6/05/2020

Suspensión Aplicación Segundo Párrafo Numeral 431 RE Instituto Nacional de Defensa de la

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor" RE 000063-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 1 de junio del 2020 VISTOS: Los
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"
RE 000063-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 1 de junio del 2020
VISTOS:

Los Informes Nº 000010-2020-GOR/INDECOPI, Nº 000254-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000043-2020-GEG/ INDECOPI, Nº 298-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:



Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM
y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI;

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;


Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, los artículos 125 y 127 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código;


Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lNDECOPI Nº075-2017-INDECOPI/ COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor";

Que, posteriormente, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 038-2019-INDECOPI-COD, publicada el 23 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva Nº 001-2019/DIR-COD-INDECOPI que modificó el literal b) del numeral 3.1. y el literal e) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-CODINDECOPI;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de en el Diario Oficial El Peruano, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, siendo que el inciso 2.1.5 del artículo 2 de dicha norma estableció que todos los centros laborales públicos adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de en el Diario Oficial El Peruano, aprobó los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", la cual dispone priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de en el Diario Oficial El Peruano, otorgó plazo hasta al 31 de diciembre de para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte para que puedan ser atendidos por canales no presenciales;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000010-2020-GOR/INDECOPI, la Gerencia de Oficinas Regionales propone suspender hasta el 31 de diciembre de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", el cual establece que "Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano
resolutivo, la verificación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda";

Que, con Informe Nº 0002254-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que la propuesta de la Gerencia de Oficinas Regionales es congruente con las disposiciones emitidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria respecto a priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos y tramitar digitalmente los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI; concluyendo que el Consejo Directivo es competente para aprobar la propuesta;

Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 046-del 26 de mayo de 2020, aprobó la propuesta y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 298-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 046-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que dispone la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/
DIR-COD-INDECOPI;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 000063-2020-PRE/INDECOPI Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 000063-2020-PRE/INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-04
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-05

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