8/12/2020

Crea Proyecto Especial Inversión Pública Escuelas DS 011-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario DS 011-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación - MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación
Poder Ejecutivo, Educacion
Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
DS 011-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación - MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
y que tiene como función, entre otras, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, por su parte, el literal d) del artículo 8 de la Ley antes indicada, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;


Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia indicado, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;


Que, el literal p) del artículo 3 del citado Reglamento, dispone que el PEIP es una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, (en adelante, proyecto de inversión o Cartera de Inversiones), que tiene como objetivo ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y que cuentan con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento;

Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, precisa que los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del mismo, ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), ambas del MEF, queda autorizada para gestionar la creación del PEIP, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose el objeto, funciones, vigencia o temporalidad y financiamiento del PEIP;

Que, asimismo el numeral 18.1 del artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el proyecto especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;

Que, mediante el Oficio Nº 068-2020-MINEDU/DM y los Oficios Nº 00246 y Nº 00248-2020-MINEDU-SPE/OPEP, el MINEDU solicitó al MEF la creación de un PEIP en el MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 021-y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, a fin que el referido Proyecto Especial se encargue de ejecutar la Cartera de Inversiones conformada por setenta y cinco proyectos de inversión de Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional de Callao, las mismas que se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad y sinergias para el cierre de brechas;

Que, mediante el Oficio Nº 073-2020-EF/63.06, que adjunta los Informes Nº 118-2020-EF/63.06 y Nº 093-2020-EF/50.03, emitidos por la DGPMI y la DGPP
respectivamente, la DGPMI comunica al MINEDU su opinión favorable con relación a la solicitud de autorización de creación del PEIP en el MINEDU, manifestando también que el referido Ministerio se encuentra autorizado para gestionar la creación de la Unidad Ejecutora del PEIP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020;

Que, con el Oficio Nº D000591-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que hace suyo el Informe Nº D000118-2020-PCM-SSAP, que contiene la opinión técnica especializada favorable al proyecto de decreto supremo propuesto por el MINEDU, a través del cual se crea el PEIP en dicho Ministerio, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de Instituciones Educativas Emblemáticas, ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, que aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:



Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario Créase el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco
proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene a su cargo las siguientes funciones generales, cuando corresponda:
a) Formular y aprobar el Plan de Ejecución del PEIP
para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas en sus Inversiones.
b) Ejecutar y cerrar sus inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o la normativa de la materia.
c) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas por el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020.
d) Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda.
e) Reportar la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, los avances de la ejecución física y financiera de sus inversiones y, según corresponda, la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de infl uencia de las Inversiones, de acuerdo con la normatividad de la materia.
f) Ejecutar a través de terceros sus inversiones, para lo cual los contratos correspondientes deben incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento.
g) Formular y aprobar, dentro del marco legal, los documentos normativos y orientadores necesarios para optimizar el ejercicio de sus funciones.
h) Otras funciones conferidas por el marco normativo vigente, así como las que establezca su Manual de Operaciones.

Artículo 3.- Vigencia del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene vigencia máxima de 3
años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Proyecto Especial es de alcance nacional, comprendiendo los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Organización del Proyecto Especial 5.1 El Proyecto Especial está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, su Reglamento y normas complementarias. Es designado/a por Resolución Ministerial del Ministro de Educación.

5.2 Las funciones específicas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones.

Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del referido Proyecto Especial, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial En un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones.

