7/18/2020

Reglamento Contratación Terceros/as Evaluadores/ RCD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban el "Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/ as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" RCD 00011-2020-OEFA/CD Lima, 16 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00206-2020-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 00243-2020-OEFA/OAD,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban el "Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/ as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"
RCD 00011-2020-OEFA/CD
Lima, 16 de julio de 2020
VISTOS: El Informe Nº 00206-2020-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 00243-2020-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 00076-2020-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00163-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley Sinefa), se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental −a cargo de las diversas entidades del Estado− se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Artículo 11º de la Ley Sinefa, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii)
supervisora directa; (iii) fiscalizadora y sancionadora; (iv)
normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local;

Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Sinefa, dispone que las funciones antes señaladas, a excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas por terceros en lo que corresponda;

Que, el Numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley Sinefa, señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán;


Que, el Literal m) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que corresponde al Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, el cual contendrá los criterios y procedimientos para la calificación, clasificación, contratación, designación y ejecución contractual de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprueba el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA", modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD;
004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; 014-2017-OEFA/CD; 012
y 022-2018-OEFA/CD; y, 010-2019-OEFA/CD, el cual tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece en su Numeral 3.2 que uno de sus pilares centrales es la gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

Que, en esa línea, la Entidad ha venido fomentando como estrategia de gestión la implementación de la gestión por procesos, con la finalidad de fortalecer la capacidad para lograr resultados vinculados a los fines institucionales y orientada a servir al ciudadano;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, "Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública", la cual tiene como finalidad, poner a disposición de las entidades de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de los ciudadanos;

Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 077-2018-OEFA/ PCD, modificada por las Resoluciones de Gerencia General números 043-2019-OEFA/GEG y 024-2020-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de Procedimiento "Innovación y Gestión por Procesos", que regula, entre otros, el procedimiento PE0201 "Elaboración, aprobación y actualización de políticas, lineamientos, reglamentos, manuales y protocolos";

Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos se sustenta la necesidad de derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/ CD y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA"; y, aprobar el "Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA", con la finalidad de coadyuvar a una eficiente gestión administrativa para la contratación de Terceros/ as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, a través el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 013-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 024-del 16 de julio de 2020, el Consejo Directivo acordó por unanimidad: (i) derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, que aprueba el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA"; y, (ii) aprobar el "Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Que, el Artículo 8º y los Literales m) y n) del Artículo 9º del ROF del OEFA, establecen que el Consejo Directivo es el máximo órgano de la Entidad, integrado por cinco (5) miembros, uno de los cuales lo preside; teniendo entre sus funciones, las de aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, el cual contendrá los criterios y procedimientos para la calificación, clasificación, contratación, designación y ejecución contractual de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública"; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, "Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública"; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 077-2018-OEFA/ PCD, modificada por las Resoluciones de Gerencia General números 043-2019-OEFA/GEG y 024-2020-OEFA/GEG, que aprueba el Manual de Procedimientos "Innovación y Gestión por Procesos"; y, en el ejercicio de las facultades otorgadas mediante el Artículo 8º y los Literales m) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; 014-2017-OEFA/CD; 012 y 022-2018-OEFA/CD; y, 010-2019-OEFA/CD, que aprueba el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA".

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento Nº 001-2020-OEFA/CD "Reglamento para la Contratación de Terceros/ as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique a los órganos y unidades orgánicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la aprobación y publicación del documento aprobado en el Artículo 2º precedente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/ as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Formulado por:

Gabriela Aliaga Aliaga Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración
Revisado por:

Elena Sánchez Del Valle Jefa de la Oficina de Administración
Elvis Romel Palomino Pérez Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Edison Vicente Chalco Cangalaya Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Miriam Alegría Zevallos Gerenta General Aprobado por:

María Tessy Torres Sánchez Presidenta del Consejo Directivo
CONTROL DE CAMBIOS
Nº Ítems Descripción del cambio Versión Fecha de Publicación 1 - Versión inicial del documento 00 16/07/2020
2
REGLAMENTO Nº 001-2020-OEFA/CD
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE
TERCEROS/AS EVALUADORES/AS, SUPERVISORES/
AS Y FISCALIZADORES/AS DEL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
I. OBJETIVO
Establecer criterios y disposiciones para la gestión de la contratación de los/las Terceros/as Evaluadores/ as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as que ejerzan las funciones de fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.

II. FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad coadyuvar a una gestión eficiente de la contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as en el OEFA.

III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

3.2 Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

3.3 Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
3.4 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3.5 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 077-2018-OEFA/PCD, que aprueba el Manual de Procedimientos "Innovación y Gestión por Procesos".

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias.

IV. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Terceros del OEFA, así como para las áreas que participen en la gestión de la contratación de los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del OEFA.

V. VIGENCIA
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

VI. DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

6.1 Área usuaria: Dirección de Evaluación Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental y Oficinas Desconcentradas.

6.2 Categoría: Clasificación de el/la Tercero/a de acuerdo a la función de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que puede ejercer.

6.3 Fiscalización Ambiental: Macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables bajo competencia del OEFA, así como el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental.

6.4 Nivel: Experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el presente Reglamento.

6.5 Registro de Terceros: Base de datos que contiene la información de los/as Terceros/as del OEFA
según la categoría y nivel acreditado.

6.6 Sistema de Registro de Terceros (SIRTE):

Sistema informático administrado por la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la Unidad de Abastecimiento a través del cual se gestiona las actuaciones relacionadas al registro y contratación de los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as que requiere el OEFA.

6.7 Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA: Sistema informático que automatiza e integra el proceso estratégico PE01 "Planeamiento Institucional" y el proceso de apoyo PA02 "Administración y Finanzas".

6.8 Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro de Terceros.

6.9 Tercero/a inscrito/a: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Terceros.

6.10 Tercero/a seleccionado/a: Persona natural o jurídica declarado/a como ganador/a de un proceso de selección para ser contratado/a por el OEFA.

6.11 Tercero/a contratado/a: Persona natural o jurídica con contrato vigente, derivado de un proceso de selección, para ejercer funciones de evaluación, supervisión o fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

6.12 Términos de referencia: Documento formulado por el área usuaria para el requerimiento de contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as, en el cual se definen el perfil requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Este documento forma parte del Contrato de Prestación de Servicios suscrito por los/as Terceros/as seleccionados/as.

VII. DISPOSICIONES GENERALES
Sistema de Registro de Terceros 7.1 La inscripción, modificación, actualización, cancelación del Registro de Terceros se realiza de forma gratuita y automática a través del Sistema de Registro de Terceros (en adelante, el SIRTE).

7.2 Las actuaciones y actos realizados por medio del SIRTE tienen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su registro y/o publicación.

Categoría y Nivel 7.3 Los/as solicitantes pueden inscribirse en las categorías y niveles que a continuación se detallan:

7.3.1. Tercero/a Evaluador/a: Las personas naturales que a título personal soliciten su inscripción en la categoría de Tercero/a Evaluador/a deben cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador/a I (E-I): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años, o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica, o con grado de doctor y cuatro (4)
años de experiencia profesional específica.
b) Evaluador/a II (E-II): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años, o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Evaluador/a III (E-III): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años, o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.
d) Evaluador/a IV (E-IV): Título profesional o grado académico de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año.
e) Evaluador/a V (E-V): Ser egresado/a y contar con prácticas preprofesionales no menor a un (1) año en temas afines a las funciones a cumplir, o ser egresado/a y pertenecer al Tercio Superior.

7.3.2. Tercero/a Supervisor/a: Las personas naturales que a título personal soliciten su inscripción en la categoría de Tercero/a Supervisor/a deben cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor/a I (S-I): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años, o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica.
b) Supervisor/a II (S-II): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años, o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Supervisor/a III (S-III): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años, o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.
d) Supervisor/a IV (S-IV): Título profesional o grado académico de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año.
e) Supervisor/a V (S-V): Ser egresado/a y contar con prácticas preprofesionales no menor a un (1) año en temas afines a las funciones a cumplir, o ser egresado/a y pertenecer al Tercio Superior.

7.3.3. Tercero/a Fiscalizador/a: Las personas naturales que soliciten su inscripción en la categoría de Tercero/a fiscalizador/a deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Fiscalizador/a I (F-I): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8)
años, o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica.
b) Fiscalizador/a II (F-II): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años, o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Fiscalizador/a III (F-III): Título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años, o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específica, o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.
d) Fiscalizador/a IV (F-IV): Título profesional o grado académico de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año.
e) Fiscalizador/a V (F-V): Ser egresado/a y contar con prácticas preprofesionales no menor a un (1) año en temas afines a las funciones a cumplir, o ser egresado/a y pertenecer al Tercio Superior.

