2/27/2015

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0052-2015-GORE-ICA/PR Autorizan inscripción de Ariansen Allemant

Autorizan inscripción de Ariansen Allemant Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0052-2015-GORE-ICA/PR Ica, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Autorizan inscripción de Ariansen Allemant Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0052-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 10 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.";

Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público , emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009, los cuales fueron aprobados por Resolución Ministerial N° 238-2009-EF-10
y modificatorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, según el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Gobierno Regional de Ica, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA, y con el propósito de lograr una mayor fiuidez a la marcha administrativa del Gobierno Regional, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos órganos de este Gobierno;

En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en la Gerencia General Regional y en la Oficina Regional de Administración, del Gobierno Regional de Ica, las facultades siguientes:
a) La Gerencia General Regional autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en su Despacho y en los demás Órganos del Gobierno Regional.
b) El Director de la Oficina Regional de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Gobierno Regional de Ica con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

Artículo 2°.- Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en la Gerencia General Regional, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificatoria.

2.2 Delegar en el Director de la Oficina Regional de Administración, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias:
a) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobación de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
c) Aprobación de la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
d) Autorización de los procesos de estandarización.
e) Aprobación del otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
f) Aprobación de la cancelación de los procesos de selección.
g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
h) Aprobación de las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
i) Designación de los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes.
j) Autorización de la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
k) Autorización de la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
l) Celebración de los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
m) Celebración de contratos complementarios de bienes y servicios.
n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
o) Aprobación de las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
p) Aprobación, suscripción u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.

Artículo 3°.- Delegación en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ica la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT.

Artículo 4°.- Delegación en temas del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría Delegar en el Director de la Oficina Regional de Administración la suscripción de los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG.

Artículo 5°.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en el Director de la Oficina Regional de Administración la facultad de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6°.- Delegación en materia de recursos humanos Delegar en el Director de la Oficina Regional de Administración las siguientes facultades:
a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE.
b) Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
c) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.
d) Autorizar el Desplazamiento de Personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia.
e) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.
f) Designar los cargos de confianza, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales, los Gerentes Sub Regionales y los Directores Regionales;
g) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales, los Gerentes Sub Regionales y los Directores Regionales; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo 7°.- Delegación en materia administrativa Delegar en el Gerente General Regional la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Presidente Regional decidiera avocarse.

Artículo 8°.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 5, y 6 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Presidente Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ica.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Presidente Regional

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