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Cuadro Equivalencias Unidades Organización Red RGG Trabajo y Promocion del Empleo
10/17/2020
Cuadro Equivalencias Unidades Organización Red RGG Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren RGG 1174-GG-ESSALUD-2020 Lima, 9 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorado Nº 4990-GCPP-ESSALUD-e Informe Nº 201-GOP-GCPP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1414-GCAJ-ESSALUD-e Informe Nº 561-GNAA-GCAJ-ESSALUD-de
Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren
RGG 1174-GG-ESSALUD-2020
Lima, 9 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorado Nº 4990-GCPP-ESSALUD-e Informe Nº 201-GOP-GCPP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1414-GCAJ-ESSALUD-e Informe Nº 561-GNAA-GCAJ-ESSALUD-de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, concordado con el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, y tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social;
Que, en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020, se aprobó el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren;
TAMBIEN PUEDES VER: 7(;72 81 &2 '( 352&(' 0 (1726 $'0 1 675$7 RM 238-2020-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, en el numeral 2.2. del artículo 2º de la referida Resolución de Presidencia Ejecutiva se dejó sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3º de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva, encarga a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación de lo dispuesto en los Manuales de Operaciones aprobados en la señalada Resolución, en el marco de la normatividad vigente;
Que, acorde al artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia
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Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos;
Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica el Informe Nº 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, en el cual se concluye que: "4.1 Con el fin de privilegiar el cumplimiento de los principios de legalidad, predictibilidad y servicio al ciudadano, se ha visto conveniente disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos, documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020, conforme a lo descrito en el cuadro de equivalencias anexo al presente Informe. 4.2 Al tratarse de un acto de naturaleza principalmente interna, corresponde a la Gerencia General la emisión del acto resolutivo, para lo cual se remite un proyecto de Resolución de Gerencia General para su respectiva evaluación.";
Que, con Memorado e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría considera viable la propuesta de aprobación del Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, sustentada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, la misma que debe materializarse por Resolución de Gerencia General, en el marco de lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD; asimismo, de conformidad con el literal b) del mencionado artículo le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. APROBAR el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos, documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza en los cuales se haga referencia a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018 y dejado sin efecto en el numeral 2.2. del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020.
3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - EsSalud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General
ESSALUD
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 1174-GG-ESSALUD-2020 Aprueban el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 1174-GG-ESSALUD-2020
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-16
- Fecha de aplicacion : 2020-10-17
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