7.4 Los/Las profesionales interesados/as en aplicar a la Categoría y Nivel especificada en los Literales a), b), c) y d) de los Subnumerales 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3 del Numeral 7.3 del presente Reglamento, deben contar, además del grado de maestro y doctor, con el título profesional correspondiente, así como con la colegiatura hábil, en caso esta última sea requisito obligatorio para el ejercicio de su profesión.

Perfil profesional 7.5 Los/as postulantes a Terceros/as Evaluadores/ as o Supervisores/as o Fiscalizadores/as deben haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras:
a) Ingeniería: Agrónoma, Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfica, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial, de Industrias alimentarias, Forestal, Geofísica, Ecológica, Agrícola, y otras carreras afines a las antes descritas.
b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía, Genética, Biotecnología, y otras carreras afines a las antes descritas.
c) Ciencias Sociales: Administración, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología, Politología, Traducción e Interpretación, Gestión para la administración, y otras carreras afines a las antes descritas.
d) Legal: Derecho.
e) Ciencias Económicas: Economía.
f) Ciencias de la salud: Medicina humana, toxicología, farmacia, bioquímica, psicología, y otras carreras afines a las antes descritas.

Experiencia Específica 7.6 Los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as deben contar con experiencia profesional específica en alguna de las siguientes materias, según su especialidad, a efectos de poder inscribirse en el Registro de Terceros:
a) Técnica: (Ingeniería, Ciencias Naturales y Ciencias de la Salud): Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrobiología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, forestal, geofísica, ecología, agrícola, biología, genética, biotecnología moderna, biorremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, meteorología, sistema de información geográfica, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura, industria alimentaria, o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, medicina humana, toxicología, farmacia, bioquímica, psicología, y otras materias afines a las antes descritas.
b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afines a las antes descritas.
c) Social: Gestión y prevención de confl ictos, gestión para la administración, relaciones comunitarias, responsabilidad social, traducción e interpretación, y otras materias afines a las antes descritas.
d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis financiero, y otras materias afines a las antes descritas.

7.7 Los/as Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as, que se inscriban en el Registro de Terceros, como parte de su experiencia profesional específica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda:
a) Realización de inventarios vinculados con las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental.
b) Análisis espectral con imágenes de satélites.
c) Consultoría que incluya trabajo práctico de campo o aplicativo.
d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico de campo o aplicativo.
e) Investigaciones científicas con trabajo de campo.
f) Jefe de operaciones o cargos afines.
g) Supervisiones ambientales.
h) Control de calidad o análisis de procesos productivos.
i) Monitoreo ambiental o biológico.
j) Ordenamiento territorial y/o zonificación económica ecológica.
k) Análisis socioambiental.
l) Consultoría con elaboración de línea base social.
m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales.
n) Asesoría legal, económica y/o técnica a Órganos de Línea, Órgano Resolutivo y Órganos Desconcentrados.
o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fiscalización del OEFA.

7.8 La experiencia profesional específica se contabiliza a partir de la obtención del grado de bachiller.

Inscripción de la persona jurídica 7.9 Las personas jurídicas que soliciten su inscripción al Registro de Terceros deben acreditar como personal a cuatro (4) Evaluadores/as o Supervisores/ as inscritos como personas naturales en el Registro de Terceros, los cuales deben tener la categoría de Evaluador en los niveles E-I, E-II o E-III, o la categoría de
Supervisor en los niveles S-I o S-II, respectivamente. Los/ as referidos/as evaluadores/as o supervisores/as pueden estar inscritos/as como personal de otra persona jurídica en una categoría distinta.

Impedimentos para la inscripción en el Registro de Terceros 7.10 Las personas naturales no pueden inscribirse en el Registro de Terceros en los supuestos que se detallan a continuación:
a) En los casos en que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales, de conformidad con el Artículo 263º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
b) Cuando se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a excepción del Literal p) del referido Artículo.
c) Cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), de conformidad con el Literal q) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF , y el Artículo 263º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
d) Cuando se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de conformidad con el Literal q) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Artículo 1º de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS.
e) En los supuestos en que hubieran sido sancionados con la cancelación definitiva del registro.

