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RM 275-2020-MINEDU
Lima, 15 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0073721-2020, el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Nº 00636-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;


Que, con Resolución Ministerial Nº 031-2020-MINEDU
se dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional, de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2020)
y de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM
2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular; asimismo, se dispuso, entre otros, las áreas curriculares materia de evaluación y las respectivas fechas de ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 de su artículo 2, establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90)
días calendario, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena)
así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, es responsable de planificar, diseñar, implementar y ejecutar las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica;

Que, mediante el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/ SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que debido a la suspensión de actividades escolares presenciales por el estado de emergencia nacional, la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, la situación de aislamiento social y el estado de ánimo generalizado por la pandemia, hacen que las condiciones de aprendizaje de los estudiantes de educación básica, no sean las de un año escolar típico y que difícilmente las estrategias de aprendizaje a distancia y de recuperación de clases logren recomponer en su totalidad las condiciones ideales de aprendizaje afectadas por la pandemia; en ese sentido, dadas las condiciones del sistema educativo afectadas por la crisis del COVID-19, no resulta pertinente desarrollar la ECE 2020, ni la EM
a los estudiantes de las instituciones educativas de la educación básica del país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2020-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM 2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 275-2020-MINEDU www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Dejan sin efecto la R.M. Nº 031-2020-MINEDU que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM 2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 275-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-18

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