8/09/2020

Estado Emergencia Recursos Hídricos Noventa Días RJ 118-2020-ANA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos, por noventa días calendario, ante el peligro inminente de déficit hídrico a la cuenca de Chicama RJ 118-2020-ANA Lima, 7 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 053-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 374-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos, por noventa días calendario, ante el peligro inminente de déficit hídrico a la cuenca de Chicama
RJ 118-2020-ANA
Lima, 7 de agosto de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 053-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 374-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, conforme al artículo 15 de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos;


Que, además el numeral 130.2 del artículo 130 del citado Reglamento, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declara los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias;

Que, a través del documento «Condiciones deficitarias en la cuenca Chicama durante el año hidrológico 2019 - 2020» el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), concluye que en la cuenca del río Chicama durante el periodo lluvioso setiembre 2019

- mayo 2020, prevalecieron condiciones deficitarias que se acentuaron durante los meses de enero a marzo, siendo que el pronóstico de lluvias para el periodo julio - agosto - setiembre (periodo seco o de estiaje)
es un escenario deficitario de lluvias. Las deficiencias hídricas que se han intensificado en la cuenca del río Chicama estarían ocasionando una limitada oferta hídrica superficial con potenciales impactos en la atención de la demanda multisectorial del agua;

Que, de otro lado, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del «Estudio de déficit hídrico en la cuenca del río Chicama», concluye que:
a) SENAMHI manifiesta que a través de sus reportes de situaciones actuales en la cuenca del río Chicama, desde enero hasta mayo presentan anomalías de precipitación entre del -15 % al 100 %, es decir los meses más lluviosos hubo anomalías negativas.
b) Se ha analizado los datos de precipitación publicados por la Autoridad Nacional del Agua y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología de tres estaciones climáticas, ubicadas en la parte media y alta de la cuenca del río Chicama, las cuales manifiestan que en los tres casos las precipitaciones desde el mes de enero están por debajo de su normalidad e incluso en la parte media de la cuenca se encontraron valores muy menores a los de un año seco.
c) Referente a los caudales en los meses de enero a marzo del 2020, en la cuenca del río Chicama, poseen una tendencia negativa e incluso de años secos desde el mes de febrero a junio de 2020.
d) En lo que va de la campaña 2019 - 2020, solo tres meses (agosto, setiembre y diciembre) se coberturaron las demandas hídricas del sector hidráulico menor de Chicama, existiendo un déficit de agua hasta el momento de 132.10 hm 3 (20.75%), que seguramente tuvieron impactos de desabastecimiento de agua, estrés en los cultivos que pueden tener efectos en el rendimiento y calidad de las cosechas.
e) Al encontrarnos en ausencia de lluvias, para los meses de junio a setiembre no se esperan lluvias significativas, pues de darse estas se evapotranspiran y en los ríos se mantendrá un fl ujo base mínimo.
f) En la cuenca del río Chicama desde el mes de enero existe un déficit hídrico, la cual se ve refl ejado en las anomalías negativas de precipitaciones, caudales y que la demanda hídrica no está siendo cubierta en su totalidad ocasionando desabastecimiento y estrés en los cultivos.

Que, en ese sentido, con informe del visto la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos concluye que se debe declarar el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos por noventa (90) días calendarios, ante el peligro inminente de déficit hídrico a la cuenca del río Chicama, cuyo informe además contempla las medidas a adoptar durante el estado de emergencia;

Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial remite el Informe Nº 00045-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/ DMERNT y el Informe Nº 00058-2020-MINAM/ VMDERN/DGOTA, sustentado en el documento «Condiciones deficitarias en la cuenca Chicama, durante el año hidrológico 2019 - 2020» del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y concluye que la medida de declaratoria de emergencia hídrica resulta justificable;

Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en la cuenca del río Chicama, declaratoria que se encuentra justificada y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente conforme a lo previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por lo que corresponde emitir el acto administrativo que dicte medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos Declarar el estado de emergencia de recursos hídricos, por noventa (90) días calendario, ante el peligro inminente de déficit hídrico a la cuenca de Chicama, ubicada en los ámbitos de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama y la Administración Local de Agua Chicama.

Artículo 2.- Implementación de medidas de protección, control y monitoreo de los recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama y la Administración Local de Agua Chicama en el marco de sus funciones implementan las medidas siguientes:
a) Comités de coordinación de emergencia por cuenca Dicho Comité deberá ser presidido por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama en su respectivo ámbito y estar conformado por las Administraciones Locales del Agua comprendida en la zona declarada en emergencia, los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y los diferentes sectores de usuarios de agua, a fin de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias.
b) Plan de Contingencia Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentado a su respectiva Administración Local de Agua para su aprobación. El plan deberá contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modificaciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de
operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo.
c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua Deberán ser dispuestas por la Autoridad Administrativa del Agua en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local de Agua.
d) Control de distribución de caudales Deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente resolución.
e) Operación de redes de pozos • Las Administraciones Locales de Agua, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identificar los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo.
• Las aguas subterráneas deberán ser suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias, luego la agricultura.
• Identificados los pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de emergencia.
• Para efectos de lo dispuesto en el literal precedente, la sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, en coordinación con la Administración Local de Agua señalando la fuente y volumen requerido, constituye la «Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros» otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sin que ello implique un costo alguno por el servicio.
• Los operadores hidráulicos para fines agrícolas podrán implementar pozos para su operación, previamente identificados señalando la fuente y volumen requerido, constituye la «Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros» otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sin que ello implique un costo alguno por el servicio.
• Los volúmenes que serán entregados conforme a lo señalado en los párrafos precedentes al tener como fuente pozos de agua subterránea quedan exentos del pago de retribución económica por uso del agua por el periodo que dure el estado de emergencia.
f) Programa de monitoreo Las Administraciones Locales de Agua, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica, realizarán el monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las fuentes naturales y embalses de regulación informando de forma diaria a la Dirección de Calidad y Evaluación de recursos Hídricos.
g) Programa de sensibilización La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama desarrollará programas de sensibilización en las cuencas declaradas en emergencia.

Artículo 3.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente Resolución Jefatural será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 118-2020-ANA Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos, por noventa días calendario, ante el peligro inminente de déficit hídrico a la cuenca de Chicama
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 118-2020-ANA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-08
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-09

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