7.11 Las personas jurídicas no pueden inscribirse en el Registro de Terceros en los supuestos que se detallan a continuación:
a) Cuando se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a excepción del Lliteral p) del referido Artículo.
b) En los casos que cuenten con personal que se encuentre incurso en las causales descritas en el Numeral 7.10 del presente Reglamento.
c) En los supuestos en que hubieran sido sancionados con la cancelación definitiva del registro.

Requerimiento de contratación de Terceros/as 7.12 Corresponde al área usuaria realizar el requerimiento para la contratación de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/asa través del SIGA-OEFA, con una anticipación mínima de nueve (9) días hábiles previos al inicio de la contratación para el caso de nuevos requerimientos, y de seis (6) días hábiles en caso de renovaciones.

Contrato de Prestación de Servicios 7.13 El Contrato de Prestación de Servicios entre el OEFA y los/as Terceros/as seleccionados/as está conformado por los Términos de Referencia, así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivadas del proceso de selección.

7.14 El OEFA solo puede contratar los servicios de personas naturales o jurídicas siempre y cuando su inscripción en el Registro de Terceros no se encuentre cancelada.

7.15 En el marco de los respectivos contratos, el OEFA proporciona a los/as Terceros/as contratados/as, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo contratado, de ser el caso.
b) La documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso.
c) Una credencial de identificación para la realización de las actividades que comprende el servicio contratado, de ser el caso.
d) De ser el caso, de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, equipos de protección personal, implementos de seguridad e indumentaria con el logo del OEFA, entre otros, vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación del servicio.
e) De ser el caso, inducción sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) De ser el caso, viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas.
g) Otros que consideren necesarios.

La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el/ la Tercero/a contratado/a.

Registro en el SEACE
7.16 Corresponde a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración (en adelante, la UAB) registrar trimestralmente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE la información relacionada a las contrataciones de los/as Terceros/as Evaluadores/ as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as, conforme a lo requerido por el Numeral 48.1 del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Acápite XI de la Directiva Nº 007-2019-OSCE/CD
"Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE", aprobada mediante Resolución Nº 019-2019-OSCE/PRE.

Control posterior 7.17 El OEFA realiza la fiscalización posterior de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los/las Terceros/as, para la inscripción, modificación o actualización de la inscripción en el Registro de Terceros, así como, durante el proceso de selección y contratación, en el marco del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Inscripción en el registro 8.1 Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar servicios a favor del OEFA como Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as se inscriben en el Registro de Terceros ingresando al SIRTE (https://sistemas.oefa.gob.pe/sirte/#/login) y registrando la siguiente información:
a) En el caso de persona natural: (i) datos personales; (ii) categoría y nivel cuya inscripción requiere; (iii) formación académica; (iv) experiencia pre profesional y/o profesional específica; y, (v) Declaración Jurada conforme al Anexo Nº 1 "Declaración Jurada".
b) En el caso de persona jurídica: (i) razón o denominación social, (ii) número de Registro Único de Contribuyentes; (iii) inscripción registral de la persona jurídica, (iv) datos personales de los/las representantes legales, (v) domicilio legal, números de teléfono y correo electrónico de la persona jurídica, (vi) la categoría cuya inscripción requiere; (vii) relación del personal, indicando la categoría y el nivel; y, (v) Declaración Jurada Anexo Nº 1 "Declaración Jurada".

8.2 El SIRTE permite a el/la solicitante guardar la información registrada durante un tiempo indeterminado hasta que seleccione la opción "enviar".

8.3 Culminado el registro de la información, el/la solicitante selecciona la opción "enviar". En el caso de persona jurídica, el/la solicitante no puede seleccionar la opción "enviar" hasta que el personal declarado en la sección "relación de personal" acepte a través del SIRTE
formar parte de dicho registro.

8.4 Durante el proceso de inscripción en el SIRTE, el/la solicitante debe consignar adecuadamente la información y documentación requerida.

Modificación del registro 8.5 La modificación del registro de inscripción se efectúa únicamente cuando se requiere la variación del nivel y/o categoría.

8.6 La modificación del registro puede realizarse en tanto el/la Tercero/a Registrado/a no se encuentre participando en un proceso de selección.

Actualización del registro 8.7 La actualización del registro de inscripción se efectúa cuando los datos contenidos en el Registro de Terceros que requieren variarse no generan una modificación del nivel y/o categoría.

8.8 Los datos que las personas naturales pueden actualizar son: el domicilio (distrito, provincia y departamento), números de teléfono celular y/o fijo, formación académica o experiencia profesional y específica.

