19 de junio de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0071976-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 643-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020", aprobado mediante R.M. Nº 092-2020-MINEDU
RM 237-2020-MINEDU
Lima, 19 de junio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0071976-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 643-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 49 de la citada Ley, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;


Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30512
establece que la Educación Superior tiene entre sus fines, el de formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 092-2020-MINEDU se aprueba el "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020", el mismo que tiene como objetivo general contribuir con la implementación del Modelo de Servicio Educativo y las Condiciones Básicas de Calidad en el marco de la adecuación de los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) a Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 237-2020-MINEDU Modifican el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020", aprobado mediante R.M. Nº 092-2020-MINEDU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 237-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-22
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-23

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