9/07/2020

Criterios Adicionales Competencias Procuraduría RPGE 42-2020-PGE/PG Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Aprueban "Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria" RPGE 42-2020-PGE/PG Lima, 2 de setiembre del 2020 VISTOS: El Oficio Nº 0004-2020-EF/77.01 del Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria, el Informe Nº 59-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Novena Sesión
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Aprueban "Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria"
RPGE 42-2020-PGE/PG
Lima, 2 de setiembre del 2020
VISTOS:

El Oficio Nº 0004-2020-EF/77.01 del Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria, el Informe Nº 59-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:



Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS
se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;


Que según el numeral 4 del artículo 19 del referido decreto legislativo, son funciones del Procurador General del Estado, entre otras, emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo;

Que acorde a lo contemplado en los numerales 4 y 9 del artículo 4 del citado Reglamento, son funciones de la Procuraduría General del Estado, entre otras, velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias, así como establecer lineamientos, protocolos y registros que coadyuven a una eficiente defensa jurídica del Estado;


Que mediante el artículo 51 del Reglamento antes referido se crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, la cual coordina sus acciones de defensa jurídica del Estado con las procuradurías públicas de las entidades del gobierno nacional, regional y local, o quienes hagan sus veces, de ser el caso; también coordina en el marco de su competencia, con los/las titulares de las entidades públicas;

Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento contempla que las procuradurías públicas o las entidades públicas correspondientes que no cuentan con un órgano de defensa jurídica del Estado, ponen en conocimiento de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria los procesos cuyas características se encuentren comprendidas en los párrafos 51.1, 51.2, 51.3
y 51.4 del artículo 51 de dicho Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Fijar el plazo de quince (15) días hábiles para llevar a cabo las acciones previas referidas a la ejecución del proceso de transferencia, que se realiza en coordinación con la Procuraduría General del Estado y es difundido a través de su portal institucional.

Artículo 3.- Establecer que el proceso de transferencia de causas y/o procesos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, se realiza en un plazo que no excede los ciento veinte (120) días calendarios, contados luego que finaliza el periodo fijado en el artículo anterior.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://cdje.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
CRITERIOS ADICIONALES SOBRE LAS
COMPETENCIAS DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA
ESPECIALIZADA EN MATERIA HACENDARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto Establecer de manera clara y precisa las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, así como efectivizar la transferencia de las causas y/o procesos que a la fecha tienen bajo su cargo las procuradurías públicas de las diversas entidades públicas de todos los niveles de gobierno y reparticiones del Estado, incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, así como los órganos que asumen la defensa jurídica del Estado.

Artículo 2.- Finalidad Delimitar el ámbito de actuación de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, e identificar las causas y/o procesos que debe asumir, definiendo la forma, el modo y el plazo en que se realiza la transferencia, instaurando el tipo de comunicación que se emplea para dicho efecto.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son aplicables de forma obligatoria a las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, así como a los distintos órganos que asumen la defensa jurídica del Estado.

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
Artículo 4.- Determinación de competencias La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria tiene como función principal identificar las
causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada a la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos. Interviene en denuncias, causas o procesos específicos, luego de efectuar la identificación y el análisis respectivo. De darse el caso, solicita al Procurador General del Estado asumir la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado; su pedido contiene el sustento respectivo.

Artículo 5.- Cuantía de la pretensión El Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria interviene en causas y/o procesos cuyo monto de la pretensión o pretensiones planteadas por las partes procesales es igual o superior a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente.

Artículo 6.- Procesos en ejecución de sentencia La competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria se circunscribe solo a procesos en trámite, aún en causas con incidencia pecuniaria, directa o indirecta contra el Estado, salvo que en la etapa de ejecución de sentencia se constituya en una causa emblemática y/o el Procurador Público Especializado en Materia Hacendaría requiera ejercer una defensa conjunta. Culminado el trámite procesal con resolución judicial firme, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria transfiere el proceso a la procuraduría pública o quien haga sus veces de las respectivas entidades públicas, a fin de que se prosiga con la defensa jurídica en ejecución de sentencia; para tal efecto, realiza las acciones que considere convenientes, evitando en todo momento que el Estado quede en indefensión, bajo responsabilidad.

Artículo 7.- Facultades especiales El Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria mantiene la facultad de desistirse de su avocamiento en cualquier estado del proceso, sea al momento de haber tomado conocimiento, o incluso si este ha sido transferido, en cuyo caso, es sustituido por el procurador público correspondiente. Se encuentra autorizado a requerir información del proceso sobre el que se desistió, o se abstuvo de conocer. Si lo considera necesario, solicita al Procurador General del Estado nuevamente su transferencia; el pedido se realiza de forma motivada.