8.9 Los datos que las personas jurídicas pueden actualizar son: la razón o denominación social, inscripción registral de la persona jurídica, datos de los/ as representantes legales, domicilio legal, números de teléfono de la persona jurídica, correo electrónico o relación de personal.

8.10 La actualización del registro puede realizarse en tanto el/la Tercero/a Registrado/a no se encuentre participando en un proceso de selección.

Retiro de la sección "relación de personal"
8.11 Un/a Tercero/a inscrito/a como persona natural en la sección "relación de personal" de un/a Tercero/a inscrito/a como persona jurídica puede presentar, a través del SIRTE, su solicitud de "retiro de la sección relación de personal".

8.12 Si como consecuencia de la solicitud detallada en el numeral precedente, la "sección relación de personal" de el/la Tercero/a inscrito/a como persona jurídica es menor a cuatro (4) Evaluadores/as o Supervisores/ as inscritos como personas naturales en el Registro de Terceros, corresponde cancelar el registro conforme a lo señalado en el Literal b) del Numeral 8.13 del presente Reglamento.

Cancelación del registro 8.13 La inscripción en el Registro de Terceros puede cancelarse en los siguientes supuestos:
a) Decisión unilateral de el/la Tercero/a inscrito/a.
b) Cuando la persona jurídica no acredite como personal a cuatro (4) Evaluadores/as o Supervisores/ as inscritos como personas naturales en el Registro de Terceros.
c) Cuando no se haya actualizado los datos en el SIRTE para aquellos Terceros/as inscritos/as con anterioridad a la entrada en vigencia de presente Reglamento conforme al plazo establecido en las Disposiciones Transitorias.
d) Presentación de documentación falsa o inexacta y/o declaraciónde información falsa o inexacta en el registro, selección y/o contratación, hubiere o no obtenido algún beneficio el Tercero/a.
e) Vulneración de las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en el presente Reglamento.
f) Resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones.
g) La no actualización de la información expresada en las declaraciones juradas suscritas durante el proceso de inscripción, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero/a Evaluador/a, Supervisor/a o Fiscalizador/a.
h) Se encuentre incurso en los impedimentos a los que se refiere el presente Reglamento.
i) No se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, previa resolución de contrato.

Para el caso de los Literales d) al i) del presente Numeral, la cancelación del Registro será de manera definitiva.

Selección de Terceros/as 8.14 La selección de las personas naturales o jurídicas que presten servicios al OEFA como Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as se encuentra a cargo del Comité Permanente de Selección.

8.15 El proceso de selección de Terceros/as se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, de conformidad con el Numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

8.16 Los/as tercero/as inscritos/as en el Registro de Terceros que cumplan con los términos de referencia, reciben una invitación para participar en el proceso de selección. En caso deseen formar parte del citado proceso, deben confirmar su participación a través del SIRTE, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la invitación.

Comité Permanente de Selección de Terceros 8.17 El Comité Permanente de Selección se encuentra integrado por tres (3) miembros.

8.18 Los miembros del Comité Permanente de Selección son los siguientes:
a) En caso el área usuaria sea un órgano de línea: (i)
el/la Director/a del órgano de línea; (ii) el/la Subdirector/a o Coordinador/a del área usuaria; y, (iii) el/la Coordinador/a de la Coordinación del Registro y Contratación de T erceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB.
b) Cuando el área usuaria sea una Oficina Desconcentrada: (i) el/la Jefe/a de la Oficina Desconcentrada; (ii) el/la Coordinador/a de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, (iii) el/la Coordinador/a de la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB.
c) En caso el área usuaria sea la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (i) el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental; (ii)
el/la Secretario/a Técnico/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, (iii) el/la Coordinador/a de la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB.

8.19 Los miembros del Comité Permanente de Selección pueden designar a sus representantes; para dicho efecto, deben comunicarlo a la UAB como mínimo
dos (2) días hábiles previos al inicio del proceso de selección.

8.20 Los miembros del Comité Permanente de Selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar a la UAB sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la Coordinación de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción de la Gerencia General sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad.

8.21 El Comité Permanente de Selección es autónomo en sus decisiones y no requiere ratificación del
OEFA.

8.22 Los acuerdos del Comité Permanente de Selección se encuentran plasmados en un Acta, la misma que es suscrita por sus miembros en el SIGA-OEFA.