Segunda.- Programa Nacional de Infraestructura Educativa El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) transfiere la información correspondiente de las inversiones que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial, según corresponda. Asimismo, el PRONIED continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones plenamente respecto de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que no se hayan encargado al Proyecto Especial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
ANEXO
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROYECTO ESPECIAL
Nº Cartera Código Local Institución Educativa Ámbito geográfico Provincia Distrito Codigo Único de inversiones Estado 1 LIMA 324580 126 JAVIER PEREZ DE CUELLAR LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2455343 VIABLE
2 LIMA 311224 JORGE BASADRE GROHMANN LIMA LIMA LOS OLIVOS 2455491 VIABLE
3 LIMA 296681 2025 LIMA LIMA CARABAYLLO 2456100 VIABLE
4 LIMA 343748 6048 JORGE BASADRE LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 2456389 VIABLE
5 LIMA 301753 3065 VIRGEN DEL CARMEN LIMA LIMA COMAS 2457231 VIABLE
6 LIMA 291792 1268 GUSTAVO MOHME LLONA LIMA LIMA ATE 2457878 VIABLE
7 LIMA 333099 2028 LIMA LIMA
SAN MARTIN DE
PORRES
2459062 VIABLE
8 LIMA 329974 JAVIER HERAUD LIMA LIMA
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
2459714 VIABLE
9 LIMA 343772 6064 FRANCISCO BOLOGNESI LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 2460031 VIABLE
10 LIMA 292490
1209 MARISCAL TORIBIO DE
LUZURIAGA
LIMA LIMA ATE 2461341 VIABLE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROYECTO ESPECIAL
Nº Cartera Código Local Institución Educativa Ámbito geográfico Provincia Distrito Codigo Único de inversiones Estado 11 LIMA 329889 7207 MCAL.RAMON CASTILLA LIMA LIMA
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
2462240 VIABLE
12 LIMA 332165 0083 SAN JUAN MACIAS LIMA LIMA SAN LUIS 2463380 VIABLE
13 LIMA 324622 0132 TORIBIO DE LUZURIAGA Y MEJIA LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2465018 VIABLE
14 LIMA 324702
0142 MARTIR DANIEL ALCIDES
CARRION
LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2465785 VIABLE
15 LIMA 288054
0035 NUESTRA SEÑORA DE LA
VISITACION
LIMA LIMA LIMA 2465303 VIABLE
16 LIMA 311040 2096 PERU JAPON LIMA LIMA LOS OLIVOS 2466948 VIABLE
17 LIMA 320600
2099 ROSA MERINO/0394-1 ROSA
MERINO
LIMA LIMA RIMAC 2468576 VIABLE
18 LIMA 292126 MANUEL GONZALES PRADA LIMA LIMA ATE 2468688 VIABLE
19 LIMA 305911
3048 SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO
LIMA LIMA INDEPENDENCIA 2468424 VIABLE
20 LIMA 307458 1235 UNION LATINOAMERICANA LIMA LIMA LA MOLINA 2471210 VIABLE
21 LIMA 296803 3058 VIRGEN DE FATIMA LIMA LIMA CARABAYLLO 2433311 VIABLE
22 LIMA 296676 2051 LIMA LIMA CARABAYLLO 2471211 VIABLE
23 LIMA 324844 0159 10 DE OCTUBRE LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2471292 VIABLE
24 LIMA 346515 6011 SANTISIMA VIRGEN DE FATIMA LIMA LIMA
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
2473874 VIABLE
25 LIMA 344045 7228 PERUANO CANADIENSE LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 2473418 VIABLE
26 LIMA 346879 REPUBLICA DEL ECUADOR LIMA LIMA
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
2474099 VIABLE
27 LIMA 333103 2029 SIMON BOLIVAR LIMA LIMA
SAN MARTIN DE
PORRES
2475458 VIABLE
28 LIMA 304860 0085 JOSE DE LA TORRE UGARTE LIMA LIMA EL AGUSTINO 2475493 VIABLE
29 LIMA 301437 2100 JUAN VELASCO ALVARADO LIMA LIMA COMAS 2475546 VIABLE
30 LIMA 313591 1267 LIMA LIMA LURIGANCHO 2475706 VIABLE
31 LIMA 311083 3080 PERU - CANADA LIMA LIMA LOS OLIVOS 2475674 VIABLE
32 LIMA 325202 1179 TOMAS ALVA EDISON LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2475599 VIABLE
33 LIMA 297077 8184 SAN BENITO LIMA LIMA CARABAYLLO 2475484 VIABLE
34 LIMA 325301 RAMIRO PRIALE PRIALE LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2475512 VIABLE
35 LIMA 338855 1221 MARIA PARADO DE BELLIDO LIMA LIMA SANTA ANITA 2475656 VIABLE