CAPÍTULO III
CRITERIOS ADICIONALES
Artículo 8.- Criterios adicionales para determinar la competencia La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria es competente para conocer las denuncias, causas y/o procesos relativos a los siguientes supuestos:

1. Causas que se originen en actos administrativos o de administración, que se encuentran judicializadas o no, emitidas tanto por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales o gobiernos locales, entre otras reparticiones del Estado, con una clara y evidente contravención del presupuesto público asignado para aspectos relacionados con la gestión fiscal de los recursos humanos, y que se ejecutaron sin que se respeten las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado o las normas que expresamente lo autoricen, los que a su vez pueden materializarse en:
a) El establecimiento de montos o conceptos no asignados legalmente;
b) El uso indebido de una partida presupuestaria diferente a la asignada;
c) La ejecución de gastos no autorizados en los presupuestos y sus modificatorias;
d) La ejecución del presupuesto contraviniendo las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Causas originadas por actos administrativos o de administración, mediante los cuales los ingresos para el personal activo, aportes y cualquier otro concepto económico o no económico que recibe el personal de los diferentes regímenes administrativos, contractuales y de las carreras especiales; de los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado no administrados por la Oficina de Normalización Previsional;
así como otros gastos por encargo, incluidos los gastos generados por negociación colectiva y/o laudo arbitral en materia laboral, además de las cargas sociales, no hayan sido otorgados en el marco de una norma con rango de ley del gobierno central y/o con decreto supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos.

3. Causas civiles y penales originadas por actos administrativos o de administración, en los que se comprometió y devengó gastos relacionados con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público que no están autorizados en el presupuesto, o comprometidos y devengados por cuantías superiores a los montos de los créditos presupuestarios autorizados.

4. Causas originadas por actos administrativos o de administración, con los cuales se creó o determinó la existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería, destinados a los Recursos Humanos.

5. Causas en las que se denuncia la contravención a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado peruano; o que, de no estarlo, tienen calidad de obligatorio cumplimiento, referidos al uso de presupuesto público para recursos humanos; y que no se encuentran dentro de la competencia de otra procuraduría pública especializada.

6. Causas originadas por actos administrativos o de administración con las cuales se dispuso el ingreso de personal a planillas de la entidad pública, cuando dicha plaza, pese a encontrarse vacante, no se encontraba debidamente presupuestada, o que, estando vacante y presupuestada, no se realizó el respectivo concurso público, exceptuándose los actos expedidos en atención a un mandato judicial firme, en cuyo supuesto se evalúa cada caso en concreto.

7. Causas originadas por actos administrativos o de administración, en las cuales, de forma indebida, se procedió a recategorizar y/o modificar plazas orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación de instrumentos de gestión administrativa, referida a los recursos humanos.

8. Causas originadas por actos administrativos o de administración, donde se procedió al pago de remuneraciones sin que se realice efectivamente el trabajo.

9. Causas originadas por actos administrativos o de administración, mediante los cuales las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones necesarias durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de normas referidas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, no se efectuaron conforme a los procedimientos establecidos.

10. Causas donde se discuta la vulneración de una norma con rango de ley, cuyas pretensiones estén relacionadas con la vulneración de derechos constitucionales y/o legales, o que supongan reconocimientos indebidos de derechos socioeconómicos o sustantivos que no se encuentren expresamente tutelados.

11. Causas, situaciones y demás actuaciones de la administración pública donde se afecten derechos que correspondan a un grupo o categoría de prestadores de servicios, se trate de derechos colectivos o derechos individuales homogéneos, que comprometan y afectan negativamente el equilibrio financiero del Estado o que supongan el reconocimiento de beneficios socioeconómicos o reparaciones económicas indemnizatorias de origen laboral, no reconocidas ni previstas en el presupuesto asignado para dicho fin, con prescindencia del monto o de la cuantía.

12. Causas donde se discuta el reconocimiento de beneficios, bonos, compensaciones, indemnizaciones por daños o perjuicios u otros conceptos económicos similares que son reclamados por prestadores de servicios en sus diversas modalidades y/o definiciones de origen o vocación laboral, que supongan gastos y aportes no presupuestados;
o que estándolos, no hayan sido otorgados por no haberse cumplido con los requisitos exigidos para su otorgamiento, en donde si bien la cuantía de lo pretendido no supera las 25 UIT, de obtenerse un pronunciamiento desfavorable al Estado, implicaría que el reclamo de este tipo de pretensiones
sean replicadas por tantos otros prestadores de servicios de las reparticiones del Estado que se encuentran en similar condición, pudiendo provocar una afectación potencial al erario nacional.

13. Causas donde el demandante sea el Estado y que supongan el reconocimiento a su favor de reparaciones económicas que superen la cuantía de 25 UIT, independientemente de su naturaleza jurídica, cuyo origen sea laboral y siempre que no provengan de materia penal o arbitraje.

14. Cualquier otra causa relacionada con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público de la que se haya tomado conocimiento, y que en atención a la evaluación motivada que sobre esta se realice, se pueda advertir con meridiana claridad que, por su trascendencia, complejidad, impacto económico u otro criterio personal, la defensa jurídica del Estado deba ser asumida por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria.

