7/20/2020

Reglamento Evaluación Organismo RCD 00013-2020-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RCD 00013-2020-OEFA/CD Lima, 17 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00050-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00218-2020-OEFA/OAJ, emitido por
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RCD 00013-2020-OEFA/CD
Lima, 17 de julio de 2020
VISTOS: El Informe Nº 00050-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00218-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Numeral 1 1.1 del Artículo 1 1º de la Ley del SINEFA, establece que el ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA;

Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, regula la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;


Que, el Artículo 133º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del
SINEFA;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de regular la función evaluadora en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización ambiental;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, proyecto normativo que previamente a su aprobación fue sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2020-OEFA-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2020, se dispuso la publicación de la propuesta normativa denominada Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el Portal Institucional del OEFA
con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento antes citado;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 015-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-del 17 de julio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de tres (3) Títulos, siete (7) Capítulos, treinta (30) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL - OEFA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La función de evaluación incluye acciones de vigilancia, monitoreo y otras acciones similares tales como estudios especializados, que se desarrollan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar que se genere información para la fiscalización ambiental, que permita: (i) La determinación del estado de la calidad ambiental. (ii) La identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento, en el marco del Sinefa, es aplicable a:
a) El OEFA.
b) Las entidades o autoridades que requieran evaluaciones ambientales.
c) Los administrados sujetos a fiscalización ambiental.

Artículo 4.- Principios Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG); y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de evaluación se rige por los siguientes principios:
a) Coordinación y consolidación. Las acciones de evaluación se efectúan de manera coordinada entre entidades y autoridades que forman parte del Sinefa, a fin de evitar duplicidades, garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados.
b) Orientación a riesgos. Para la programación y planificación de evaluaciones ambientales en el marco del Sinefa, se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generarse con el desarrollo de actividades sujetas a fiscalización ambiental, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia.
c) Preventivo. Las acciones de evaluación deben estar dirigidas a generar información que permita orientar el ejercicio de la fiscalización ambiental para la prevención de impactos ambientales negativos a la calidad ambiental.
d) Integración de la información. La información recabada en el ejercicio de la función de evaluación es debidamente analizada, sistematizada, almacenada en soportes tecnológicos y disponible en lo que resulte pertinente. Asimismo, es empleada en el desarrollo de las funciones de fiscalización ambiental con enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, se promueve la coordinación y el intercambio de información con otras entidades públicas e instituciones privadas; para garantizar un uso óptimo de los recursos.
e) Promoción del cumplimiento. En el ejercicio de la función de evaluación, se genera insumos técnicos para promover el cumplimiento de las normas ambientales.
f) Profesionalismo. La función de evaluación se ejerce con conocimientos especializados y habilidades técnicas, con un enfoque de gestión de riesgos para guiar sus actividades, que garanticen la coherencia, la imparcialidad, la responsabilidad y la transparencia en el desarrollo de la función.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se emplean los siguientes términos:
a) Acciones técnicas: aquellas acciones con base científica para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras.
b) Administrado: persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad extractiva, productiva o de servicios sujeta a fiscalización ambiental.
c) Área de estudio: espacio geográfico delimitado sobre la base de criterios técnicos para realizar las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares. Es independiente del área de estudio que el titular de un proyecto establece para la caracterización de sus posibles impactos.
d) Componente ambiental: elemento de la naturaleza que es materia de evaluación ambiental, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna, entre otros.
e) Contramuestra: corresponde a una porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo, en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios y procedimientos para garantizar su confiabilidad, con el objeto de verificación o contrastación de resultados.
f) Estudios especializados: acciones técnicas que tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado. Pueden ser estudios geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en fl ora y fauna, balance hídrico, entre otros, los cuales pueden considerar el ensayo en laboratorio de las muestras tomadas en campo.
g) Evaluador/a: persona natural o jurídica que ejerce la función de evaluación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
h) Intervención continua: actividad que se efectúa de manera ininterrumpida o constante en el tiempo.
i) Intervención periódica: actividad que se desarrolla con una frecuencia o a intervalos determinados por la estacionalidad u otros criterios técnicos, en atención al objeto de la evaluación.
j) Intervención puntual: actividad que se realiza en un periodo específico.
k) Mediciones de campo: acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado.
l) Monitoreo: acción técnica que implica la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de los componentes ambientales. Incluye muestreos o mediciones de campo.
m) Muestreo: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales (agua, suelo, aire, sedimento, fl ora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros) en un determinado espacio y tiempo.
n) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 7 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD o norma que la sustituya.
o) Reconocimiento: actividad de campo ejecutada en la etapa de planificación, mediante la cual se identifican las características del área de estudio y se determinan las acciones técnicas a realizar. También comprende la coordinación con el administrado, autoridades o ciudadanía, de ser el caso.
p) Unidad fiscalizable: espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a fiscalización ambiental.
q) Vigilancia: acción técnica que implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales.

