6/22/2020

Transferencia Partidas Financiera DS 152-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento DS 152-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numeral 14.1 y 15.1 de los artículos 14 y 15 respectivamente, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
DS 152-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los numeral 14.1 y 15.1 de los artículos 14 y 15
respectivamente, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autorizan a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito respectivamente, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; disponiendo que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 19 de junio de 2020, de acuerdo a lo señalado en los incisos 1 y 2 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;


Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Decreto de Urgencia, señala que, excepcionalmente, en el caso de que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del T esoro Público; además el citado numeral dispone que, en el caso que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes señalado; debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al citado Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;


Que, los numerales 14.2 y 15.2 de los artículos 14
y 15 respectivamente, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establecen que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de estos artículos, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, en coordinación con la unidad orgánica competente de corresponder, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector;

Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2014, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben, no pueden financiar el estudio definitivo o expediente técnico;

Que, el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que lo dispuesto en el citado artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/52.01, se determina la operación de endeudamiento que se encuentra dentro del alcance del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19
en la economía peruana, autoriza, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de hasta treinta (30)
días calendarios posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, bajo responsabilidad del Titular; para lo cual es necesario, que la entidad del Gobierno Nacional cuente con una solicitud y compromiso firmado por parte
de las autoridades de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que asegure la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad;

Que, mediante los Oficios Nºs 470, 505 y 598-2020-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de sesenta y cinco (65)
inversiones, habiendo adjuntado para dicho efecto los Informes Nºs 182, 193 y 209- 2020-MTC/09.03 y los Memorandos Nºs 0687, 0717 y 0763-2020-MTC/09, de la Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; mediante los cuales se señala que cuentan con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como, con las solicitudes y cartas de compromiso por parte de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos; asimismo, el citado Ministerio adjunta los Informes Nºs 095, 097, 105 y 128-2020-MTC/09.02 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los cuales, la citada oficina emite opinión favorable;

Que, mediante Oficio Nº 048-2020-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencias de Partidas, a favor de del Gobierno Regional de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales, así como, una Transferencia Financiera, a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para financiar la ejecución de doscientos dieciocho (218) proyectos de inversión en Infraestructura Urbana y en Saneamiento Urbano y Rural, habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 167-2020-VIVIENDA/OGPP-OP y el Memorándum Nº 680-2020-VIVIENDA/OGPP , de la Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; mediante los cuales se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y se señala que cuentan con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con los convenios y/o adendas suscritos con el Gobierno Regional de Madre de Dios, los diversos Gobiernos Locales y las diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
asimismo, el citado Ministerio adjunta el Informe Nº 468-2020/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual, la citada oficina emite opinión favorable;

Que, mediante Oficio Nº 00047-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de diez (10) inversiones, habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 00582-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el cual señala que existen los recursos presupuestales disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026:

Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar dicha Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales, así como, con las solicitudes y cartas de compromiso por parte de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos;
asimismo, el citado Ministerio adjunta los Informes Nºs 00240 y 00241-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, en los cuales, la citada oficina emite opinión favorable;

Que, mediante Oficio Nº 064-2020-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego, solicita una Transferencia de Partidas, a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para financiar la ejecución de una (1) inversión, habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 216-2020-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual señala que en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, se cuenta con disponibilidad presupuestaria para realizar dicha Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, así como, con el convenio suscrito con el citado Gobierno Local;
asimismo, el citado Ministerio adjunta el Informe Nº 156-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual, la citada oficina emite opinión favorable;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 804 530 568,00 (OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA
Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar doscientos ochenta y ocho (288) inversiones, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 28
639 878,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar diecinueve (19) proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, y en Saneamiento Urbano y Rural, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerando precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 14
y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y, en los incisos 1 y 2 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 804 530 568,00 (OCHOCIENTOS
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar doscientos ochenta y ocho (288) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 34 724 417,00
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -
Administración Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 11 428 784,00
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 240 136 130,00
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 245 029 626,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 137 563 391,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 15 342 787,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 76 264 975,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 44 040 458,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 804 530 568,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 144 782 507,00
--------------------- Sub Total Gobierno Regional 144 782 507,00
---------------------SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 600 364 816,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 59 383 245,00
--------------------- Sub Total Gobiernos Locales 659 748 061,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 804 530 568,00
============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 de la presente norma, se encuentran en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional", en el Anexo Nº 2
"Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios"
y en el Anexo Nº 3 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu), del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los recursos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 5 "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 28 639 878,00 (VEINTIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:

Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, y en Saneamiento Urbano y Rural;
los cuales se detallan en el Anexo Nº 4 "Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y los recursos
de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Monitoreo y seguimiento Los pliegos habilitadores son responsables de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para tal efecto, los pliegos habilitadores deben elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y financiera de los recursos a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 152-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 152-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-22

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