7/02/2020

Resolución Sbs 3329 2019 Reglamento Gestión RE 1743-2020 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican la Resolución SBS Nº 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015 RE 1743-2020 Lima, 30 de junio de LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Modifican la Resolución SBS Nº 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015
RE 1743-2020
Lima, 30 de junio de
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº020 -2020-SA hasta por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM
hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 3329-2019 del 17 de julio de 2019, se aprobaron las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (en adelante, Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del T errorismo aprobado por la Resolución SBS Nº2660-2015 y sus modificatorias, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (en adelante, empresas); instrucciones que entrarían en vigencia a partir del 1 de julio de 2020,según lo establecido en el artículo 4 de la citada resolución;


Que, dada la coyuntura actual de emergencia sanitaria y aislamiento social por las que se viene atravesando y con la finalidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la estabilidad e integridad financiera de las empresas y salvaguardar los intereses del público, resulta necesario modificar la entrada en vigencia del Instructivo RO aprobado mediante Resolución SBS Nº 3329-2019 y realizar algunas precisiones que coadyuven a las empresas en el adecuado cumplimiento del citado instructivo, así como modificar los literales l) y q) del artículo 49 de la Resolución SBS Nº2660-2015 con la finalidad de establecer precisiones sobre las operaciones que deben anotarse en el RO, en virtud del artículo 9 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;


Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución SBS Nº 3329-2019, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021."
Artículo 2.- Modificar los numerales 2, 13 y 27 de las Consideraciones Generales; los ítems 37, 64, 83
y 84; e incorporar el numeral 64.20 en el ítem 64, del Instructivo RO aprobado mediante Resolución SBS Nº 3329-2019.

El Instructivo RO se publica en la carpeta de Protocolo de Transferencia de Archivo FTP (ftp://ftp.sbs.gob.pe/) de la SBS.

Artículo 3.- Modificar el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 49. Información contenida en el registro de operaciones 49.1 Operaciones materia de registro:

Adicionalmente a las operaciones a que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, las empresas, según les sea aplicable, deben crear un registro que contenga las siguientes operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los descritos en el presente artículo: (...)
l) Transporte y/o custodia de valores realizado por las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN. (...)
q) Transferencias nacionales y/o internacionales con intermediación (envío y recepción de fondos). (...)"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1743-2020 Modifican la Resolución SBS Nº 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 1743-2020
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-07-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-02

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