2/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 002-2017-DE que modifica el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para

Decreto Supremo que modifica el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-DE DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías
Decreto Supremo que modifica el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-DE
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del sector Defensa;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, señala que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia y que es revisado anualmente tomando en consideración las variaciones que sufran los respectivos planes estratégicos administrativos y operativos de los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia;

Que, asimismo, el artículo indicado en el párrafo anterior precisa que la aprobación y/o modificación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa se efectuará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-DE, se aprobó el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que se considera pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad;

Que, la Revisión 02 de la Directiva OA-DOPP-003
denominada "Procedimientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Revisión del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2016-2021", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016-ACFFAA, en el subpárrafo 6.3.

REVISIÓN del párrafo 6. MECÁNICA OPERATIVA, establece que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa será revisado de manera obligatoria de presentarse, entre otras, la causal relacionada a la derogación o modificación de las normas relacionadas a las contrataciones nacionales o extranjeras que signifiquen un cambio en la estructura de las actividades de ejecución del Plan Estratégico de las Fuerzas Armadas;

Que, resulta necesario modificar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, a fin de adecuar el capítulo II MARCO ESTRATÉGICO y capítulo III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS
PARA EL PERIODO 2016-2021, a la normatividad vigente en materia de contratación pública;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifícase los capítulos II MARCO
ESTRATÉGICO y III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
DE COMPRAS PARA EL PERIODO 2016-2021, del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-DE, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexo.

Artículo 2.- La expedición del presente Decreto Supremo no generará mayores gastos al Estado.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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