TITULO II
EVALUACIÓN EN EL SINEFA
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 6.- Facultades de/la evaluador/a El/la evaluador/a tiene facultades para:
a) Determinar el área de estudio aplicando criterios técnicos.
b) Realizar la coordinación y el reconocimiento.
c) Efectuar acciones técnicas por cada componente ambiental objeto de la evaluación.
d) Requerir el apoyo de los órganos de línea y desconcentrados del OEFA en cualquiera de las etapas de la evaluación ambiental.
e) Coordinar con otras entidades públicas o instituciones privadas para optimizar el desarrollo de la evaluación ambiental.
f) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para alcanzar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Artículo 7.- Obligaciones del evaluador/a El/la evaluador/a está obligado/a a:
a) Identificarse con la credencial correspondiente.
b) Brindar información de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
c) Guardar reserva sobre la información obtenida en la evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
d) Difundir la información pública generada en la evaluación ambiental, con las limitaciones establecidas en el literal c).
e) Informar a la autoridad fiscalizadora competente cuando exista evidencia de alteración ambiental.

Artículo 8.- Colaboración de entidades Para el desarrollo de la evaluación ambiental se puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas o instituciones privadas. Dicha colaboración puede estar referida a obtener y compartir información, así como a realizar actuaciones conjuntas.

Artículo 9.- Inicio de la evaluación ambiental 9.1 La evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte, de acuerdo a los criterios de priorización contenidos en el Planefa.

9.2 Se pueden desarrollar evaluaciones ambientales no programadas derivadas de:
a) Participación del OEFA en espacios de diálogo.
b) Requerimiento de autoridades competentes.
c) Colaboración con entidades según lo previsto en el Artículo 87 del TUO de la LPAG.
d) Otras circunstancias que lo ameriten.

Capítulo II
Etapas de la evaluación ambiental Artículo 10.- Etapas de la evaluación ambiental La evaluación ambiental se desarrolla conforme a las siguientes etapas:
a) Planificación.
b) Ejecución.
c) Resultados.

Artículo 11.- Acciones para la planificación de la evaluación La planificación incluye las siguientes acciones:
a) Determinar los objetivos perseguidos y las acciones técnicas a ejecutarse.
b) Delimitar el área de estudio.
c) Revisar la información relevante.
d) Realizar la coordinación y el reconocimiento, cuando resulte pertinente.
e) Coordinar con otras áreas del OEFA, entidades públicas o instituciones privadas.
f) Otras acciones que resulten relevantes.

Artículo 12.- Plan de evaluación
12.1 El plan de evaluación es el instrumento de planificación de la evaluación ambiental que contiene los objetivos, la información relevante y las acciones técnicas requeridas para su desarrollo.

12.2 La etapa de planificación concluye con la aprobación del plan de evaluación.

Artículo 13.- Ejecución 13.1 La ejecución es la etapa posterior a la planificación, en la cual se desarrollan las acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias.

13.2 Las acciones técnicas se realizan preferentemente de forma estandarizada de acuerdo con los instrumentos vigentes y los que ponga a disposición el OEFA para tales efectos.

