7/09/2020

Plan Operativo Institucional Modificado Versión RJ Oficina Nacional de Procesos Electorales

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprueban el "Plan Operativo Institucional Modificado", Versión 03, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año de la ONPE RJ 000153-2020-JN/ONPE Lima, 7 de julio del 2020 VISTOS: El Informe Nº 000083-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000093-2020-GPP/ ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000485-2020-SGPL-GPP/ONPE, de
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Aprueban el "Plan Operativo Institucional Modificado", Versión 03, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año de la ONPE
RJ 000153-2020-JN/ONPE
Lima, 7 de julio del 2020
VISTOS: El Informe Nº 000083-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000093-2020-GPP/ ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 000485-2020-SGPL-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000238-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



El Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, estableció que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes
operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", el cual regula la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se emitió el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprobó la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los ejes y lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021;


El numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

De la misma forma, el numeral 13.3 del artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -

SINAPLAN;

Dicho lo anterior, a través de la Resolución Jefatural Nº 000108-2019-JN/ONPE, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que se encuentra articulado a la Política General de Gobierno;

En esa línea, el Plan Operativo Institucional (POI) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
fue elaborado en base a la programación de recursos para el cumplimiento de las metas propuestas por las dependencias de la institución y según el presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo, el citado instrumento de gestión sirve como guía a los distintos órganos para la ejecución de sus actividades y según el presupuesto programado;

En aplicación de lo precitado, a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 000286-2019-JN/ONPE y Nº 000050-2020-JN/ONPE, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020, de la ONPE, en sus versiones 01 y 02, respectivamente; en el marco de lo dispuesto en la "Guía para el Planeamiento Institucional´, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modificaciones; así como, en la Directiva "Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Código DI01-GPP/PLAN, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/
ONPE;

La "Guía para el Planeamiento Institucional´ citada, establece en el numeral 6.3, la procedencia de la modificación del Plan Operativo Institucional (POI), en las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;

En ese marco normativo, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General, la aprobación del Plan Operativo Institucional Modificado, Versión 03, precisando que dicho plan ha sido elaborado considerando la información de las modificaciones presupuestarias por motivo de las transferencias de partidas que se han incorporado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del presente año fiscal, lo que ha conllevado a modificar y actualizar las actividades operativas y tareas según lo reportado por las Gerencias; en ese sentido, recomienda, luego de efectuarse la evaluación correspondiente, elevar dicha propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación a través de una Resolución Jefatural; por consiguiente, considera pertinente aprobar la modificación propuesta.

Es oportuno señalar que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Posteriormente, del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, precisando en su Única Disposición Final Complementaria dispone mantener vigentes las demás medidas adoptadas por el referido Decreto Supremo y demás normas aclaratorias;

De los mencionados dispositivos legales se advierte que, la modificación del Plan Operativo Institucional de la ONPE, programada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se tuvo que aprobar el 31 de marzo de 2020; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el brote COVID-19 y, la declaratoria de aislamiento social obligatorio, no fue posible la entrega de información por parte de los Órganos de la entidad, a la Subgerencia de Planeamiento, para su procesamiento y consolidación; En tal sentido, corresponde aplicar la aprobación del presente "Plan Operativo Institucional Modificado", Versión 03, con eficacia anticipada, en aplicación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Por su parte, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, manifiesta su conformidad y, recomienda a la Jefatura Nacional aprobar el citado instrumento de gestión modificado, a través de una Resolución Jefatural;

De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del Artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional Modificado", Versión 03, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2020, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del "Plan Operativo Institucional Modificado", Versión 03 será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional que aprueba se publiquen en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000153-2020-JN/ONPE Aprueban el "Plan Operativo Institucional Modificado", Versión 03, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año de la ONPE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000153-2020-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-07-08
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-09

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