7/24/2020

Reglamento Interno Consejo Nacional Educación RM 282-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la R.M. Nº 044-2016-MINEDU RM 282-2020-MINEDU Lima, 20 de julio de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0079788-2020, el Informe Nº 004-2020-ET/CNE y el Informe Nº 719-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la R.M. Nº 044-2016-MINEDU
RM 282-2020-MINEDU
Lima, 20 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0079788-2020, el Informe Nº 004-2020-ET/CNE y el Informe Nº 719-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica, y se establece que dicho Consejo estará conformado por 25 integrantes designados mediante Resolución Ministerial por un período de seis años. Asimismo, regula sus funciones, ámbito de competencia y la elección de su Presidente, Vicepresidente y tres vocales, quienes conformarán el Comité Directivo, el mismo que planificará y ejecutará las acciones del Consejo, y tendrá funciones de administración y representación;


Que, el artículo 9 del referido Decreto Supremo autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante Resolución Ministerial, modifique y adecue los instrumentos de gestión que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto por dicho Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y 116-2020-PCM;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", los mismos que establecen como una de las medidas que las entidades deben priorizar, la aplicación del trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible;

Que, mediante Oficio Nº 029-2020-MINEDU/DM-CNE, el Presidente (e) del Consejo Nacional de Educación remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 004-2020-ET/CNE, el cual sustenta la necesidad de modificar los artículos 19 y 25 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, en el marco del contexto y normativa antes señalada, a fin de prever que los órganos que lo componen y que deben coordinar, deliberar y adoptar sus decisiones de manera consensuada, puedan cumplir estas acciones no solo de modo presencial sino también a distancia o de forma remota;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Modificar el literal c) del artículo 19 y el artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, los mismos que quedarán redactados conforme al siguiente texto:
"Artículo 19.- Corresponde al Presidente del CNE: (...)
c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo y del Plenario, las mismas que podrán convocarse, constituirse, celebrarse y adoptar acuerdos con participación de sus miembros de manera remota.

Podrán emplearse medios electrónicos y análogos que permitan registrar el contenido de las intervenciones, así como la firma de las actas respectivas. (...)"
"Artículo 25.- Los Consejeros que participan en las Comisiones designarán, entre sus miembros, a un coordinador, quien dirigirá las sesiones respectivas e impulsará las labores aprobadas en la Comisión.

El coordinador podrá convocar a sesiones de las Comisiones de trabajo para que éstas se celebren con participación de sus miembros de manera remota, pudiendo adoptarse acuerdos en ellas. Podrán emplearse medios electrónicos y análogos que permitan registrar el contenido de las intervenciones.

La Comisión contará con el apoyo de los técnicos-profesionales, quienes serán responsables de registrar los acuerdos, discrepancias y avances de la Comisión."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 282-2020-MINEDU Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado mediante la R.M. Nº 044-2016-MINEDU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 282-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-24

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