8.23 Los acuerdos que adopte el Comité Permanente de Selección se dan por mayoría o unanimidad de sus miembros.

8.24 Los miembros del Comité Permanente de Selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos, siendo además solidariamente responsables por su actuación, salvo por los actos respecto de los cuales hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Cancelación del proceso de selección 8.25 El OEFA puede cancelar el proceso de selección en los siguientes supuestos:
a) Por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando desaparezca la necesidad de contratar.
c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos.

Contratación de terceros/as 8.26 El/la Tercero/a seleccionado/a debe adjuntar en el SIRTE la documentación prevista en las Bases, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la publicación del resultado final del proceso de selección, pudiendo ampliarse a solicitud de el/la Tercero/ha seleccionado/a, previa coordinación con el área usuaria, hasta por el mismo plazo.

8.27 Dentro de los dos (2) días siguientes de haber adjuntado la documentación, el/la Tercero/a seleccionado/a suscribe el contrato.

8.28 En caso no se cumpla con adjuntar la documentación o que el/la Tercero/a seleccionado/a no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo antes señalado, el OEFA queda habilitado para convocar a el/la Tercero/a que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, otorgándole los plazos indicados en los Numerales 8.26 y 8.27 del presente Reglamento para que adjunte la documentación y suscriba el contrato.

8.29 La vigencia de los contratos se establece en los Términos de Referencia.

Escala de contraprestación 8.30 La escala de honorarios asignados para los/ as Terceros/as contratados/as como personas naturales se encuentra descrita en el Anexo Nº 3 "Escala de Honorarios".

8.31 La escala de honorarios puede ser modificada por el Consejo Directivo del OEFA a propuesta de la UAB.

Penalidades 8.32 En caso de retraso injustificado de el/la Tercero/a contratado/a en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el OEFA le aplicará automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso.

8.33 La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria =
0.10 x Monto
F x Plazo vigente en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días:

F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
8.34 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso.

8.35 La penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del contrato vigente.

En caso se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, el OEFA puede resolver el contrato.

Confidencialidad 8.36 Los/as Terceros/as contratados/as deben actuar guardando absoluta confidencialidad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización que se realicen o hubieran realizado. Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un (1) año de haber concluido el contrato, para lo cual el Tercero/a suscribirá una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración es suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo.

El incumplimiento de la citada obligación, implica la resolución del contrato; así como, la cancelación de la inscripción en el Registro de Terceros; aplicando las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

8.37 Las reglas para la determinación del carácter confidencial de la información generada u obtenida por el OEFA, se sujeta a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-OEFA/CD "Directiva que promueve mayor transparencia respecto a la información que administra el OEFA", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2012-OEFA/CD.

Resolución de contrato 8.38 El OEFA puede resolver el contrato antes del vencimiento del plazo contratado, cuando el/la Tercero/a contratado/a realice alguna de las siguientes acciones:
a) Incumpla injustificadamente las obligaciones establecidas en el Anexo Nº 4 "CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO/A
«EVALUADOR/A, SUPERVISOR/A O
FISCALIZADOR/A»".
b) Realice subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por el OEFA. No obstante, en caso que el/la Tercero/a contratado/a sea una persona jurídica, el desarrollo de los trabajos encomendados debe estar a cargo de los/as profesionales propuestos al momento del proceso de inscripción.
c) Presentación de documentación falsa o inexacta y/o declaración de información falsa o inexacta en el registro, selección y/o contratación, hubiere o no obtenido algún beneficio el/la Tercero/a contratado/a.
d) Realice actos que afecten la imagen institucional del OEFA.
e) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos que no son conforme al ordenamiento legal, incluyendo la omisión o falsificación de información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción a la norma.
f) Preste servicios de forma directa o indirecta de aquellos administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA y que hayan sido materia de evaluación, supervisión y/o fiscalización de el/la Tercero/a contratado/a, durante la vigencia del contrato.
g) Desempeñar acciones de evaluación, supervisión y fiscalización para los cuales no ha sido designado/a.
h) Se encuentre incurso en los impedimentos a los que se refiere el presente Reglamento, así como no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
i) Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad a que se refiere el Numeral 8.33 del presente Reglamento.
j) Vulnere las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en el presente Reglamento.

8.39 Declarada la resolución del contrato por las causales señaladas en el numeral precedente, se inscribe el acto que lo dispone en el Registro de Terceros, disponiéndose, y de ser el caso, la cancelación de la inscripción de el/la Tercero/a contratado/a.

