8/08/2020

Actualización Anexo 01 Reglamento DS 025-2020-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que aprueba la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2020 DS 025-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que aprueba la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2020
DS 025-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, disponiendo en su artículo 51 que en el Reglamento se establecen las sanciones por infracción de lo dispuesto en dicha Ley;

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, se aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, el cual establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, al que hace referencia la Ley Nº 29459, conteniendo en su Anexo 01 la Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, plazo prorrogado a partir del 10 de junio de hasta por noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, establece en su numeral 3.1 del artículo 3 que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2011-SA y modificatorias, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -

DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como, el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes;

Que, de conformidad con el numeral 3.5 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, constituye infracción a lo dispuesto al numeral 3.1, el no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los datos del stock disponible y los precios de venta de los productos señalados en el referido numeral 3.1, en las condiciones que se establezcan en la Directiva a la que se hace referencia en el numeral 3.2 de dicho dispositivo legal, lo cual es sancionado con una multa de hasta con cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, asimismo, la T ercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Ministerio de Salud actualiza el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-SA y modificatorias, en el marco de lo establecido en el precitado numeral 3.5;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, corresponde actualizar el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº014-2011-SA;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19;

DECRETA:



Artículo 1.- Actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Apruébese la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA: "Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos", en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, conforme a los términos siguientes:

ANEXO 1
ESCALA POR INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y NO FARMACEUTICOS (...)
Nº INFRACCION
FARMACIA
BOTICA
FARMACIA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE
{E}SALUD
BOTIQUÍN DROGUERIA
ALMACÉN
ESPECIALI-ZADO
LABORATORIO
NO
FARMACÉU-TICO
70
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
sobre los datos del stock disponible de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia
Nº 059-2020.

1 UIT(al incumplir por primera vez)2
UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
ESTABLECIMIENTO
PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
NA 4 UIT NA 4 UIT NA
FARMACIA-BOTICA/
REMYPE(*)0.5
UIT(al incumplir por primera vez)1
UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
ESTABLECIMIENTO
PÚBLICO0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
Nº INFRACCION
FARMACIA
BOTICA
FARMACIA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE
{E}SALUD
BOTIQUÍN DROGUERIA
ALMACÉN
ESPECIALI-ZADO
LABORATORIO
NO
FARMACÉU-TICO
71
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los precios de venta de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020.

1 UIT(al incumplir por primera vez)2
UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
ESTABLECIMIENTO
PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
NA 4 UIT NA 4 UIT NA
FARMACIA-BOTICA/
REMYPE(*)0.5
UIT(al incumplir por primera vez)1
UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
ESTABLECIMIENTO
PÚBLICO0.5(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo) (*) Aplica sólo a las inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE
Artículo 2- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 025-2020-SA que aprueba la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Nº 014-2011-SA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2020
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 025-2020-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-08

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