3/02/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasificación de Sitio Arqueológico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-VMPCIC-MC Lima, 26 de febrero de 2015 VISTOS, el Informe N° 0052-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes Técnicos Nros 129-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015-DSFL-DGPA/ MC emitidos por la Dirección de Catastro y
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasificación de Sitio Arqueológico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-VMPCIC-MC
Lima, 26 de febrero de 2015
VISTOS, el Informe N° 0052-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes Técnicos Nros 129-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015-DSFL-DGPA/ MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe N° 099-2015-OGAJ-SG/MC; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, con Informe Técnico N° 0471-2013-DSFL-DGPA/ MC de fecha 21 de agosto de 2013, el Arq. Humberto Alvarez Gil Heredia de la Dirección de Catastro, informó sobre las labores desarrolladas en el marco del Plan Piloto de Delimitación de Monumentos Arqueológicos de Lima Metropolitana, distritos de Carabayllo y San Martín de Porres;

Que, mediante Informe Técnico N° 3055-2014-DSFL-DGPA/MC del 18 de noviembre de 2014, la Ing. Maria Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 2013-1843413 de fecha 19 de setiembre de 2013, la Oficina Registral N° IX-Sede Lima, señala que el predio de 2 149.47 m2. ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se visualiza dentro de los linderos perimétricos del ámbito mayor inscrito en la Partida Registral N° PO1008947, cuya propiedad corre inscrita a favor de los señores Rosalbina Quinto Gutiérrez Vda. de Miranda, Antonio Miranda Vargas, Honorio Guillermo Miranda Quinto, Carmen Lucila Miranda Quinto, Pedro Luis Miranda Quinto, Carmen Rosa Miranda Quinto, Antonio Luis Miranda Quinto, Aurora Zelestia Miranda Quinto, Venedicta Natividad Miranda Quinto, Jose Edilberto Miranda Quinto;

Que, con Oficio N° 1319-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica al señor Antonio Miranda Vargas respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1320-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica al señor Honorio Guillermo Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1321-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la señora Carmen Lucila Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1322-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica al señor Pedro Luis Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1323-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la señora Carmen Rosa Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1324-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica al señor Antonio Luis Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1325-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la señora Aurora Zelestia Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1326-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la señora Venedicta Natividad Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, con Oficio N° 1327-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 29 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica al señor José Edilberto Miranda Quinto respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estime pertinente;

Que, mediante solicitud de fecha 7 de noviembre de 2014 signada con el Expediente N° 058651-2014 la señora Rosalbina Quinto Gutiérrez Viuda de Miranda en representación de la Sucesión Intestada de Antonio Miranda Vargas, manifiesta su oposición al procedimiento de declaratoria del sitio arqueológico Montículo Chocas Bajo 1, notificado mediante Oficio N° 1318-2014-DSFL-DGPA/MC, respecto al procedimiento de declaratoria señalando que su derecho de propiedad se encuentra acreditado y debidamente inscrito en los Registros Públicos, por lo que no resulta procedente que se les despoje del inmueble;

Que, a través del Informe Técnico N° 0170-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 19 de enero del 2015, el Lic.

Humberto Alvarez Gil Heredia de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa lo siguiente:
• Se ha elaborado el expediente técnico de declaratoria y delimitación del monumento arqueológico Montículo Chocas Bajo 1 ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima con un área intangible de 2,149.47 m2 y un perímetro de 180.36 m según plano perimétrico PP-007-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84.
• El monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 corresponde a una estructura del Periodo Intermedio Tardío y constituye una expresión de las dinámicas sociales del periodo prehispánico en esta sección del valle del río Chillón.
• El citado monumento corresponde a la clasificación de Sitio Arqueológico en concordancia del Artículo 7° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (DS. 003-2014-MC
• El área intangible incluye una franja entre 5.00 metros de ancho promedio de marco circundante en conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación correspondiente terrenos agrícolas adyacentes a las edificaciones.
• El monumento arqueológico Montículo Chocas bajo 1, no obstante haber sido registrado anteriormente por el Inventario de la UNI-Ford (1988) y el arqueólogo Jorge Silva (1996) no cuenta con declaratoria ni con expediente técnico aprobado que asegure su protección.
• El ámbito correspondiente al monumento arqueológico Montículo Chocas Bajo 1 según el plano perimétrico PP-007-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84 se encuentran comprendido dentro del ámbito mayor inscrito en la Partida N°PO1008947, cuya propiedad corre inscrita a favor de Rosalbina Quinto Gutiérrez Vda. de Miranda, Antonio Miranda Vargas, Honorio Guillermo Miranda Quinto, Carmen Lucila Miranda Quinto, Pedro Luis Miranda Quinto, Carmen Rosa Miranda Quinto, Antonio Luis Miranda Quinto, Aurora Zelestia Miranda Quinto, Benedicta Natividad Miranda Quinto, José Edilberto Miranda Quinto.
• Se han realizado las notificaciones correspondientes Rosalbina Quinto Gutiérrez Vda. de Miranda, Antonio Miranda Vargas, Honorio Guillermo Miranda Quinto, Carmen Lucila Miranda Quinto, Pedro Luis Miranda Quinto, Carmen Rosa Miranda Quinto, Antonio Luis Miranda Quinto, Aurora Zelestia Miranda Quinto, Venedicta Natividad Miranda Quinto, José Edilberto Miranda Quinto con fechas de recepción 31 de octubre de 2014 en conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
• La aprobación del expediente técnico del citado monumento arqueológico es fundamental para su protección efectiva frente al avance del tráfico de terrenos y otras amenazas que ponen en riesgo la integridad se los mismos.
• Recomendando lo siguiente:
- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Montículo Chocas Bajo 1
Carabayllo 284428.8861 8698439.8704
- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Montículo Chocas Bajo 1
PP-007-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
2 149.47 0.2149 180.36
Que, respecto a lo alegado por los recurrentes como propietarios del inmueble que se superpone al área del sitio arqueológico Montículo Chocas Bajo 1 y conforme a lo vertido mediante Informe N° 099-2015-OGAJ-SG/ MC de fecha 17 de febrero de 2015, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes;

Que, en el presente caso, las recurrentes han gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a través del uso de la palabra, formulación de oposiciones, presentación de alegatos y/o medios probatorios;

Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Legales Nros 129-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de declarar y aprobar el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Montículo Chocas Bajo 1 para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desestimar las alegaciones efectuadas por la Sucesión Intestada de Antonio Miranda Vargas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Montículo Chocas Bajo 1
Carabayllo 284428.8861 8698439.8704
Artículo 3°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Montículo Chocas Bajo 1
PP-071-MC_DGPC/
DA-2013 WGS84
52 002.37 5.2002 1 003.03
Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 2 y el plano señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad distrital de Carabayllo, para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 7°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital de Cabayllo, Municipalidad Metropolitana de Lima, Rosalbina Quinto Gutierrez Vda.
de Miranda, Antonio Miranda Vargas, Honorio Guillermo Miranda Quinto, Carmen Lucila Miranda Quinto, Pedro Luis Miranda Quinto, Carmen Rosa Miranda Quinto, Antonio Luis Miranda Quinto, Aurora Zelestia Miranda Quinto, Venedicta Natividad Miranda Quinto, Jose Edilberto Miranda Quinto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Instituciones Culturales

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