8.40 El/La Tercero/a contratado/a puede poner fin a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en el contrato, para lo cual debe comunicar al OEFA su decisión con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, a fin que de que se evalúe la existencia de actividades pendientes de ejecutar que puedan afectar al OEFA, salvo que el área usuaria exonere a el/la Tercero/a contratado/a de dicho plazo.

De ser el caso, el OEFA y el/la Tercero/a convendrán en la fecha en que se hará efectiva la resolución del contrato.

IX. RESPONSABILIDADES
9.1 El Comité Permanente de Selección de Terceros es responsable de:
a) La organización, conducción y ejecución del proceso de selección de los/as Terceros/as Evaluadores/ as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as que prestarán servicios al OEFA, hasta su culminación y/o cancelación.
b) Cuando el Comité Permanente de Selección tome conocimiento, ya sea de manera directa o indirecta, que en el Registro de los Terceros exista documentación cuya veracidad o exactitud le generaba duda razonable, debe comunicar tal situación a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB para que realice la inmediata fiscalización de dicho documento.

9.2 La UAB es responsable de:
a) Suscribir los contratos y/o adendas con los/as Terceros/as seleccionados/as.
b) Resolver los contratos y/o adendas con los/las Terceros/as contratados/as.
c) Suscribir los informes correspondientes para el trámite de cancelación del Registro de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as.
d) Gestionar el pago de los/as terceros/as contratados/ as, de conformidad con lo establecido en el procedimiento PA02010305 "Gestión del expediente para el pago de bienes y servicios" del proceso nivel 2 "Administración de las Contrataciones" del Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de Administración y Finanzas del proceso nivel 1 "Gestión Logística".

9.3 La Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración es responsable de gestionar la asignación viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, de conformidad con lo establecido en el procedimiento PA020208 "Solicitud de viáticos, pasajes y otros gastos por comisión de servicios en el territorio nacional" del Manual de Procedimientos "Administración y Finanzas".

9.4 La Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB es responsable de:
a) Administrar y gestionar el Registro de Terceros.
b) Gestionar y monitorear los procesos de selección y contratación de los/las Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as.
c) Verificar y/o supervisar que la información consignada en el SIRTE sea veraz.
d) Comunicar a los/las terceros/as contratados/as las observaciones advertidas por el área usuaria.
e) Suscribir las constancias de prestación de servicios de Terceros/as Evaluadores/as, Supervisores/as o Fiscalizadores/as.

9.5 Las Áreas Usuarias son responsables de:
a) Elaborar el requerimiento para la contratación y/o renovación de el/la Tercero/a contratado/a, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
b) Otorgar la conformidad de la prestación del servicio de los/as Terceros/as contratados/as en los términos y plazos establecidos.
c) Comunicar a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB las observaciones al producto presentado por el/la Tercero/a contratado/a.
d) Comunicar a UAB el incumplimiento de las obligaciones de los/as Terceros/as contratados/as.

9.6 La Oficina de Tecnologías de la Información es responsable de:
a) Monitorear el funcionamiento del SIRTE y brindar soporte técnico correspondiente.
b) Aplicar las políticas de seguridad de la información que se registra en el SIRTE.
c) Brindar asistencia técnica a la Coordinación del Registro y Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de la UAB en el funcionamiento del SIRTE.

9.7 Los/as Terceros/as inscritos/as son responsables de:
a) Mantener actualizada la información consignada en el SIRTE.
b) Utilizar adecuadamente el sistema, evitando realizar actos que dañen, inutilicen, sobrecarguen, deterioren o impidan la utilización de todas o algunas de sus funcionalidades.
c) Verificar la información que OEFA notifica a través del SIRTE.

