7/02/2020

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 171-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio del Interior DS 171-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio del Interior
DS 171-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 40 000
000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú"; estableciendo en el artículo 3
que la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto es el Ministerio del Interior;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el Pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación se encuentre publicado hasta el 31 de marzo de 2020, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo;


Que, mediante Oficio Nº 202-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO
Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú", adjuntándose para ello el Informe Nº 000220-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos respectivos;


Que, mediante Memorando Nº 0162-2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones adjunta el Informe Nº 147-2020-EF/63.04, el cual concluye que el referido proyecto de inversión cumple con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; asimismo, se encuentra en la fase de Ejecución;

Que mediante Informe Nº 111-2020-EF/52.04, la Dirección General del T esoro Público opina favorablemente respecto a la solicitud de incorporación presupuestaria efectuada por el Ministerio del Interior por cuanto permite iniciar la utilización de los recursos del préstamo del BID;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA
MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA
MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a
favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú", de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO
1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.1 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
1.8.1.1 CRÉDITOS EXTERNOS
1.8.1.1.2 PROVENIENTES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
O AGENCIAS OFICIALES
1.8.1.1.2.1 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID 34 180 628, 00
-------------------- TOTAL INGRESOS 34 180 628, 00
===========
EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 007 : MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD EJECUTORA 037 : PERU SEGURO 2025
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0030 : REDUCCIÓN DE DELITOS Y FALTAS
QUE AFECTAN LA SEGURIDAD
CIUDADANA
PROYECTO 2353655 : MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA
POBLACIÓN MAS VULNERABLE AL
CRIMEN Y LA VIOLENCIA EN EL PERU
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CRÉDITO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 34 180 628, 00
-------------------- TOTAL EGRESOS 34 180 628, 00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 171-2020-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio del Interior
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 171-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-02

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