Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 106-2020/SIS Seguro Integral de Salud
9/10/2020
Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 106-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud RJ 106-2020/SIS Lima, 8 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 027-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 623-2020-SIS/GNF, Memorando Nº 477-2020-SIS/GNF y Memorando Nº 496-2020-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud
RJ 106-2020/SIS
Lima, 8 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 027-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 623-2020-SIS/GNF, Memorando Nº 477-2020-SIS/GNF y Memorando Nº 496-2020-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 049-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 124-2020-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 054-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 130-2020-SIS/ OGPPDO, Memorando Nº 886-2020-SIS/OGPPDO, Memorando Nº 906-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe Nº 309-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 309-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Criterios Adicionales Competencias Procuraduría RPGE 42-2020-PGE/PG Justicia y Derechos Humanos
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";
MAS NORMAS LEGALES: Establecen Veda Reproductiva Recurso Merluza Área RM Produce
Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, con Informes Nº 049 y 054-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, y Memorandos Nº 886 y 906-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 644 y Nº 665 por los importes de S/ 27
458 844,00 (Veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro y 00/100 Soles)
y S/ 188 608 326,00 (Ciento ochenta y ocho millones seiscientos ocho mil trescientos veintiséis y 00/100
Soles) respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito a los Memorandos Nº 477 y 496-2020-SIS/GNF respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 027-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA el mismo que es acogido a través del Proveído Nº 623-2020-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala que "según lo analizado en el Informe Conjunto Nº 009-2020-SIS/GNF-SGGS/ACE-ERPH, se cuenta con dieciséis (16) Convenios, dieciséis (16) Primeras Adendas, dieciséis (16) Segundas Adendas y dieciséis (16) Terceras Adendas y dieciséis (16) Actas de Compromisos Nº 01-donde se señala el marco presupuestal de cada GORE, DIRIS e IPRESS para el periodo (...)";
Que, además de lo anterior, a la fecha de corte del 3 de setiembre de 2020, 66 Unidades Ejecutoras que representan el 36% del total de las 185 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de "Tramo II mecanismo de pago capitado, pago por servicios", han sido evaluadas; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras de manera excepcional y temporal en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID- 19), por un importe total de S/ 93 601 163,00 (Noventa y tres millones seiscientos un mil ciento sesenta y tres y 00/100 Soles) correspondiendo al financiamiento del costo de las prestaciones de salud por pago capitado "tramo II" el importe de S/ 41 996 702,00 (Cuarenta y un millones novecientos noventa y seis mil setecientos dos y 00/100 Soles) por pago por servicios "tercera transferencia"
el importe de S/ 51 604 461,00 (Cincuenta y un millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno y 00/100 Soles) a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR
a favor de los asegurados al SIS", en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020;
Que, a través del Informe Nº 309-2020-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 309-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 027-2020-SIS/ GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 93 601 163,00 (NOVENTA Y
TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO
SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud descritas en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Setiembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020.
Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciarlas a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 106-2020/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 106-2020/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-09-09
- Fecha de aplicacion : 2020-09-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)