Artículo 14.- Resultados La etapa de resultados incluye el análisis y procesamiento de la información recopilada en las etapas previas, a través de la elaboración y la aprobación del informe de evaluación ambiental, a excepción de lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 15.- Informe de evaluación ambiental
15.1 El informe de evaluación ambiental contiene los resultados de las acciones técnicas que determinan el estado de la calidad ambiental, sus causas, fuentes o efectos de la alteración, cuando corresponda.

15.2 El informe de evaluación se remite a la autoridad que requirió la evaluación ambiental y otras instituciones públicas, cuando corresponda.

15.3 El informe de evaluación no es declarativo de responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones ambientales del administrado.

TÍTULO III
TIPOS DE EVALUACIÓN
Capítulo I
Evaluación Ambiental Temprana
Artículo 16.- Alcance La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) permite determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio. Se desarrolla cuando no se tiene información sobre la existencia de impactos.

Artículo 17.- Oportunidad La EAT se realiza cuando se requiere información sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones de las entidades o autoridades, la cual se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa.

Artículo 18.- Resultados En función a los resultados obtenidos, el evaluador no puede recomendar o solicitar el inicio de un procedimiento de modificación o actualización de un instrumento de gestión ambiental.

Capítulo II
Evaluación Ambiental de Seguimiento Artículo 19.- Alcance La Evaluación Ambiental de Seguimiento (EAS) se realiza mediante intervenciones periódicas o continuas y busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo, a través de la acción técnica de vigilancia, con el fin de generar información que permita alertar impactos ambientales negativos.

Artículo 20.- Oportunidad La EAS se realiza cuando se requiere información periódica que permita alertar sobre la presencia de impactos ambientales negativos, la cual se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa.

Artículo 21.- Resultados Cuando se evidencie anomalías en los parámetros de los componentes ambientales monitoreados en una EAS, estas se reportan a la autoridad competente para la toma de decisiones sobre la adopción de acciones y medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental. Este tipo de evaluación no requiere la emisión de un informe.

Capítulo III
Evaluación Ambiental Focal Artículo 22.- Alcance La Evaluación Ambiental Focal (EAF) se realiza mediante intervenciones puntuales, con la finalidad de identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados. Se desarrolla en respuesta a un evento imprevisible o situaciones análogas que hagan presumir la alteración de componentes ambientales.

Artículo 23.- Oportunidad La EAF se realiza ante la ocurrencia de eventos que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados. La EAF se prioriza conforme a los criterios previstos en el Planefa.

Capítulo IV
Evaluación Ambiental de Causalidad Artículo 24.- Alcance La Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC) se realiza mediante acciones técnicas, con la finalidad de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo.

Artículo 25.- Oportunidad La EAC se realiza por encargo de la Autoridad de Supervisión, cuando identifica la necesidad en ejercicio de sus funciones.

Artículo 26.- Planificación conjunta 26.1 La planificación de la EAC se realiza de manera conjunta con la Autoridad de Supervisión.

26.2 El/la evaluador/a propone el alcance de la EAC a la autoridad que la haya requerido.

Artículo 27.- Ejecución de la EAC dentro de la unidad fiscalizable La ejecución de la EAC dentro de la unidad fiscalizable se realiza en el marco del ejercicio de la función de supervisión y se sujeta al Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD o la norma que lo sustituya.

Artículo 28.- Toma de contramuestras 28.1 En el marco de la EAC se puede tomar las contramuestras que se consideren necesarias, siempre que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo espacio físico.

28.2 Para la toma de contramuestras, el/la evaluador/a indica las metodologías acreditadas, en caso corresponda, y los procedimientos aplicables para el análisis de las muestras.

28.3 Los costos de la toma y análisis de la contramuestra son asumidos por quien la requiera.

Capítulo V
Evaluaciones por normativa especial Artículo 29.- Identificación de Sitios Impactados como consecuencia de las actividades de Hidrocarburos La identificación de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, su Reglamento y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal.

Artículo 30.- Identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos La identificación de pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos, su Reglamento y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La participación ciudadana en las evaluaciones ambientales se realiza de conformidad con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El presente Reglamento es de aplicación inmediata a las evaluaciones ambientales desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo que lo aprueba.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00013-2020-OEFA/CD Aprueban el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00013-2020-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-20

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