3/02/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2015-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2015-VMPCIC-MC Lima, 26 de febrero de 2015 Vistos, el Expediente N° 039802-2012 y el Informe Técnico Legal N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2015-VMPCIC-MC
Lima, 26 de febrero de 2015
Vistos, el Expediente N° 039802-2012 y el Informe Técnico Legal N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, con Expediente N° 039802-2012, la entonces Dirección Regional de Cultura de Cajamarca, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, solicitó la aprobación del expediente técnico de declaración y delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón;

Que, mediante Informe Técnico N° 2462-2012-CC-DA/ MC de fecha 6 de diciembre de 2012, la entonces Dirección de Arqueología, hoy Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendó se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, y aprobar el expediente técnico de delimitación de dicha zona;

Que, a través del Oficio N° 599-2014-DSFL-DGPA/MC
de fecha 6 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunicó al Presidente de la Comunidad Campesina de Calispuquio, sobre el inicio del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, toda vez que el área donde se ubica dicha zona se superpone al predio de su propiedad; asimismo, le otorgó un plazo de diez (10) días a fin que pueda presentar sus argumentos si así lo considerara pertinente;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante el Informe Técnico N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de octubre de 2014, concluyó que la propuesta de declaratoria y expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, cumplen con los requerimientos técnicos y científicos en cuanto a su componente cultural, a fin que se apruebe con la respectiva resolución viceministerial;

Que, con Informe N° 643-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 697-2014-DSFL-DGPA/MC, mediante el cual se remite el expediente técnico para la declaración y delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 543-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal manifestó que la anotación preventiva a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Cajamarca, se convirtió en definitiva y genera la independización del área en la Partida Registral N° 11146565, sin embargo, el predio materia de independización es colindante con la propuesta de la poligonal intangible de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, mas no se superpone a la misma;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 2670-2014-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluyó que la propuesta de declaratoria y expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Layzón cumple con los requerimientos técnicos y científicos en cuanto al componente cultural, por lo que recomienda declarar y aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) siendo los planos, áreas y perímetros los siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental N° de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
) Área (ha)
Perímetro (m)
Layzón Plano Perimétrico P-1 Escala 1/2000
Marzo 2012
WGS 84
107 963.70 10.7963 1,444.76
Layzón Plano Topográfico
P-2
Escala 1/2000
Marzo 2012
WGS 84
107 963.70 10.7963 1,444.76
Que, en tal sentido, resulta necesario declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, así como aprobar el expediente técnico de delimitación respectivo, para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a los datos señalados a continuación:

Departamento Cajamarca Provincia Cajamarca
Datum PSAD56
Zona 18
Datum WGS84
Zona 18
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito
UTM
Este UTM Norte
UTM
Este
UTM
Norte Layzón Cajamarca 773186 9206320 772928 9205957
Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Layzón, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; de acuerdo al plano, área y perímetro que se detallan a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental N° de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
) Área (ha)
Perímetro (m)
Layzón Plano Perimétrico P-1 Escala 1/2000
Marzo 2012
WGS 84
107 963.70 10.7963 1,444.76
Layzón Plano Topográfico
P-2
Escala 1/2000
Marzo 2012
WGS 84
107 963.70 10.7963 1,444.76
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del monumento arqueológico mencionado en el Artículo 1° y del plano señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional y Municipalidad Provincial respectivos para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Layzón sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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