TÍTULO II
TRANSFERENCIA DE CAUSAS Y/O PROCESOS
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
TRANSFERENCIA
Artículo 9.- Aspectos para efectivizar la transferencia La transferencia de causas y/o procesos a la cual se hace referencia en los presentes lineamientos, se realiza bajo responsabilidad, y ponderando siempre la defensa de los intereses del Estado. Para tal efecto, la procuraduría pública u órgano que haga sus veces, que interviene, debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

9.1.- Materia e inicio de la causa y/o proceso La materia a través de la cual se demanda, se denuncia o se desarrolla el confl icto, puede estar referida al ámbito penal, civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo, previsional o arbitral. Se debe precisar de manera clara e inequívoca, la fecha de inicio de la causa y/o proceso a transferir.

9.2.- Estado procesal En las causas o procesos a transferirse, se indica de manera expresa el estado procesal en el que se encuentran, pudiendo ser:
a) En trámite;
b) En trámite con sentencia;
c) En trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República o Tribunal Constitucional;
d) En ejecución de sentencia;
e) Archivado con antigüedad no mayor a diez años.

En tanto no se haya culminado el proceso de transferencia conforme a los presentes lineamientos, la procuraduría pública u órgano que haga sus veces es responsable de ejercer las acciones que sean pertinentes con la finalidad de evitar la preclusión de plazos procesales que pongan en riesgo la tramitación del proceso, procedimiento o investigación.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Modo y forma para la transferencia La modalidad para el proceso de transferencia de la información y acervo documentario a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria se realiza en formato digital, a través de la plataforma virtual implementada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se accede a ella a través del vínculo: http://apps3.
mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/ utilizando las claves y usuarios asignados para ingresar al módulo de "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado".

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria es responsable de establecer la modalidad y determinar las fechas en las que se llevan a cabo las capacitaciones, difundiendo el manual de usuario del aplicativo informático al cual se hace referencia en el párrafo anterior. La Procuraduría General del Estado presta la asistencia que sea necesaria.

Artículo 11.- Etapas del proceso El proceso de transferencia involucra la información y el acervo documental correspondiente. Se desarrolla en tres etapas:

11.1.- Etapa 1: Listado de procesos La primera etapa se encuentra referida a la información para identificar el número y características principales de cada uno de los expedientes; contiene principalmente los siguientes datos:
a) Número de expediente y de legajo;
b) Motivo de la transferencia (precisar breve sustento);
c) Identificación de las partes involucradas;
d) Materia;
e) Pretensión;
f) Órgano jurisdiccional;
g) Monto demandado;
h) Estado actual;
i) Fecha de última resolución judicial o acto administrativo;
j) Cuadernos cautelares;
k) Nota de alerta, en los casos que se requiera atención urgente;
l) Número de folios del expediente;
m) Incidentes;
n) Calificación sobre si el proceso tiene la condición de emblemático;
o) Datos del procurador público y/o abogados a cargo del caso;
p) Domicilio procesal o casilla electrónica;
q) Otros que se consideren pertinentes.

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria evalúa y depura las denuncias, procesos judiciales o arbitrales que son materia de transferencia comunicando a la procuraduría pública o entidad pública, según corresponda, los casos que son asumidos y cuya documentación será requerida en la segunda y tercera etapa.

11.2.- Etapa 2: Expedientes de casos emblemáticos La segunda etapa se inicia registrando en el sistema la información relativa a la procuraduría pública o entidad, del procurador público o represente legal procesal, así como de los abogados a quienes se continuará delegando la representación procesal conjuntamente con los abogados de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria.

Asimismo, se identifican en detalle y priorizan los casos que por su relevancia o por tratarse de casos emblemáticos, requieren intervención urgente y la determinación de estrategias procesales específicas. Entendiéndose por ello, aquellos procesos cuyas características individuales o conjuntas superan las doscientos cincuenta (250) UIT y/o más de doscientas (200) personas; es posible comprender en este rubro aquellos casos que presenten potenciales posibilidades de generar un precedente vinculante o replicable a otros supuestos de similar naturaleza y/o involucra a una autoridad o ex autoridad de la entidad.

11.3.- Etapa 3: Entrega y conclusión La tercera etapa tiene como propósito la transferencia total e íntegra de los expedientes identificados en la primera etapa, luego de ser depurados. Son distintos de los registrados en el sistema en la segunda etapa.

Las procuradurías públicas y/o los órganos que hagan sus veces, remiten bajo responsabilidad el acervo documental generado en cada denuncia, caso judicial o arbitral, con sus respectivos cuadernos o anexos, y todo aquello que permita contar con información completa y disponible para garantizar una efectiva defensa de los intereses del Estado.

El proceso de transferencia a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria concluye con la suscripción de un "Acta de Entrega - Recepción"
acreditando la conformidad, entre los representantes de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y las procuradurías públicas o entidades públicas correspondientes. El procurador público de cada entidad, o el responsable de la transferencia, comunica por escrito a la máxima autoridad de la entidad, el procedimiento realizado.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPGE 42-2020-PGE/PG Aprueban "Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
  • Numero : 42-2020-PGE/PG
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-07

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