8/13/2020

Patrimonio Cultural Nación Dos Bienes Muebles RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes muebles arqueológicos RV 000116-2020-VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2020 VISTOS, el Informe Nº 000156-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº 000013-2020-DRBM-MGL/MC y Nº 000076-2020-DRBM/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes muebles arqueológicos
RV 000116-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de agosto del 2020
VISTOS, el Informe Nº 000156-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº 000013-2020-DRBM-MGL/MC y Nº 000076-2020-DRBM/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000017-2019-DGM/MC de fecha 01 de julio de 2019, se determinó la protección provisional de dos (02) cántaros arqueológicos de cerámica, que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; los cuales fueron incautados al interior de la Galería INKA PLAZA, sito en la Avenida Petit Thouars 5330, en el distrito de Mirafl ores;

Que, mediante Informe Nº 000156-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes Nº 000013-DRBM-MGL/MC y Nº 000076-2020-DRBM/MC del 10 de febrero y 14 de julio de 2020, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos (02) bienes muebles arqueológicos;

Que, los bienes muebles referidos presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de la cultura Chancay que se desarrolló a lo largo de la costa central peruana en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante significancia social ya que son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural; y, al haber sido incautados al tratar de ser vendidos en una tienda de artesanías, se devuelve elementos o medios de suma importancia para fortalecer la identidad cultural de los peruanos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dos (02) bienes muebles arqueológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (02) bienes muebles arqueológicos, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial juntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de
Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Anexo Nº Nº Inscripción Material Denominación Propietario 1 0000367259 Cerámica Cántaro Ministerio de Cultura 2 0000367260 Cerámica Cántaro Ministerio de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000116-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes muebles arqueológicos
  • Tipo de norma : RESOLUCION VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000116-2020-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-13

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