36 LIMA 305925 3049 IMPERIO DEL TAHUANTINSUYO LIMA LIMA INDEPENDENCIA 2475363 VIABLE
37 LIMA 319140 3088 VISTA ALEGRE LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 2475360 VIABLE
38 LIMA 324504 100 LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2475306 VIABLE
39 LIMA 325264 FRANCISCO BOLOGNESI CERVANTES LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2475527 VIABLE
40 LIMA 324882
0163 CORONEL NESTOR ESCUDERO
OTERO
LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2480865 VIABLE
41 LIMA 292598 1255 LIMA LIMA ATE 2481449 VIABLE
42 LIMA 305671 3094-1 J. WILLIAM FULBRIGHT LIMA LIMA INDEPENDENCIA 2481404 VIABLE
43 LIMA 324684 0139 GRAN AMAUTA MARIATEGUI LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2481775 VIABLE
44 LIMA 346695 6152 STELLA MARIS LIMA LIMA
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
2482973 VIABLE
45 LIMA 340189 6082 LOS PROCERES LIMA LIMA
SANTIAGO DE
SURCO
2482927 VIABLE
46 LIMA 324962 0171-01 JUAN VELASCO ALVARADO LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2482573 VIABLE
47 LIMA 324721 0145 INDEPENDENCIA AMERICANA LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2481555 VIABLE
48 LIMA 292254 046 VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE LIMA LIMA ATE 2485212 VIABLE
49 LIMA 298816 6094 SANTA ROSA LIMA LIMA CHORRILLOS 2485468 VIABLE
50 LIMA 324900 166 KAROL WOJTYLA LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2485449 VIABLE
51 LIMA 292268 0034 LIMA LIMA ATE 2485617 VIABLE
52 LIMA 313732 1190 FELIPE HUAMAN POMA DE AYALA LIMA LIMA LURIGANCHO 2485504 VIABLE
53 LIMA 340231 7086 LOS PRECURSORES LIMA LIMA
SANTIAGO DE
SURCO
2485549 VIABLE
54 LIMA 308783 1124 JOSE MARTI LIMA LIMA LA VICTORIA 2487949 VIABLE
55 LIMA 287988 1166 LIBERTADOR SIMON BOLIVAR LIMA LIMA LIMA 2488279 VIABLE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROYECTO ESPECIAL
Nº Cartera Código Local Institución Educativa Ámbito geográfico Provincia Distrito Codigo Único de inversiones Estado 56 LIMA 324523 109 INCA MANCO CAPAC LIMA LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
2487501 VIABLE
57 LIMA 301913 SAN FELIPE LIMA LIMA COMAS 2488285 VIABLE
58 LIMA 348388 FE Y ALEGRIA 23 LIMA LIMA
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
2489032 VIABLE
59 LIMA 348411 FE Y ALEGRIA 24 LIMA LIMA
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
2489000 VIABLE
60 EMBLEMATICOS 142561 73002 GLORIOSO 821 PUNO CARABAYA MACUSANI 2480537 VIABLE
61 EMBLEMATICOS 445723 PEDRO VILCAPAZA PUNO AZÁNGARO AZÁNGARO 2480603 VIABLE
62 EMBLEMATICOS 455444 VARONES PUNO HUANCANE HUANCANE 2480681 VIABLE
63 EMBLEMATICOS 38269 PEDRO GALVEZ CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 2482024 VIABLE
65 EMBLEMATICOS 281745 SANTA LUCÍA LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE 2483179 VIABLE
64 EMBLEMATICOS 349496 I.E. 21578 LIMA BARRANCA PARAMONGA 2483701 VIABLE
66 EMBLEMATICOS 142561 GENERAL PRADO CALLAO CALLAO BELLAVISTA 2489056 VIABLE
69 EMBLEMATICOS
238219
238318
SEIS DE AGOSTO JUNIN JUNIN JUNIN 2482810 VIABLE
67 EMBLEMATICOS
399165
227579
09 DE JULIO JUNIN CONCEPCION CONCEPCION 2488994 VIABLE
68 EMBLEMATICOS
248398
248702
248548
19 DE ABRIL JUNIN CHUPACA CHUPACA 2489023 VIABLE
70 EMBLEMATICOS 502884 FERNANDO CARBAJAL UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 2489076 VIABLE
71 EMBLEMATICOS 256133 SANTO DOMINGO DE GUZMAN LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 2488856 VIABLE
72 EMBLEMATICOS 150645 AGUSTÍN GAMARRA CUSCO ANTA ANTA 2485232 VIABLE
73 EMBLEMATICOS
451040
451002
TELESFORO CATACORA PUNO CHUCUITO JULI 2488993 VIABLE
74 EMBLEMATICOS 467970 JOSE GALVEZ PUNO YUNGUYO YUNGUYO 2489002 VIABLE
75 EMBLEMATICOS 451337 TAWANTINSUYO PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 2489010 VIABLE

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 011-2020-MINEDU que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 011-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-12

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