11/24/2018

Compañía Agroindustrial Santa Fe Lanchas Sac Como RM Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban a Compañía Agroindustrial Santa Fe de Lanchas S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022" RM 0460-2018-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 549-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 27-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban a Compañía Agroindustrial Santa Fe de Lanchas S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022"
RM 0460-2018-MINAGRI
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 549-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 27-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola;
sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, a la empresa
COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS
S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022"; y el Informe Legal Nº 1022-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, y ,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;


Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, en numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, en numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;


Que, mediante Oficio Nº 913-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de fecha 08 de junio de 2018, de la Dirección General Agrícola, remite a la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Técnico Nº 15-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, el cual concluye en aprobar la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y Cronograma de Inversiones propuestos por la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL
SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., respecto del proyecto denominado "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017-2022"
Que, en mérito al Oficio Nº 914-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, emite el Informe Nº 233-2018-EF/61.01, remitido con Oficio Nº 2504-2018-EF/13.01, de fecha 31 de julio de 2018, el cual concluye que resulta procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto denominado "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022"; la cual adjunta en versión física y digital;

Que, mediante Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 11 de setiembre de 2018 y culminado el 01 de octubre de 2018, la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE
DE LANCHAS S.A.C., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 27-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-MECG, con el que considera necesario emitir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA
FE DE LANCHAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017
- 2022", debiendo incluirse la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF y sus modificatorias, la Resolución que emitirá el Sector correspondiente deberá señalar: (i) la (s) persona (s)
natural (es) o jurídica (s) contratista (s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto el compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Con respectivos visados de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA
FE DE LANCHAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022", de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL
SANTA FE DE LANCHAS S.A.C., asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 5 197
278,00), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años, diez (10) meses y doce (12) días, contados a partir del 18 de enero de 2018.

2.2 El total de la inversión se desarrollará en catorce (14) etapas:
a) La inversión en la Etapa 1 asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 26
756,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018
hasta el 31 de mayo de 2019.
b) La Inversión de la Etapa 2 asciende a la suma de
CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO
Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 114 271,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.
c) La inversión en la Etapa 3 asciende a la suma de
DOSCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 207
080,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018
hasta el 31 de agosto de 2019.
d) La Inversión de la Etapa 4 asciende a la suma de
NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 96 659,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 29 de febrero de 2020.
e) La Inversión de la Etapa 5 asciende a la suma de
UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO
Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 1 035 024,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021.
f) La Inversión de la Etapa 6 asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 128 455,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2020.
g) La Inversión de la Etapa 7 asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 394
375,00) y se desarrollará desde el 18 de enero de 2018
hasta el 30 de noviembre de 2020.
h) La Inversión de la Etapa 8 asciende a la suma de
TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 371 994,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020.
i) La Inversión de la Etapa 9 asciende a la suma de
CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 133 664,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2021.
j) La Inversión de la Etapa 10 asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 98 277,00) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2021.
k) La Inversión de la Etapa 11 asciende a la suma de
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 397 856,00) y se desarrollará desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021.
l) La Inversión de la Etapa 12 asciende a la suma de
CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 112 314) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2022.
m) La Inversión de la Etapa 13 asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 85 393,00) y se desarrollará desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2022.
n) La Inversión de la Etapa 14 asciende a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 995 160,00) y se desarrollará desde el 01 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2022.

Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE
LANCHAS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificaciones.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSION, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a la empresa COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SANTA FE DE
LANCHAS S.A.C.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
552
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
1 552 2809 20 10 00 - - Ácido fosfórico 2 552 2828 10 00 00
- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 3 552 2828 90 11 00 - - - De sodio 4 552 2833 21 00 00 - - De magnesio 5 552 2833 25 00 00 - - De cobre 6 552 2833 29 10 00 - - - De hierro 7 552 2833 29 60 00 - - - De cinc 8 552 2835 10 00 00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
9 552 2852 10 90 32 - - - - Nitratos 10 552 3917 21 10 00
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 11 552 3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada 12 552 3917 32 10 00
- - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00
13 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás 14 552 3920 10 00 00 - De polímeros de etileno 613 MATERIDE CONSTRUCCION ELABORADOS
15 613 3917 21 90 00 - - - Los demás 16 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno 17 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás 18 613 3917 31 00 00
- - Tubos fl exibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 19 613 3917 39 90 00 - - - Los demás 20 613 3917 40 00 00 - Accesorios 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
21 710 8201 10 00 00 - Layas y palas
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
22 710 8201 40 10 00 - - Machetes 23 710 8201 60 10 00 - - Tijeras de podar 24 710 8201 90 90 00 - - Las demás 25 710 8432 31 00 00
- - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa 26 710 8432 41 00 00 - - Esparcidores de estiércol 27 710 8432 80 00 00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 28 710 8433 59 10 00 - - - De cosechar 730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN
29 730 8701 30 00 00 - Tractores de orugas 30 730 8701 91 00 00 - - Inferior o igual a 18 kW
810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
31 810 9027 80 20 00
- - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 32 810 9027 80 90 00 - - Los demás Anexo II
I SERVICIOS
1 Servicio de levantamiento topográfico 2 Servicio de instalación y mantenimiento de sistema de riego 3 Servicio de mantenimiento de bombas, sedimentadores y equipos 4 Servicio de transporte de personal y bienes 5 Servicio de alquiler de maquinaria agrícola y equipos 6 Servicio de vivero 7 Servicio de laboratorio 8 Servicio de fumigación y control de plagas 9 Servicio de asesoría técnica agrícola 10 Servicio de asesoría sanitaria 11 Servicios aduaneros
II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Excavación, nivelación, zanjeo, dados y tapado de tuberías 2 Cimentación 3 Construcción de reservorios para almacenamiento de agua 4 Construcción de locales para oficinas y almacenes 5 Construcción de sedimentadores 6
Instalación de conexiones eléctricas, redes y comunicaciones para oficinas y equipos 7 Construcción de sistemas de bombeo y rebombeo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0460-2018-MINAGRI Aprueban a Compañía Agroindustrial Santa Fe de Lanchas S.A.C. como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Producción de Frutas y Hortalizas Grupo Huamaní 2017 - 2022"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0460-2018-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-25

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