9.8 Los/as Terceros/as contratados/as son responsables de:
a) Prestar el servicio materia de contrato en forma directa y personal; no pudiendo transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, ni subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento.
b) La veracidad de la información señalada en la documentación que presente al OEFA.
c) Custodiar la información proporcionada por el OEFA, la cual debe ser entregada conjuntamente con el informe que contiene la descripción de la prestación del servicio contratado.
d) Cautelar los bienes asignados por el OEFA para el desarrollo del servicio materia del contrato y devolverlos conforme a los plazos establecidos.
e) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización que se realicen o hubieran realizado.
f) Portar en un lugar visible la credencial brindada por el OEFA durante la realización de las actividades
que comprende el servicio contratado, el cual debe ser devuelto al término del vínculo contractual.
g) Utilizar los implementos de seguridad necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio.
h) Acreditar que cuenta con los seguros necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el respectivo contrato, cuando le sean asignadas actividades de campo.
i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, sus Términos de Referencia y demás actividades específicas asignadas por el área usuaria.
j) Presentar el producto materia del servicio contratado a través del SIRTE, conforme a la estructura y los requisitos señalados en los respectivos Términos de Referencia.
k) Cumplir con la normativa en materia de ética pública emitida por el OEFA.

9.9 Además de las responsabilidades detalladas en el Numeral 9.8 del presente Reglamento, los/las Terceros/ as Evaluadores/as, deben realizar y/o participar en las acciones de evaluación, garantizando la objetividad de la intervención. El OEFA puede establecer, de ser el caso, que, en mérito al desarrollo de las mismas, estas puedan ser ejecutadas los días sábado, domingo y feriados.

9.10 Además de las responsabilidades detalladas en el Numeral 9.8 del presente Reglamento, los/as Terceros/ as Supervisores/as contratados/as son responsables de:
a) Realizar las supervisiones de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en la normativa vigente, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencias ambientales, el OEFA puede establecer el desarrollo de las supervisiones los días sábado, domingo o feriados.
b) Identificar y corroborar, de ser el caso, las obligaciones ambientales de los/as titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea el área usuaria.
c) Entregar al área usuaria, luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfico y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso sea requerido.

9.11 Además de las responsabilidades detalladas en el Numeral 9.8 del presente Reglamento, los/as Terceros/ as Fiscalizadores/as contratados/as son responsables de:
a) De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o del Tribunal de Fiscalización Ambiental, conforme al requerimiento de servicio formulado por el área usuaria.
b) De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o al Tribunal de Fiscalización Ambiental.
c) De ser el caso, verificar el cumplimiento de las medidas correctivas en campo cuando la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos lo crea conveniente.

X. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
El régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral; no existiendo vínculo laboral entre el OEFA y los/las Terceros/as contratados/as.

XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
11.1 Los/as Terceros/as inscritos/as antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento deben actualizar sus datos en el SIRTE, en un plazo máximo de 30 días calendario. Para ello, se les notificará su usuario y contraseña al correo electrónico declarado en su solicitud de inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Terceros del OEFA.

11.2 Si dentro de dicho plazo no actualizan sus datos, su registro quedará cancelado.

11.3 La implementación de las actuaciones relacionadas al registro y contratación de Personas Jurídicas en el SIRTE se realizará de manera progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OEFA mediante comunicado.

XII. ANEXOS
- Anexo Nº 1: Declaración Jurada.
- Anexo Nº 2: Declaración Jurada de intereses.
- Anexo Nº 3: Escala de Honorarios.
- Anexo Nº 4: Contrato de Prestación de Servicios de Tercero/a Evaluador/a, Supervisor/a Fiscalizador/a.
- Anexo Nº 5: Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Tercero/a Evaluador/a, Supervisor/a Fiscalizador/a.

Anexo Nº 1
Declaración Jurada (Este anexo se completará en el SIRTE)
Para el caso de Persona natural El/la solicitante declara bajo juramento lo siguiente:
□ Cuento con colegiatura hábil (Aplica a los/as solicitantes cuya profesión obligue a contar con colegiatura vigente como requisito obligatorio para el ejercicio de su profesión)
□ Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento.
□ No tengo antecedentes penales.
□ No tengo antecedentes judiciales.
□ No estoy impedido/a de contratar con el Estado 1
.

1
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.- Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo.
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento
aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo;
luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.
f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido infl uencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o confl icto de intereses.
g) En el proceso de contratación correspondiente, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones: i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta.
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales.
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
l) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado.
m) En todo proceso de contratación, las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de infl uencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
n) En todo proceso de contratación, las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de infl uencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.
o) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento.
q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.
s) En todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado.

Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, el impedimento es aplicable siempre que su participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
t) En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.

11.2 El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conlleva las consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00011-2020-OEFA/CD Aprueban el "Reglamento para la Contratación de Terceros/as Evaluadores/ as, Supervisores/as y Fiscalizadores/as del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00011-2020-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-18

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