8/29/2020

Prorrogan Plazo Otorgado Recepción Opiniones Y/o RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Prorrogan plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: "Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN" RCDOSIEMO 129-2020-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Prorrogan plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: "Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN"
RCDOSIEMO 129-2020-OS/CD
Lima, 27 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:



Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no

menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, sobre la base de las disposiciones relativas a facultad normativa de Osinergmin, el ordenamiento jurídico sectorial contenido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD, establecen la competencia del Regulador, así como las etapas y obligaciones en el proceso de aprobación de un Procedimiento Técnico del

COES;

Que, en el marco de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.a de la Ley 28832, sobre las funciones del COES de coordinar la operación del SEIN al mínimo costo preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y de desarrollar los programas de operación así como disponer y supervisar su ejecución, mediante el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Decreto Supremo Nº 040-2017-EM se reguló el tratamiento aplicable a la información a ser usada en la programación de la operación, referida entre otros, a la infl exibilidad operativa de la potencia mínima, para lo cual Osinergmin debería aprobar el respectivo procedimiento;

Que, mediante Resolución Nº 161-2019-OS/CD
se aprobó el Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN, en cuyo artículo 7.1
señala que la potencia mínima se determina a través de los ensayos establecidos en el Procedimiento Técnico del COES, el cual debe ser remitido a Osinergmin;

Que, habiéndose recibido la propuesta del COES y continuado con las etapas del proceso contenidas en el Reglamento del COES y la Guía del COES, mediante Resolución Nº 090-2020-OS/CD, se publicó el 31 de julio de en el diario oficial y en la web institucional de Osinergmin, la propuesta de nuevo Procedimiento Técnico denominado "Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN", a efectos de recibir los comentarios de los interesados para sus contribuciones sobre la propuesta en un plazo de 30 días calendario, los cuales vencerían el 01 de setiembre de 2020;

Que, atendiendo la coyuntura actual del país frente a la nueva normalidad, así como la extensión y complejidad de las nuevas reglas del Procedimiento, cuyo objeto es establecer el proceso, criterios y metodología para efectuar los ensayos para la determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de generación hidroeléctrica y termoeléctrica, este colegiado considera conveniente de forma excepcional extender el plazo inicialmente previsto.

Debe tenerse presente que, el plazo original otorgado consideró el doble del mínimo contenido en el Reglamento General de Osinergmin y respecto de otras propuestas normativas puestas a comentarios de la ciudadanía en este mes han sido adecuadas a un mayor periodo;

Que, en consecuencia, en esta decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, se considera prorrogar el plazo otorgado para los comentarios al proyecto publicado mediante Resolución Nº 090-2020-OS/CD, hasta el 15 de setiembre de 2020, sin lugar a nueva prórroga, en el marco del principio de participación establecido en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Prorrogar, de forma excepcional, hasta el 15 de setiembre de a las 17:30 horas como máximo, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: "Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN" publicado mediante la Resolución Nº 090-2020-OS/CD, en los medios indicados en el artículo 2 de la referida resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 129-2020-OS/CD Prorrogan plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: "Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 129-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-08-28
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-29

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