Inicio
Defensa
DECRETO SUPREMO N° 002-2017-DE que modifica el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para
2/21/2017
DECRETO SUPREMO N° 002-2017-DE que modifica el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para
Decreto Supremo que modifica el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-DE DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del sector Defensa;
Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, señala que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia y que es revisado anualmente tomando en consideración las variaciones que sufran los respectivos planes estratégicos administrativos y operativos de los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia;
Que, asimismo, el artículo indicado en el párrafo anterior precisa que la aprobación y/o modificación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa se efectuará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-DE, se aprobó el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que se considera pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad;
Que, la Revisión 02 de la Directiva OA-DOPP-003
denominada "Procedimientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Revisión del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2016-2021", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016-ACFFAA, en el subpárrafo 6.3.
REVISIÓN del párrafo 6. MECÁNICA OPERATIVA, establece que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa será revisado de manera obligatoria de presentarse, entre otras, la causal relacionada a la derogación o modificación de las normas relacionadas a las contrataciones nacionales o extranjeras que signifiquen un cambio en la estructura de las actividades de ejecución del Plan Estratégico de las Fuerzas Armadas;
Que, resulta necesario modificar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, a fin de adecuar el capítulo II MARCO ESTRATÉGICO y capítulo III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS
PARA EL PERIODO 2016-2021, a la normatividad vigente en materia de contratación pública;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-DE;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase los capítulos II MARCO
ESTRATÉGICO y III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
DE COMPRAS PARA EL PERIODO 2016-2021, del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-DE, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexo.
Artículo 2.- La expedición del presente Decreto Supremo no generará mayores gastos al Estado.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)