8/20/2020

Procedimiento Técnico Sanitario Vigilancia RPE 058-2020-SANIPES/PE Seguro Integral de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud Aprueban el "Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos" RPE 058-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 041-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 497-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera
Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud
Aprueban el "Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos"
RPE 058-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 18 de agosto de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 041-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 497-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 351-2020-SANIPES/DSFP A de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 153-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 201-2020-SANIPES/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº
235-S52NP-del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;


Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES

aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES
puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica;

Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;

Que, el Capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE establece que un sistema de vigilancia sanitario debe proveer información base que sirva de sustento para los programas nacionales de control de enfermedades; y proveer de información base sobre el estatus sanitario del territorio nacional de los principales recursos hidrobiológicos, de modo que los socios comerciales puedan utilizarla para una evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2016-SANIPES/DSNPA se aprueba el procedimiento denominado "Programa Oficial de Vigilancia y Control de Enfermedades en Animales Acuáticos" (P01-SDSNA-SANIPES);

Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el "Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos", con la finalidad de determinar la presencia o ausencia de las enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentren dichos recursos hidrobiológicos;

Que, a través del Informe Nº 014-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el "Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos", según consta en el Acuerdo Nº 235-S52NP-2020;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2016-SANIPES/DSNPA que aprueba el procedimiento denominado "Programa Oficial de Vigilancia y Control de Enfermedades en Animales Acuáticos" (P01-SDSNA-SANIPES), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación Apruébese el "Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos", en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 058-2020-SANIPES/PE Aprueban el "Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 058-2020-SANIPES/PE
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-08-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-20

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