6/26/2020

Versión 3 Protocolo 004 2020 sunafil/inii RS 0096-2020-SUNAFIL Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban la Versión 3 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Aprueban la Versión 3 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19"
RS 0096-2020-SUNAFIL
Lima, 24 de junio de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 158-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 0184-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 160-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 24 de junio de 2020, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;


Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, como ente rector de dicho sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliado por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nºs 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072
y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, regulando, entre otras, medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, tales como la suspensión perfecta de labores, a través de la cual, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por ella exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presentan por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la que está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, que dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se señala, entre otros, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 072-2020, se modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; asimismo, conforme al Decreto Supremo Nº 015-2020-TR, se modifican los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0085-2020-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el
COVID-19";

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 3 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/ INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19", que tiene por finalidad adecuar el citado Protocolo a la normativa emitida con posterioridad a su aprobación a efectos de garantizar el principio de legalidad, el debido procedimiento y generar predictibilidad en la verificación de la suspensión perfecta de labores a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta presentada por Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Versión 3 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19", en tanto señala que cumple con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre las modificaciones introducidas a la verificación de la suspensión perfecta de labores a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 072-2020, y las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Versión 3 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO
SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES
PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS,
RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, QUE
ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA
MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS
A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 0096-2020-SUNAFIL Aprueban la Versión 3 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 0096-2020-SUNAFIL
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.